Sentencia nº AMP-024 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 03 de marzo de 2010

Años 199° y 151°

Visto el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 18 de marzo de 1998, por el abogado J.A. VETENCOURT CORAGGIO (INPREABOGADO No. 39.396), actuando como apoderado judicial de los ciudadanos que se identifican con sus respectivos números de cédulas al lado del nombre: A.S. (13.943.941), R.E.M. (10.064.855), R.E.W. de LÓPEZ (3.901.189), J.D.S. (8.924.990), R.Á.G. (12.133.173) y Walter SEPÚLVEDA GENOVEZ (81.983.979), contra la Resolución Nº 189 de fecha 14 de octubre de 1997, dictada por el MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías), que declaró con lugar el recurso jerárquico incoado por la Asociación Cooperativa de Producción Minera del Sur, R.L. (ACOMISUR) contra la Resolución N° 1.783 de fecha 24 de mayo de 1996, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, mediante la cual canceló la personería jurídica de la mencionada asociación, esta Sala observa:

Manifestó el apoderado judicial de la parte recurrente, que sus representados tienen como modo de vida y sustento propio y de sus familias la práctica de la actividad minera, que desarrollan específicamente en el sector Payapal-Tumeremo, y que el acto administrativo recurrido permite a la Asociación Cooperativa de Producción Minera del Sur, R.L. (ACOMISUR), la explotación minera en esta misma zona, lo cual obstaculiza a sus representados el legítimo ejercicio de esta actividad.

Sustanciado el recurso, el 05 de octubre de 1999 se dijo “Vistos”.

Por auto de fecha 18 de enero de 2000, en virtud de la reconstitución de la Sala, se designó ponente.

En fechas 29 de enero de 2002 y 22 de mayo de 2003, el accionante A.S., asistido por el abogado José ESCALONA, (INPREABOGADO Nº 83.117), solicitó se dictara sentencia.

El 28 de noviembre de 2006, en virtud de la nueva conformación de la Sala, se designó ponente al Magistrado E.G.R..

Mediante diligencia del 24 de mayo de 2007, la abogada T.L.C. (INPREABOGADO Nº 76.244), actuando como Defensora III, adscrita a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “en fecha 23 de octubre de 2006, compareció ante la sede de la Defensoría del Pueblo, el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.943.941, quien solicitó la intervención de esta Institución… Razón por la cual solicito a esa honorable Sala se sirva emitir sentencia…”.

En fechas 26 de junio de 2007, 11 de junio y 13 de agosto de 2008, la representante de la Defensoría del Pueblo ratificó su solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir sobre el fondo en la presente causa, advierte la Sala que de las actas procesales se evidencia (folios 198 al 213 del expediente), que a la Asociación Cooperativa de Producción Minera del Sur, R.L. (ACOMISUR), antes Asociación Cooperativa Minera Mixta del Sur, S.R.L. (ACOMIXSUR), le fueron otorgados por un lapso de veinte (20) años, catorce (14) títulos de explotación minera en diferentes áreas cuyas delimitaciones están establecidas en las resoluciones publicadas en las Gacetas Oficiales Nros. 3.281 Extraordinario, 4.181 Extraordinario y 4.308 Extraordinario de fechas 28 de noviembre de 1983, 10 de mayo de 1990 y 03 de septiembre de 1991, respectivamente.

Al respecto, con basamento en los principios constitucionales de una justicia responsable, sin formalismos inútiles, siendo el proceso el instrumento fundamental para la realización de la justicia, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de asegurar una adecuada solución al caso, considera necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, por ser el órgano del Ejecutivo Nacional encargado de la explotación de los recursos mineros, a fin de que informe a esta Sala Político-Administrativa, a quién o a quiénes les han sido otorgadas las concesiones para la explotación minera de las áreas denominadas “Santa Elena” números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10; “Carabobo” y “San Miguel” números 1, 3, 4, 5 y 8, situadas en jurisdicción del Municipio Dalla Costa, Distrito Roscio del Estado Bolívar (hoy Municipio Dalla Costa del Estado Bolívar) a las que se refieren las Gacetas Oficiales números 3.281 Extraordinario de fecha 28 de noviembre de 1983, 4.181 Extraordinario de fecha 10 de mayo de 1990, y 4.308 Extraordinario del 03 de septiembre de 1991, respectivamente; para lo cual se fija un lapso de treinta (30) días contados a partir del recibo del respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de marzo del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 024.

La Secretaria,

S.Y.G.

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