Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000044

ASUNTO : NK01-P-2002-000044

AUTO ACORDANDO REMITIR ACTUACIONES A OTRO TRIBUNAL PARA ACUMULACION DE CAUSAS

Verificado como ha sido del sistema Juris2000, este Tribunal se percata que ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal se sigue causa penal signada con el número NP01-P-2005-001432 al acusado O.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad número V-14.620.842, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente; siendo éste el mismo ciudadano al cual se le sigue causa penal por ante este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado; por lo que quien suscribe hace las siguientes observaciones:

Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

(Negrillas de este Tribunal)

De otro lado el artículo 70 ejusdem dice:

DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:1..... (omisis), 2......(omisis) 3......(omisis).4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.....

(negrillas del Tribunal)

A su vez el artículo 71 de la ya citada norma adjetiva penal prevé:

COMPETENCIA. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes.

Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causa por delitos conexos:

  1. El del territorio donde se haya cometido el delito el delito que m.m.p.. (subrayado del Tribunal)

Ahora bien, de las normas antes transcritas se desprende que efectivamente no puede seguirse a una misma persona, diversos procesos aunque sea por diferentes delitos o faltas. También, establece la norma, que en dichos casos, el Tribunal competente es aquel donde al imputado se juzgue por el delito que m.m.p.; observando quien aquí decide, de la revisión dispensada por el sistema Juris2000, el delito por el cual se le sigue proceso penal al ciudadano O.J.M. por ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Estado Monagas (Homicidio Calificado), es de mayor gravedad y merece mayor pena, que el delito por el cual esta siendo juzgado ante este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas (Robo Agravado); motivo por el cual, considera quien decide, que tal y como lo señalan las normas procesales, que la competencia del Tribunal para el caso de delitos conexos, como el presente, es aquel donde el imputado sea juzgado por el delito que m.m.p., que para el caso en concreto es Tribunal Tercero de Juicio de este Estado Monagas.

En consecuencia, y en fundamento de la obligación como ente que forma parte del Estado Venezolano, de garantizar la Unidad del Proceso, una justicia expedita hecha sin dilaciones indebidas, estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR la remisión de las presentes actuaciones para el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, para que el mismo proceda a la acumulación de las dos causas llevadas al referido ciudadano O.J.M.G., y así se decide.

En merito de todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley ORDENA la remisión de las presentes actuaciones signadas con el número NK01-P-2002-000044 al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE ESTADO MONAGAS, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto llevado ante el referido Tribunal signado con el número NP01-P-2005-001432, llevada al ciudadano O.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad número V-14.620.842, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 1, 70, 71 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio Correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

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