Decisión nº PJ0182014000227 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoProtección Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 06 de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

Visto el escrito de fecha 30/10/2014, suscrito por la ciudadana Y.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.491.482 y de este domicilio actuando en su carácter de defensora publica auxiliar con competencia a nivel nacional, adscrita a la Unidad de defensa del Estado Bolívar asistiendo a los ciudadanos M.I.G.C., A.G., E.G., M.G., Y E.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.554.679, 8.907.473, 10.659.701, 10.659.700 y 8.910.826 respectivamente quienes señalan al tribunal que estando dentro del lapso procesal y conforme a la ley ocurre para promover pruebas, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento previamente considera:

La presente causa se trata de una solicitud de Protección a la Producción Bovina con Medida Cautelar propuesta por A.R.G.C., M.A.G.C., M.I.G.C., E.O.G.C. Y E.D.J.G.C. con C.J.B., la cual fue admitida en fecha 28/03/2014.-

En fecha 31/07/2014 el tribunal se traslado y decreto medida cautelar innominada.-

En diligencia de fecha 04/08/2014, el ciudadano C.J.B., asistido del abogado J.C., solicito al tribunal copias simples de unos folios del expediente con el objeto de hacer oposición a la medida cautelar acordada por el tribunal.-

Al folio 103 y su vto., el tribunal dicto auto mediante el cual se le advirtió a la partes que el lapso establecido en nuestra norma adjetiva civil en el articulo 602 comenzara a computarse una vez conste en autos las resultas de la comisión de notificación librada al al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio General Cedeño del Estado Bolívar.-

En fecha 14/10/2014, se recibió la respectiva comisión debidamente cumplida la cual fue agregada a las actas del presente expediente en fecha 16/10/2014.-

Considera oportuno este sentenciador traer a los autos el criterio establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de marzo de dos mil doce Expediente N° 11-0513 en el cual señala:

(omissis) “…No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada.

En el presente caso, estamos en presencia de una medida de protección agraria que no pende de un juicio principal, que pretendió salvaguardar la continuidad de la producción agraria de manera oficiosa a criterio de la juez, con lo cual encuentra esta Sala, que dicha medida en principio procedía inaudita parte como efectivamente resultó, correspondiéndoles a los hoy quejosos la posibilidad de ejercer la correspondiente oposición una vez practicada y notificada la misma, de conformidad con el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia del 9 de mayo de 2006, Caso Cervecería Polar Los Cortijos y otros).

Establecido lo anterior de la revisión de las actas procesales se evidencia que como se dijo anteriormente el presente asunto se trata de una solicitud de medidas cautelar en materia agraria y la cual según la jurisprudencia de haber oposición a la medida decretada, deberá tramitarse por el procedimiento estableció en la señalada jurisprudencia.-

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales de la misma se evidencia que el lapso para que el ciudadano C.J.B. ejerciera dicha oposición a la medida cautelar decretada por este despacho 31/07/2014 se encuentra vencido en razón de que no hubo oposición a la señalada medida no se aperturó la incidencia establecida en el artículo 602 de nuestra norma adjetiva y no habiendo comparecido a ejercer la misma, mal puede este tribunal admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante ciudadanos A.R.G.C., M.Á.G.C., M.I.G.C., E.O.G.C. y E.D.J.G.C., en su escrito de fecha 30/10/2014. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mantiene vigente la Medida Cautelar Innominada de Protección decretada en fecha 31/07/2014 y fija un plazo de un año de vigencia de la presente medida antes señalada.- Queda firme la medida. Por consiguiente se ordena el archivo el presente expediente. Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria

Abg. Silvina Coa Martínez

JRUT/sofia

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