Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2053-08

ACTA

PARTE ACTORA: A.R.G.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.967.461, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.V.H.A., inscrita en el Inpreabogado N° 40.590.

PARTE DEMANDADA: INTEVEP.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CANDILI ISSLAY Q.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.652.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy, 25 de septiembre de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por estabilidad laboral interpuesta por el ciudadano A.R.G.M. contra la empresa INTEVEP. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano A.R.G.M. junto a su abogado asistente M.V.H.A., inscrita en el Inpreabogado N° 40.590, y por otra parte la abogada CANDILI ISSLAY Q.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.652, en representación de la demandada, tal y como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia, acto seguido la representación de la accionada manifiesta que su patrocinada asume el despido como injustificado y en consecuencia presenta finiquito de liquidación correspondiente al ciudadano A.R.G.M., donde se encuentra incluida la indemnización por despido injustificado, y todos los conceptos debidos al accionante en esta causa, junto a cheque contentivo del monto señalado en la liquidación En este estado el accionante manifiesta conocer el contenido de la liquidación con anterioridad al día de hoy, y estar conforme con su contenido y el monto en el reflejado. Así las cosas y manifestado de manera expresa por el actor estar conforme tanto con el finiquito como con el cheque presentado, la accionada hace entrega en este acto del cheque de gerencia identificado con el N° 57009475, girado contra el Banco Mercantil a nombre de G.A.R. por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( 35.441,68 Bs. F), el cual recibe a su entera satisfacción. Los suscribientes de esta acta dejan expresado que en el monto cancelado quedan incluidas las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, días feriados, cotizaciones al Seguro Social, Paro Forzoso, Política Habitacional, enfermedad ocupacional, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que existió entre las partes y que a través de este acuerdo dan por concluida, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que las obliga a cumplir con lo establecido en esta acta, dando de esta forma culminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes del acerbo probatorio que se encontraba a resguardo del Juzgado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación..

J.M.G.

LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP.2053-08

JMG/ EVZ

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