Decisión nº 093-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 093/2013

ASUNTO: KP02-U-2012-000117

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano A.R. TORREALBA LEON, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.693, identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-09540693-5, con domicilio procesal: en la Avenida Los Leones con Calle Caroní, Centro Empresarial Barquisimeto, Piso 4, Oficina 4-6, Barquisimeto, estado Lara, asistido por el abogado R.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.880.098, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.841, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo bajo el N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 02164/04/118, de fecha 04 de septiembre de 2012, notificada el 19 de octubre de 2012, así como la Planilla de Liquidación y Pago Nº 031001233002578, por concepto de impuesto, multas y recargos e Intereses Moratorios, de fecha 19 de septiembre de 2012 emitida por la División de Sumerio Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/2164/316, de fecha 01 de diciembre de 2011 y notificada en las misma fecha y año, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 05 de diciembre de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Administración Tributaria (SENIAT) solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.

El 14 de diciembre de 2012, se recibió Poder Apud Acta, otorgado al Abogado R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.841.

El 09 de enero de 2013, se acordó diligencia de fecha 14 de diciembre de 2012, presentada por el apoderado judicial del recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.

El 15, 30 de abril y 11 de julio de 2013, fueron consignadas boletas de notificaciones de la Contraloría, Fiscalía y Procuraduría General de la República, así como la Administración Tributaria (SENIAT), todas debidamente firmadas y selladas la primera el 04 de abril de 2013, las dos segunda el 10 de abril de 2013 y la última el 04 de julio de 2013.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo bajo el N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 02164/04/118, de fecha 04 de septiembre de 2012, notificada el 19 de octubre de 2012, así como la Planilla de Liquidación y Pago Nº 031001233002578, por concepto de impuesto, multas y recargos e Intereses Moratorios, de fecha 19 de septiembre de 2012 emitida por la División de Sumerio Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/2164/316, de fecha 01 de diciembre de 2011 y notificada en las misma fecha y año, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2012-000117

MLPG/fm.

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