Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoEstimación E Intimación De Costas Procesales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 5561.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

PARTE DEMANDANTE: ABOGADO A.U.G., EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE F.J.N.A..

DEMANDADO: J.S.R.S..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ALMILCA GUEDEZ.

SINTESIS DE LA OPOSICION

En fecha 31-05-05, el abogado A.U.G., quien actúan en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante intimante de F.N.A., plenamente identificados en autos presenta escrito libelar por Estimación e Intimación de Costas Procesales contra el ciudadano: J.S.R.S., quien alega que definitivamente firme la operación de deslinde ejecutada en fecha 03-07-07 por este Tribunal cursante al folio 59 del expediente Nº 5.561 de la nomenclatura de este despacho en el cuaderno principal, y protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del estado Apure, bajo el Nº 185, tomo 3, folios 147 al 161, protocolo primero, tercer trimestre del año 2.007, la cual contiene la condenatoria en costas procesales contra el intimado para que pague los siguientes montos generados en el proceso de deslinde como son: 1) Por concepto de honorarios profesionales de abogado de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, estimado en el 30 % sobre el valor de la demanda suma esta que es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,oo) que conforme a la reconvención monetaria es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (BS. F. 100.000,oo), siendo la estimación de los honorarios profesionales del 30 % del valor de la demanda seria la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) que conforme a la reconvención monetaria es la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 30.000.000,oo). 2) La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) expresado conforme a la reconvención monetaria actual es la cantidad de CUATRO MIL DE BOLIVARES FUERTE (Bs. 4.000, oo) por concepto de honorarios profesionales del experto topográfico el ciudadano J.L.C.P.L. de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. 3) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 196.000,oo) que conforme a la reconvención monetaria es la cantidad CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE (Bs. 196,oo), a razón de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 96.500.000,oo) por concepto de honorarios de los prácticos ciudadanos: JHONNYS PACHECO y M.A.E., de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Arancel Judicial. 4) Por concepto de gastos arancelarios cancelados en el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, por el acta de deslinde judicial protocolizada bajo el Nº 185, tomo 3, folios 147 al 161, protocolo primero, tercer trimestre del año 2.007, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 589.268,oo) que conforme a la reconvención monetaria es la cantidad QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CENTIMOS BOLIVARES FUERTE (BS. 589.268,oo), se acompaña el documento autenticado registrado con la letra “A”. 5) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) conforme a la reconvención monetaria es la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 500,oo) por concepto de traslado y alimentación de los funcionarios del Tribunal desde su sede hasta el lindero como divisorios de las propiedades colindante y su regreso a su sede, cantidad esta que le fuera entregada por el ciudadano: F.J.N. como consta en factura Nº 0009 de fecha 03-07-07 marcada con la letra “B” acompañada al escrito libelar. 6) La cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.600,oo), por concepto de copias para la debida compulsas las cuales fue consignada en fecha 07-06-07 cursante al folio 23 del expediente 5561 de la nomenclatura de este despacho y copia del acta del deslinde consignada por el abogado que suscribe el escrito libelar en fecha 06-07-07 para la protocolización ante el Registro Inmobiliarios del Municipio Achaguas, anexa dos (02) facturas marcada por la letra “C”.

Fundamento su pretensión en los artículos 274 Y 286 del Código de Procedimiento Civil, en el artículo 23 de la Ley de Abogados y en los artículos 55 y 56 de la Ley de Aranceles Judiciales. Estimo su demanda por la cantidad TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 35.313.868,oo).

En fecha 17-10-07 se admitió la demanda de Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales, ordenándose la intimación de la parte intimada J.S.R.S., para que comparezca ante este tribunal dentro de los diez (10) días despacho siguiente a su intimación, mas un (01) día que se le concede de termino de distancia contado a partir de que conste en autos su intimación de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Abogado para pagar la cantidad TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 35.313.868,oo), por concepto de Honorarios Profesionales estimado por el accionante o para que se oponga o en su defecto se acoja al derecho de retasa, advirtiéndole que si trascurrido ese lapso sin que hubiese ejercido es quedara firme con fuerza ejecutoria y se procederá como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 24 ejusdem.

Una vez intimado la parte demandada de autos, dio contestación a la demanda en la persona de su Apoderado Judicial, quien rechazo, negó y contradijo, todos y cada una de las partes del escrito libelar presentado por el Abogado A.U.G., en cuanto a las costa procesales alegó y reconoció la parte intimada que el abogado accionante tiene derecho al cobro de las costas procesales el cual fue condenado y declarado por este Tribunal en la operación de deslinde. Solicito que sea declarado como improcedente por contrario a derechos las partidas de honorarios que se especifican como son: 1- En relación al monto por concepto de honorarios profesionales que se reclama si bien es cierto que es el 30 % del valor de los litigado, conforme lo establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no significa que esta sea la cantidad que le corresponda por cuanto que hay criterio jurisprudencial que este monto debe estar supeditado en las actuaciones realizadas por quien reclama y que conste en el proceso, no lo señala ni lo sustenta. 2- Los puntos 2 y 3 correspondiente al monto por concepto de honorarios profesionales del experto topografo designado el día de la operación de deslinde ciudadano J.D.L.C.P.L. representan extra limitación del limite máximo al que se refiere el artículo 286 ejsudem… alegó que fue la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo) que le fue cancelado por la parte actora por su trabajo realizado y que acepto conforme siendo manifestado en presencia del Tribunal y del accionado, siendo esta la cantidad cancelada.

Asimismo, alegó que la parte accionante pretende cobrar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 193.000,oo) como costas que no forma parte de ella por exceder del límite de lo permitido y en segundo no ha sido cancelado por la parte accionante a lo que atañe a la cantidad del pago al ciudadano M.A.E.S., dejándose ver la mala fe… Con relación al punto 4 del escrito libelar alegó, que estos gastos no son objeto de costa procesales ya que los mismos fueron producido por posterioridad a la sentencia del tribunal…5- En relación a los conceptos reclamados en el punto 5 por la parte accionante señalo que el Tribunal no cobra para tale efecto y considero que no hay discusión sobre este punto, pero sin contradijo en cuanto que aun cuando el accionante lo reclama en forma separado con el objeto de incrementar el monto de la demanda el concepto de alimentación debería estar incluido en sus honorarios ya que por naturaleza misma de la demanda de deslinde implica el traslado del Tribunal en el lugar que corresponda y no en su sede… ya que el transporte del tribunal en la operación de deslinde no estuvo a cargo únicamente del solicitante sino de ambas partes para el momento de salir de la sede se llevo al Alguacil del Tribunal traslado por la parte demandando y al momento de retornar a la sede del mismo del alguacil, al secretaria y el Juez, hechos estos que pueden dar fe los mismos funcionarios…en relación al punto 6 de los gastos reclamado por el accionante por concepto de copia se opuso por considerar que forma parte de sus honorarios profesionales, motivo por el cual deberían estar excluido dentro de este concepto.. Alegó, que los honorarios reclamados por el accionante en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 35.313.868,oo), son excesivos, incluso excede del limite del 30 % del valor de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, desconoció y tacho los instrumentos marcado con la letra “A”, “B” y “C” acompañado al escrito libelar, y se acogió al derecho de retasa de los honorarios estimado e intimados, se dan por reproducido aquí el escrito de contestación de la demanda cursante a los folios 16 al 19 del expediente.

A los folios 29 al 31 del cuaderno separado, cursa auto dictado en la presente causa decretándose la nulidad de las actuaciones procesales a partir de los folios 20 al 27 del expediente de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y repone a la causa al estado de abrir la incidencia prevista en el artículo 607 ejusdem.

Ambas partes presentaron escritos de pruebas cursante a los folios 33 al 66 y 70 y vuelto del expediente.

VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADA POR LA DEMANDANTE:

A los folios 37 al 50 del expediente, cursa copia certificada expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del estado Apure, del documento público autentico del acta de la operación deslinde levantado por este despacho en fecha 03-07-07, donde se desprende que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se traslado y constituyó en el Fundo “LA YEGUERA” ubicado en el sector “el Zancudo “ del Municipio Achaguas del Estado Apure específicamente en el lindero NOROESTE del fundo “La Yeguera” al margen del Caño el Zancudo al frente de la reja de la entrada del Fundo “ LA MARIELERA” y el punto NORESTE perteneciente al fundo antes mencionando, nombrándose para la fijación del lindero al ciudadano J.D.L.C.P.L., quien estando presente acepto el cargo y se juramento, estando conforme el apoderado judicial de la parte demandada, los baquianos JHONNYS PACHECO y M.A.E.S., quienes aceptaron su designación y se juramentaron, el abogado A.U. en su carácter de apoderado judicial del solicitante del deslinde judicial y el abogado A.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte colindante ciudadano J.S.R.S., los efectivos de la Guardia Nacional R.G. y S.A.L., la Secretaria Accidental Lic. CECILIA ARANGUREN, el Alguacil del Tribunal R.G. y mi persona Abogada S.N.D.R., en mi carácter de Juez Temporal del mencionado Tribunal. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, a la certificación realizada por la abogada M.A.O. en su carácter de Registradora Inmobiliaria del Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del estado Apure, que hace fe a las menciones indicadas en su contenido donde hace constar que quedo registrado documento presentado por el ciudadano JHONNYS R.P.C. correspondiente a las copias certificadas expedida por la abogada G.T. en su carácter de Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure del acta de la operación de Deslinde realizado por este despacho que se identifico aquí, bajo el Nº 185, tomo 3, folios 147 al 161, protocolo primero, tercer trimestre del año 2.007, y que fueron cancelados los emolumentos arancelarios mediante deposito Nº 0037121490, cantidad cancelada no se observa por tal concepto. La parte intimada no obstante que impugno en su escrito de contestación las copias acompañada al escrito libelar estas fueron nuevamente presentados en su oportunidad procesal de conformidad con el artículo 429 ejusdem.

Al folio 3 del cuaderno separado, cursan marcada con la letra “A” copia simple de la planilla de forma de pago del cliente JHONNYS P.C. por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 589.268,oo). Esta Juzgadora, no le concede ningún valor probatorio a esta copia por cuanto que no se trata de los documentos públicos y privados reconocidos o tenido legalmente por reconocido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 4 del cuaderno separado, cursa en original factura Nº 0029 de fecha 03-07-07 marcada con la letra “B” expedida a favor del ciudadano F.J.N. titular de la cédula de identidad Nº 6.549.051, suscrita por el ciudadano A.U. por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), conforme a la reconvención monetaria actual equivale a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 500,oo). Esta Juzgadora, no le concede ningún valor probatorio por cuanto que fue ratificado mediante la prueba testimonial de mencionado ciudadano de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y no se trata de una factura emanada de unas de las partes (demandante o demandado) sino del ciudadano A.U..

Las facturas marcadas con la letra “C” cursante a los folios 5 y 6 del cuaderno separado, de fecha 07-06-07 y 06-07-07 a nombre del ciudadano A.U. por las cantidades de NUEVE MIL DOSCIENTOS (Bs. 9.200,oo) y VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 22.400,oo), ambas por conceptos de copias del expediente 5561. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio por cuanto que fue ratificado mediante la prueba testimonial por la persona que la suscribe su contenido y firma ciudadano J.B.C.F.d. conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, cursante a los folios 77 al 78 del cuaderno de medida, donde se desprende la cancelación de las cantidades aquí antes indicada por concepto de copias para el expediente Nº 5561 de la nomenclatura de este despacho.

Al folio 51 del expediente, cursa documento privado de fecha 09-07-07 suscrito por el ciudadano: J.D.L.C.P.L., donde se hace constar que recibió la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) por cancelación de Honorarios profesionales, documento este que fue ratificado mediante la declaración testimonial del mencionado ciudadano ante este despacho cursante a los folios 72 al 74 del cuaderno de separado. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a este documento privado emanado de este tercero por cuanto que reconoció el contenido y firma del mismo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 52 del expediente, cursa documento privado de fecha 09-07-07 suscrito por el ciudadano: JHONNYS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 6.937.172, donde se hace constar que recibió la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,oo) por la cancelación de sus Honorarios profesionales, documento este que fue ratificado mediante la declaración testimonial del mencionado ciudadano ante este despacho cursante a los folios 75 al 76 del cuaderno de separado. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a este documento privado emanado de este tercero por cuanto que reconoció el contenido y firma del mismo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 102 del cuaderno separado, cursa la información de la prueba de informe promovida por la parte accionante mediante oficio Nº 6670-051 de fecha 18-02-08 suscrita por la Abogada M.A.O., en su carácter de Registrador Inmobiliario del Municipio Achaguas del estado Apure, quien da respuesta a lo solicitado por este despacho mediante oficio Nº 0092 de fecha 18-02-08. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio e conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, donde se desprende de su contenido que el ciudadano: JHONNYS R.P.C., titular de la cédula de identidad, fue la persona que presento el acta de la operación de Deslinde realizada por este despacho, y se encuentra registrada bajo el Nº 185, tomo 3, folios 147 al 161, protocolo primero, tercer trimestre del año 2.007, que fueron cancelados los emolumentos arancelarios por el mencionado documento mediante deposito Nº 0037121490, por el Banco Provincial S.A. Banco Universal no observándose cantidad cancelada por tal concepto.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA:

El apoderado judicial de la parte demandada intimada reprodujo el merito favorable de los autos en cuanto pueda favorecer a su representado lo que se desprende del escrito de contestación a al intimación. Esta Juzgadora de la lectura realizada al escrito de intimación cursante a los folios 16 al 19 del cuaderno separado, en relación a los hechos alegado por el apoderado judicial de la parte demandada en autos, quien admitió en nombre de su representado el derecho del abogado accionante para el cobro de las costas procesales el cual fue condenado al haber declarado firme la Operación del Deslinde Judicial, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. No obstante alega, que no fueron señaladas las actuaciones realizada ni lo sustenta en su escrito libelar a señalar monto en base a un porcentaje. En cuanto a los hechos alegados el abogado A.U. en su escrito libelar y en su escrito de prueba cursante a los folios 1 y vuelto y 33 y vuelto y 34 y su vuelto del cuaderno separado, este indico que la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales que reclama de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, siendo determinado de la estimación del escrito libelar de la Solicitud de Deslinde Judicial que fue estimada por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) en el Expediente Nº 5561 de la nomenclatura de este despacho.

Efectivamente, el valor de lo litigado es aquel desarrollado o plasmado en el libelo de demanda, conforme al conjunto de alegatos de hechos y de derecho que conforman la pretensión, valor que por mandato procesal debe estar estimado en el libelo de demanda. Conforme con el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, el valor la causa, a los fines de la competencia, se determinara en base a la demanda, según las reglas siguientes, de esta norma legal lo que hace es establecer la regla general de competencia para la determinación del valor que se verifica con lo dispuesto en los artículos 31 al 37 ejusdem, que solo tiene efecto en el orden de la competencia sin que tal hecho tenga que influir en lo sucesivo del desarrollo del proceso para determinar el monto que deba pagar la parte demandada por concepto de honorarios profesionales.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece que las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios profesionales de la parte contraria estará sujeta a retasa, y en ningún caso excederá del treinta por ciento (30%) del valor de los litigado, es decir en el caso que nos ocupa, objeta la estimación e intimación de honorarios profesionales no consta en autos medio de prueba documental de la cancelación de los honorarios profesionales del abogado A.U. por parte del ciudadano F.J.N.A..

Promovió los siguientes testigos para su evacuación de M.E., J.D.L.C.L. y J.E.S.R., respectivamente. Esta Juzgadora, no le concede ningún valor probatorio M.E. y J.D.L.C.L., por cuanto que no fueron evacuadas en su oportunidad procesal una vez que este despacho fijo día y hora para sus deposiciones. En cuanto a la declaración rendida por el testigo J.D.L.C.L., cursante a los folios 72 al 74 del cuaderno separado, corresponde a la oportunidad fijada por este despacho al promoverte de este medio de prueba de la parte demandante de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende de su contenido.

A los folios 81 al 82 del expediente, cursa la testimonial rendida por el testigo J.E.S.R.. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, esta deposición hecha por el testigo aquí nombrado que merece credibilidad, confianza en decir la verdad de los hechos controvertidos en las respuestas da a cada una de las preguntas que le fueran formulada en momento de su evacuación como prueba, donde se desprende que traslado en su vehiculo al Alguacil de este despacho para el traslado y de regreso al Alguacil, la secretaria y a mi persona como Juez Temporal. De esta manera, se deja constancia que el traslado del Tribunal se realizo en forma conjunta con la colaboración de ambas parte. Asimismo, de su declaración de evidencia que el ciudadano J.D.L.C.L. el topografo estaba esperando para le cancelara sus honorarios profesionales.

Esta Juzgadora, hace las siguientes observaciones:

El abogado A.U. en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante a interpuso demanda de Estimación e Intimación de Costas Procesales fundamentada en los artículos 274 y 286 del Código de procedimiento Civil, en los artículo 23 de la Ley de Abogados y en los artículo 54, 55 y 56 de la Ley de Aranceles Judiciales.

Las costas procesales han sido definidas por varios autores como BELLO LOZANO que las costas procesales son los gastos que se hacen al iniciar el proceso, tramitándolo y al momento de su conclusión, las cuales tienen relación con el proceso, sin las cuales no podría legalmente concluirse. RENGEL ROMBERT, nos dice que al condena en costas es la condena accesoria que impone al Juez a la parte totalmente vencida en un proceso o una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado en el proceso, regulada en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

R.H.L.R., en su tomo II del Código de Procedimiento Civil, nos dice que todo proceso produce gastos para su interposición, tramitación e inclusive para su ejecución, y precisamente, estos gastos de justicias deberán ser cancelados por aquel sujeto que resulte perdido en el proceso y condenado en costas, ya que solo él pueden atribuirse el hecho de haberse intentado un proceso.

L.I.Z., señala que se entiende por costas, los gastos directos y necesarios para la debida tramitación del proceso, los cuales están a cargo de las partes. Son todas las erogaciones relacionadas en formas directas y necesarias con la actividad procesal.

Encontramos, otros sectores de la doctrina que diferencia las costas y costos (gastos) indicando que las costas comprenden el pago de los honorarios profesionales de abogado, en tanto que los costos corresponde a todos los gastos realizado por la parte durante el decurso del proceso, tales como el pagó de honorarios de depositarios, peritos, interpretes, contadores, ingenieros, médicos, asociados, relatores, Jueces retasadores, perito evaluadores entre otros. No obstante, existe otra corriente de doctrinarios, que considera que las costas y los costos son lo mismo, existiendo en nuestra legislación la tasación de gastos en el proceso, y la tasación de las costas por parte del abogado.

En el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé la gratuidad de la justicia en los términos siguiente: “El Estado garantizara una justicia gratuita…”, pero tenemos que las costas dentro del proceso no ha desaparecido. Así, que las partes se encuentran obligadas a sufragar los gastos durante el proceso judicial en cumplimiento de sus respectivas cargas procesales.

Ante este principio constitucional, tenemos como consecuencia la derogación tacita del cobro de aranceles judiciales por las actuaciones procesales realizadas ante el órgano jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Ley de Arancel Judicial, como el pago de compulsa, admisión, citaciones, inspecciones judiciales, papel sellado, timbre fiscales en la utilización de los escritos diligencias, sentencias, ejecución de medidas preventivas y ejecutivas, entre otras, previstos en la Ley de Aranceles Judiciales publicada en Gaceta Oficial Nº 5.391 Extraordinaria del 22 de Octubre del año 1.999, que integraban parte de las costas.

Actualmente, la Ley de Arancel Judicial se encuentra parcialmente derogada en cuanto a estos gastos que realizaban las partes dentro del proceso para acudir al proceso, es decir tener acceso a los órganos jurisdiccionales y obtener justicia, pero sigue vigente en cuanto a los honorarios de depositarios, expertos, peritos y otros, cuyo trabajo prestado durante el proceso debe ser satisfecho por las partes que constituye emolumentos distinto a los aranceles judiciales antes mencionados, por cuantos que existen gastos que en ocasión al proceso que son realizado por las partes para obtener una tutelar judicial efectiva como es la publicación del carteles de citación en periódico de circulación nacional o regional artículo 223 del Código e Procedimiento Civil, cartel de remate, nombramiento de experto, perito evaluador, depositarios judiciales nombrados en ocasión a las ejecuciones de las medidas preventivas y ejecutivas, los honorarios profesiones de los abogados de las partes, gastos de traslado del tribunal en cuanto logística de trasporte alimento fuera de la sede del tribunal, jueces de asociados, jueces retasadores, entre otros, gastos estos que debe asumir las partes y ser sufragados durante el decurso del proceso que forma parte de las costas procesales que debe ser cancelada por la parte vencida en el proceso una vez que exista una sentencia definitivamente firme como lo prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 286 ejusdem.

Ahora bien, en al Ley de Arancel Judicial en su artículo 33 y 34 prevé la tasación de las costas la acordara el Tribunal a solicitud en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes o de oficio en los casos en que la leyes señalaran y la hará el secretario y el procedimiento a seguir en caso de desacuerdo en las mismas que se tramitara por conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, tenemos la intimación es el requerimiento que se hace a la persona obligada a pagar los honorarios estimados por el abogado. Esta intimación puede hacerse procedente, como hemos vistos, en caso de honorarios profesionales llevadas a cabo por el profesional, extraproceso o de actuaciones derivadas de actuaciones en un proceso, sin embargo cuando se trata de actuaciones judiciales que surge frente la condenatoria en costas a la parte definitivamente vencida en un juicio, el artículo 23 de la Ley de Abogados establece que las costas pertenecen a la parte “quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores” o sea que el principal obligado para con su abogado es la parte que contrato sus servicios profesionales. No obstante, esta norma legal faculta al abogado para estimar sus honorarios directamente a la persona obligada al pago en virtud de haber sido condenado en costas.

El artículo 23 de la Ley de Abogados esta relacionado con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se desprende de la norma legal que las costas que deba pagar la parte vencida por concepto de honorarios profesionales a la parte contraria estará sujeta a retasa; y que en ningún caso dichos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado… cita de la sentencia dictada por la Sala Accidental Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-03-03, ponencia del Conjuez Dr. F.C.L.. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el límite de 30% contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas.

De lo antes expuesto, se desprende del contenido del escrito libelar que el apoderado judicial de la parte demandante su pretensión se encuentra fundamentada en la Estimación e Intimación de Costas Procesales generada en el Expediente Nº 5561 de la nomenclatura de este Tribunal que corresponde a la Operación de Deslinde Judicial, donde solicita la cancelación de la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) conforme a la reconvención monetaria equivale a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE ( Bs. 30.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales, determinado por el 30 % calculado sobre el valor estimado en el escrito libelar que es por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), mas los gastos generados en decurso del proceso como son los honorarios profesionales del experto topográfico, honorarios de los baquianos, y los emolumentos por conceptos de pago de registro ante el registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del estado Apure, gastos estos que forma parte de las costas procesales generados en el mencionado expediente, debiendo esta Juzgadora con las pruebas aportada durante al proceso determinar si los gastos generados son procedente o no. Esta Juzgadora, deja constancia que no se trata de una demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del abogado.

En consecuencia de las pruebas aportada al proceso, como es el acta de operación del deslinde judicial, se desprende que el Abogado en ejercicio A.U. presto sus servicios profesionales al ciudadano: F.J.N.A., parte demandante en el Expediente Nº 5561 de la nomenclatura de este despacho en la Solicitud de deslinde Judicial, quien estuvo presente en la operación del deslinde judicial como se desprende del acta levantada por este despacho al igual que el Abogado A.G. en su carácter de apoderado judicial del colindante J.S.R.S., donde se fijó el lindero con sus coordenadas plenamente identificadas en acta, quien este último estando presente estuvo conforme, siendo condenado en costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, como consta a los folios 47 al 55 del cuaderno principal y a los folios 38 al 50 del cuaderno separado, pero no consta en autos medio de prueba documental de la cancelación por conceptos de los honorarios profesionales del abogado A.U. por la cantidad TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) que conforme a la reconvención monetaria es la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 30.000.000,oo), si bien es cierto que la parte intimada demandada fue condenada en costa procesales en la operación de deslinde judicial de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 286 ejusdem prevé que las costa procesales que deba cancelar la parte vencida por honorarios del abogado de la parte contraria estarán sujeta a retasa, en ningún caso estos honorarios profesionales excederán del treinta por ciento (30%) de valor litigado como se evidencia de la estimación de la solicitud de deslinde que es por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), que aplicando el 30% corresponde la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) que conforme a la reconvención monetaria es la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 30.000.000,oo), no obstante no consta en autos medio de prueba de la cancelación de los honorarios profesionales del abogado A.U..

Asimismo, consta en autos que fueron cancelados por la parte accionante por motivo a la operación de deslinde judicial efectuado por este despacho los honorarios profesionales de los ciudadanos: J.D.L.C.P.L. en su condición de Topografo la cantidad de La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) expresado conforme a la reconvención monetaria actual es la cantidad de CUATRO MIL DE BOLIVARES FUERTE (Bs. 4.000, oo), mas la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,oo) que conforme a la reconvención monetaria es la cantidad NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE (Bs. 96,oo) al baquiano J.P. en la operación de deslinde judicial, como constan en los recibos cursantes en el cuaderno separado cursante a los folios 51 y 52 ratificado con ante despacho a los folios 72, 73, 74, 75 y 76 del cuaderno separado del Expediente 5561 de la nomenclatura de este despacho, mas la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.600,oo) conforme a la reconvención monetaria es la cantidad TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON SESENTA CENTIMO (Bs. 31.60,oo), correspondiente a los recibos marcados con la letra “C” cursante a los folios 5 y 6 del cuaderno separado, al ciudadano J.B.C.F., por gastos de copias correspondiente al expediente 5561 ratificado por el mencionado ciudadano por ante este despacho a los folios 77 y 78 del cuaderno separado.

En cuanto a los emolumentos cancelados por la parte F.J.N.A. por el registro del acta de la operación de deslinde judicial registrada bajo el Nº 185, tomo 3, folios 147 al 161, protocolo primero, tercer trimestre del año 2.007, mediante deposito Nº 0037121490, por el Banco Provincial S.A. Banco Universal no se determino el monto cancelado por estos conceptos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Estimación e Intimación de Costas Procesales, presentado por el Abogado A.U. en su carácter de apoderado judicial F.J.N.A. contra del ciudadano: J.S.R.S. representado por la Abogado en ejercicio A.G. en su carácter de Apoderada Judicial, todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

Se condena a la parte accionada J.S.R.S. a cancelar los siguientes gastos ocasionado en el Expediente Nº 5561 de la nomenclatura de este despacho de la Solicitud de Deslinde Judicial las siguientes cantidades: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) expresado conforme a la reconvención monetaria actual es la cantidad de CUATRO MIL DE BOLIVARES FUERTE (Bs. 4.000,oo), por cancelación de Honorarios profesionales del topografo J.D.L.C.P.L., mas la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,oo) que conforme a la reconvención monetaria es la cantidad NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE (Bs. 96,oo), por la cancelación de los honorarios profesionales del baquiano J.P., mas los gastos de copias correspondiente al expediente 5561 por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.600,oo) conforme a la reconvención monetaria es la cantidad TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON SESENTA CENTIMO (Bs. 31.60,oo).

TERCERO

Se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.008. 198° de la Independencia Y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. P.R.S.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 9:00 a.m. se público y registro la presente Sentencia Interlocutoria.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. P.R.S.M..

EXP-N° 5561

SNDER/PRSM/rg.

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