Decisión nº PJ0042008000061 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÈGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SEDE PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 14 de noviembre de 2008.

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-R-2005-000049

Vista la diligencia que riela al folio 38 de la pieza V del presente asunto, suscrita por el ciudadano: A.R., venezolano, mayor de edad, extrabajador del extinto Instituto Nacional de Puertos (INP), titular de la cédula de identidad No. 399.991, debidamente asistido por el Abogado M.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.548, a los fines de exponer: “según el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto en este acto, del procedimiento por reclamo del pago de las prestaciones sociales, intenté contra el extinto Instituto Nacional de Puertos (INP), que deriva del proceso de liquidación del mencionado extinto Instituto Nacional de Puertos (INP), cual se inició mediante decreto No. 1.438, publicado en la gaceta oficial No. 34.642 del 24/01/91.” Revisada como fue la procedencia de la presente declaración, este Tribunal le imprime la homologación respectiva a dicho desistimiento por no ser este contrario a derecho.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo

Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria

Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:05 p.m. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria.

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