Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 28 de junio del año 2007

197° y 148°

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: A.J.F., Z.J.M.,

L.F.M.L., HONNY

A.J.O. y J.R.Q.

DIAZ.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.D. y

E.D..

DEMANDADA: MUNICIPIO R.G.D.E.C..

REPRESENTANTE LEGAL: J.F.O., ALCALDE DEL

MUNICIPIO AUTONOMO ROMULO

GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Z.T., SINDICA

PROCURADORA MUNICIPAL

ASUNTO: HP01-L-2006-000281

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 11 de junio del año 2006, en razón de la acción que por cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la abogada, E.D., inscrita en Inpreabogado bajo el número 54.044, en representación de los ciudadanos A.J.F., Z.J.M., L.F.M.L., J.A.J.O., y J.R.Q.D., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s), 8.665.510, 10.326.306, 16.423.756, 10.325.421, 11.964.753 respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTONOMO R.G.D.E.C..

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Que sus mandantes iniciaron su relación laboral en fechas 01-08-2001, 11-05-2004, 17-06-2002, 01-06-2001, 01-04-2001 en el orden en que fueron nombrados desempeñándose en calidad de Contratados. Que los ciudadanos: ALCIDES

J.F.: cumplía un horario de 7:00 de la a m a 3:00 p m con un salario de Bs. 247.000 mensual, de lunes a viernes, Z.J.M.: De 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:00 p m de con un salario de Bs. 247.000 mensual, de lunes a viernes. L.F.M.L., J.A.J.O. y J.R.Q.D.: De 8:00 a m a 12:00 m y de 2:00 p m a 5:00 p m de con un salario de Bs. 247.000 mensual, de lunes a viernes. No siendo ninguno de ellos el salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional. Que fueron despedidos A.J.F. el 30-11-04, Z.J.M. el 15-11-04, L.F.M.L. el 20-12-04, J.A.J.O. el 12-01-2005, J.R.Q.D., EL 30-11-04. Que el día 30 de noviembre de 2004, sus mandantes fueron despedidos en forma verbal sin mediar motivo justificado alguno por el ciudadano Á.E., y menos aun sin solicitar autorización ante la Inspectoría del Trabajo en vista de que existe inamovilidad decretada por el Gobierno Nacional. Que sus mandantes introdujeron por ante la Inspectoría del Trabajo, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; expedientes estos asignados con los N° (s) 055-04-01-00234. 055-0501-00030. 055-004-01-00211. Que las providencias administrativas fueron DECLARADAS CON LUGAR, a la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos. Que sus mandantes se han apersonado a la Alcaldía del Municipio R.G. a pedir el reenganche y pago de los salarios caídos y han resultado infructuosos los intentos por lo que ejercieron recurso de Amparo declarada con lugar. Que demandan los siguientes conceptos: Retroactivo salarial, prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones pendientes, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, aguinaldos indemnización por despido injustificado, salarios caídos, Cesta tickets, intereses sobre prestaciones sociales.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

No hubo contestación de la demanda. Es de destacar que la accionada presento escrito en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, (primigenia al folio 57 y su vuelto), a través del cual admite cada uno de planteamientos reclamados por los actores.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

• No promovió pruebas en la Audiencia Preliminar. Ratificó los anexos que acompañó al libelo de la demanda.

DE LA ACCIONADA

• No promovió pruebas.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS ANEXAS AL ESCRITO LIBELAR

Folios 28 y 29: Marcados E, F; Referidos a copias simples de contratos de dos de los demandantes, esta juzgadora lo estima con relación a la prestación de servicio siendo que la misma fue admitida por la accionada. Así se decide.

Folios 30 al 43: Marcadas G, H, I; Copias certificadas de P.A., emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes, en la que declara con lugar las solicitudes de reenganche y pagos de salarios caídos. Por lo que a juicio de esta Sentenciadora y por cuanto no fue opuesta impugnación alguna por la parte demandada quien sentencia le da pleno valor Probatorio, demostrativo que los actores intentaron reclamación de reenganche y pago de salarios caídos, en contra de la aquí demandada, por ante el Órgano administrativo correspondiente. En relación a recurso de amparo interpuesto a los folios 41 y 42, se observa que fue declarado con lugar, evidenciándose que los demandantes, accionaron lo correspondiente a los fines de dar cumplimiento a la decisión emitida por la Inspectoría del Trabajo. Quien decide le da pleno valor probatorio, siendo procedente la reclamación de los salarios caídos. Así se Decide.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ha establecido la jurisprudencia patria, que la motivación de la sentencia, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes.

En el presente caso, quien decide verifica, que la funcionaria que acredita la representación judicial del Municipio R.G., no aportó pruebas al presente proceso, por el contrario, admitió todas y cada uno de los hechos

alegados por los actores, expresando mediante escrito al folio 59, consignado en la audiencia preliminar, que los argumentos esbozados en el libelo de la demanda, coinciden con los datos llevados por la dirección de recursos humanos de esa Alcaldía, considerando inclusive, que sería impertinente, de su parte rechazar y negar lo que está en total concordancia, en cuanto a la fecha de ingreso, egreso, y tiempo de servicio de cada ex - trabajador, no existiendo hechos controvertidos.

Por su lado la apoderada judicial de los actores, no promovió pruebas en la audiencia preliminar, folio 51, no obstante ratificó su escrito libelar y anexos que acompañó al mismo.

De lo antes transcrito, considera quien decide, que al no existir pruebas en el proceso y haber admitido la demandada todas y cada una de las pretensiones de cada actor, se pasaría a los conceptos correspondientes de cada trabajador, verificando que los mismos no sean contrarios a derecho, no incurriendo con ello a la inmotivación, por no establecerse cual fue el hecho demostrado que se subsume en alguno de los supuestos de una norma, pues es evidente, que la demandada admitió lo pretendido por los actores.

Sin embargo analizadas las actas procesales, se constató, que los actores acompañaron al libelo de la demanda pruebas en la que fundamentaron sus alegatos, en virtud que reclaman beneficios laborales adquiridos con ocasión a la prestación de servicio personal, al Municipio R.G., informando al Tribunal que fueron despedidos de manera injustificada, y que demandan a los fines que les cancelen los conceptos laborales generados, como; prestación de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, aguinaldos, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales y cesta tickets.

Todo ello se subsume a los establecido en los artículos, 108, 125, 219 y 224, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, de fecha 28 de abril 2006, Gaceta Oficial Número 38.426, por lo que es procedente el pago en dinero en efectivo de lo adeudado por el Municipio a los ex - trabajadores, por no haber satisfecho dicho beneficio de alimentación en su oportunidad, los cuales deberá cancelar desde la fecha que nació la obligación hasta la terminación de la relación de trabajo. Así se Decide.

Con relación a la reclamación de los salarios caídos dejados de percibir, se observó que los actores acompañaron copias de las providencias administrativas declaradas con lugar, por lo que se declara procedente dicha reclamación, y para

su calculo, deberán, incluirse los aumentos salariales decretados por Decreto del Ejecutivo Nacional, en virtud de lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. De igual forma, en virtud que se evidencia, el incumplimiento del patrono, de reenganchar a los trabajadores amparados de inamovilidad, y en virtud que ejercieron el presente procedimiento ordinario para obtener el pago incluyendo los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, los mismos se calcularán hasta la interposición de la demanda, pues se entiende que desistieron del reenganche y optaron por reclamar dichos conceptos por la vía judicial.

En consecuencia se ordena al Municipio R.G.d.e.C., a pagar a los actores, como sigue:

  1. - A.J.F.:

    Fecha de ingreso 01-08-2001 hasta el 30-11-2004

    Diferencia Salarial (retroactivo):

    Decreto 1.752 de fecha 24-04-2002.

    Desde 01-10-2002 hasta el 30-04-2003 Bs. 190.080,00 decretado -158.000,00 percibido = Bs. 32.080,00 X 7 meses = Bs. 224.560,00

    Desde 01-05-2003 hasta el 30-04-2004 Bs. 247.104,00 decretado – 190.080,00 percibido = Bs. 57.024,00 diferencia X 12 = Bs. 684.288,00.

    Desde el 01-05-2004 hasta el 31-07-2004; Bs. 296.524,80 decretado Bs. 247.104,00 percibido = Bs. 49.420,80 X 3 meses = Bs. 148.262,40

    Desde el 01-08-2004 hasta el 30-11-2004; Bs. 321.235,20 decretado Bs. 247.104,00 = Bs. 74.131,20 X 4 meses = Bs. 296.524,80.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 1.353.635,20

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L.O.T).

    01-08-2001 hasta 01-08-2002 45 días x Bs. 6.333,00 = Bs. 284.985,00

    01-08-2002 hasta 01-08-2003 62 días x Bs. 6.970,00 = Bs. 432.140,00

    01-08-2003 hasta 01-05-2004 45 días x Bs. 6.970,00 = Bs. 313.650,00

    01-05-2004 hasta 01-08-2004 19 días x Bs. 9.884,00 = Bs. 189.696,00

    01-08-2004 hasta 30-11-2004 18 días x Bs. 10.708,00 = Bs. 192.744,00

    TOTAL: Bs.1.413.215,00

    Vacaciones pendientes y Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas:

    01-08-2001 hasta 01-08-2002 22 días x Bs. 6.333,00 = Bs. 139.326,00

    01-08-2002 hasta 01-08-2003 24 días x Bs. 6.970,00 = Bs. 167.280,00

    01-08-2003 hasta 01-08-2004 26 días x Bs. 9.884,00 = Bs. 256.984,00

    01-08-2004 hasta 30-11-2004 06 días x Bs. 10.708,00 = Bs. 64.248,00

    TOTAL: Bs. 627.838,00

    Aguinaldos: Desde el 01-01-2004 hasta el 31-11-2004

    88 días X Bs. 10.708,00 = Bs. 942.304,00

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L.O.T.:

    90 días X Bs. 10.708,00 = Bs. 963.720,00

    Preaviso:

    60 días X 10.708,00 = Bs. 642.480,00

    TOTAL: Bs. 1.606.200,00

    Salarios caídos:

    Desde 30-11-2004 hasta el 11-10-06.

    Desde el 30-11-2004 al 30-04-2005 = 5 meses x Bs. 321.235,20 = Bs. 1606.176,00.

    Desde el 01-05-2005 hasta 31-01-2006 = 9 meses X 405.000,00 = Bs. 3.645.000,00

    Desde el 01-02-2006 hasta el 8 meses x Bs. 465.750,00 = Bs. 3.726.000,00

    1 mes x 512.325,00 = Bs. 512.325,00

    TOTAL SALARIOS CAIDOS: Bs. 9.489.501,00

    TOTAL GENERAL: Bs. 15.432.693,20

    Cesta Tickets: deberán ser calculados desde su ingreso, es decir, 01-08-2001 hasta el 30-11-2004, fecha esta de efectiva jornada laboral, en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, en virtud de dicho beneficio concedido mediante cupones o tickets, dispuesto en el articulo 4° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial N° 36.538, del 14 de marzo de 1998, vigente para la época que nació la obligación, establecía de manera precisa que el patrono debe otorgar a los trabajadores tal beneficio, a través de cupones, caso contrario es aplicable, lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Correspondiéndole pagar los siguientes cupones:

    A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

    Para el año 2001: desde 01-08-2001 hasta 31-12-2001 = 105 cupones

    Para el año 2002 al 30-11-2004: 735 cupones.

    Para un total general de 840 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago.

  2. - Z.J.M..

    Fecha de ingreso 11-05-2004 hasta el 15-11-2004

    Diferencia Salarial (retroactivo):

    Desde el 01-05-2004 hasta el 31-07-2004; Bs. 296.524,80 decretado - Bs. 247.104,00 percibido = Bs. 49.420,80 X 3 meses = Bs. 148.262,40

    Desde el 01-08-2004 hasta el 15-11-2004; Bs. 321.235,20 decretado – Bs. 247.104,00 = Bs. 74.131,20 X 3 meses y 15 días = Bs. 260.026,20.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 408.288,60

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L.O.T).

    11-05-2004 hasta el 15-11-2004 45 días x Bs. 10.708 = Bs. 481.860,00

    Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas:

    11-05-2004 hasta 15-11-2004 12 días X Bs. 10.708 = Bs. 128.496,00

    Aguinaldos:

    90 días / 12 meses = 8 días X 6 meses = 48 días

    48 días X Bs. 10.708 = Bs. 513.984,00

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L.O.T.:

    30 días X Bs. 10.708,00 = Bs. 321.240,00

    Preaviso:

    30 días X 10.708,00 = Bs. 321.240,00

    TOTAL: Bs. 642.480,00

    Salarios caídos:

    Desde 15-11-2004 hasta el 11-10-06.

    TOTAL SALARIOS CAIDOS: Bs. 9.489.501,00

    TOTAL GENERAL: Bs. 11.664.609,60

    Cesta Tickets: deberán ser calculados desde su ingreso, es decir, 11-05-2004 hasta el 15-11-2004, fecha esta de efectiva jornada laboral, en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, en virtud que dicho beneficio fue concedido mediante cupones o tickets, dispuesto en el articulo 4° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial N° 36.538, del 14 de marzo de 1998, vigente para la época que

    nació la obligación, establecía de manera precisa que el patrono debe otorgar a los trabajadores tal beneficio, a través de cupones, caso contrario es aplicable, lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Correspondiéndole pagar los siguientes cupones:

    A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones por mes, de la siguiente manera:

    Mayo 2004: 14 cupones

    Junio 2004: 21 cupones

    Julio 2004: 21 cupones

    Agosto 2004: 21 cupones

    Septiembre 2004: 21 cupones

    Octubre 2004: 21 cupones

    Noviembre 2004: 11 cupones

    Para un total general de 130 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago.

  3. - L.F.M.L..

    Fecha de ingreso 15-06-2002 hasta el 20-12-2004

    Diferencia Salarial (retroactivo):

    Desde 01-10-2003 hasta el 30-04-2004 Bs. 247.104,00 decretado – 190.080,00 percibido = Bs. 57.024,00 diferencia X 7 = Bs. 399.168,00.

    Desde el 01-05-2004 hasta el 31-07-2004; Bs. 296.524,80 decretado - Bs. 247.104,00 percibido = Bs. 49.420,80 X 3 meses = Bs. 148.262,40

    Desde el 01-08-2004 hasta el 20-12-2004; Bs. 321.235,20 decretado – Bs. 247.104,00 = Bs. 74.131,20 X 4 meses y 20 días = Bs. 345.944,80

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 893.375,20

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L.O.T).

    15-06-2002 hasta el 20-12-2004

    15-06-2002 hasta 15-06-2003 45 días x Bs. 6.970,00 = Bs. 313.650,00

    15-06-2003 hasta 15-06-2004 62 días x Bs. 9.884,00 = Bs. 612.808,00

    15-06-2004 hasta 20-12-2004 30 días x Bs. 10.708,00 = Bs. 321.240,00

    TOTAL: Bs. 1.247.698,00

    Vacaciones pendientes y Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas:

    15-06-2002 hasta el 20-12-2004

    15-06-2002 hasta 15-06-2003 22 días x Bs. 6.970,00 = Bs. 153.340,00

    15-06-2003 hasta 15-06-2004 24 días x Bs. 9.884,16 = Bs. 237.216,00

    15-06-2004 hasta 20-12-2004 12 días x Bs. 10.708,00 = Bs. 21.416,00

    TOTAL: Bs. 411.972,00

    Aguinaldos:

    90 días X Bs. 10.708,00 = Bs. 963.720,00

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L.O.T.:

    30 días X Bs. 10.708,00 = Bs. 321.240,00

    Preaviso:

    30 días X 10.708,00 = Bs. 321.240,00

    TOTAL: Bs. 642.480,00

    Salarios caídos:

    Desde 20-12-2004 hasta el 11-10-06.

    TOTAL SALARIOS CAIDOS: Bs. 9.543.041,00

    TOTAL GENERAL: Bs. 13.702.286,20

    Cesta Tickets: deberán ser calculados desde su ingreso, es decir, 15-06-2002 hasta el 20-12-2004, fecha esta de efectiva jornada laboral, en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, en virtud de dicho beneficio concedido mediante cupones o tickets, dispuesto en el articulo 4° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial N° 36.538, del 14 de marzo de 1998, vigente para la época que nació la obligación, establecía de manera precisa que el patrono debe otorgar a los trabajadores tal beneficio, a través de cupones, caso contrario es aplicable, lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Correspondiéndole pagar los siguientes cupones:

    A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

    15-06-2002 hasta el 20-12-2004

    Para el año 2002: desde 15-06-2002 hasta 31-12-2002 = 210 cupones

    Para el año 2003: 252 cupones

    Para el año 2004, hasta el 20-12-2004: 245 cupones.

    Para un total general de 707 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago.

  4. - J.A.J.O..

    Fecha de ingreso 01-06-2001 hasta 12-01-2005

    Diferencia Salarial (retroactivo):

    Decreto 1.752 de fecha 24-04-2002. entra en vigencia a partir del 01-10-2002

    Desde 01-10-2002 hasta el 30-04-2003 Bs. 190.080,00 decretado -158.000,00 percibido = Bs. 32.080,00 X 7 meses = Bs. 224.560,00

    Desde 01-05-2003 hasta el 30-04-2004 Bs. 247.104,00 decretado – 190.080,00 percibido = Bs. 57.024,00 diferencia X 12 = Bs. 684.288,00.

    Desde el 01-05-2004 hasta el 31-07-2004; Bs. 296.524,80 decretado - Bs. 247.104,00 percibido = Bs. 49.420,80 X 3 meses = Bs. 148.262,40

    Desde el 01-08-2004 hasta el 12-01-2005; Bs. 321.235,20 decretado – Bs. 247.104,00 = Bs. 74.131,20 X 5 meses y 12 días = Bs.400.308,00.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 1.457.418,40

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L.O.T).

    Fecha de ingreso 01-06-2001 hasta 12-01-2005

    01-06-2001 hasta 01-06-2002 45 días x Bs. 6.333,00 = Bs. 284.985,00

    01-06-2002 hasta 01-06-2003 62 días x Bs. 6.970,00 = Bs. 432.140,00

    01-06-2003 hasta 01-06-2004 64días x Bs. 9.884,16 = Bs. 632.586,20

    01-06-2004 hasta 12-01-2005 42 días x Bs. 10.708,00 = Bs. 449.736,00

    TOTAL: Bs. 1.799.447,20

    Vacaciones pendientes y Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas:

    01-06-2001 hasta 01-06-2002 22 días x Bs. 6.333,00 = Bs. 139.326,00

    01-06-2002 hasta 01-06-2003 24 días x Bs. 6.970,00 = Bs. 167.280,00

    01-06-2003 hasta 01-06-2004 26 días x Bs. 9.884,16 = Bs. 256.988,00

    01-06-2004 hasta 12-01-2005 14 días x Bs. 10.708,00 = Bs. 149.912,00

    TOTAL: Bs. 713.506,00

    Aguinaldos:

    97,5 días x Bs. 10.708,00 = Bs. 1.044.030,00

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L.O.T.:

    120 días X Bs. 10.708,00 = 1.284.960,00

    Preaviso:

    60 días X 10.708,00 = Bs. 642.480,00

    Salarios caídos:

    Desde 12-01-2005 hasta el 11-10-06.

    TOTAL: Bs. 8.977.176,00

    TOTAL GENERAL: Bs. 14.634.057,60

    Cesta Tickets: deberán ser calculados desde su ingreso, es decir, Fecha de ingreso 01-06-2001 hasta 12-01-2005, fecha esta de efectiva jornada laboral, en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, en virtud de dicho beneficio concedido mediante cupones o tickets, dispuesto en el articulo 4° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial N° 36.538, del 14 de marzo de 1998, vigente para la época que nació la obligación, establecía de manera precisa que el patrono debe otorgar a los trabajadores tal beneficio, a través de cupones, caso contrario es aplicable, lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, correspondiéndole pagar los siguientes cupones:

    A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

    Fecha de ingreso 01-06-2001 hasta 12-01-2005

    Para el año 2001: desde 01-06-2001 hasta 31-12-2001 = 147 cupones

    Para el año 2002: 252 cupones.

    Para el año 2003: 252 cupones.

    Para el año 2004: 252 cupones.

    Hasta el 12-01-2005: 9 cupones

    Para un total general de 912 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago.

  5. - J.R.Q.D..

    Fecha de ingreso 01-04-2001 hasta el 30-11-2004

    Diferencia Salarial (retroactivo):

    Decreto 1.752 de fecha 24-04-2002. Entró en vigencia a partir del 01-10-2002

    Desde 01-10-2002 hasta el 30-04-2003 Bs. 190.080,00 decretado -158.000,00 percibido = Bs. 32.080,00 X 7 meses = Bs. 224.560,00

    Desde 01-05-2003 hasta el 30-04-2004 Bs. 247.104,00 decretado – 190.080,00 percibido = Bs. 57.024,00 diferencia X 12 = Bs. 684.288,00.

    Desde el 01-05-2004 hasta el 31-07-2004; Bs. 296.524,80 decretado - Bs. 247.104,00 percibido = Bs. 49.420,80 X 3 meses = Bs. 148.262,40

    Desde el 01-08-2004 hasta el 30-11-2004; Bs. 321.235,20 decretado – Bs. 247.104,00 = Bs. 74.131,20 X 4 meses = Bs.296.524, 00

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 1.353.634,40

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L.O.T).

    01-04-2001 hasta el 30-11-2004

    01-04-2001 hasta 01-04-2002 45 días x Bs. 6.333,00 = Bs. 284.985,00

    01-04-2002 hasta 01-04-2003 62 días x Bs. 6.970,00 = Bs. 432.140,00

    01-04-2003 hasta 01-04-2004 64 días x Bs. 9.884,16 = Bs. 632.586,00

    01-04-2004 hasta 30-11-2004 48 días x Bs. 10.708,00 = Bs. 513.984,00

    TOTAL: Bs. 1.863.695,00

    Vacaciones pendientes y Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas:

    01-04-2001 hasta 01-04-2002 22 días x Bs. 6.333,00 = Bs. 139.326,00

    01-04-2002 hasta 01-04-2003 24 días x Bs. 6.970,00 = Bs. 167.280,00

    01-04-2003 hasta 01-04-2004 26 días x Bs. 9.884,16 = Bs. 256.988,00

    01-04-2004 hasta 30-11-2004 16 días x Bs. 10.708,00 = Bs. 171.328,00

    TOTAL: Bs. 734.922,00

    Aguinaldos:

    88 días X Bs. 10.708,00 = Bs. 942.304,00

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L.O.T.:

    120 días X Bs. 10.708,00 = Bs. 1.284.941,00

    Preaviso:

    60 días X 10.708,00 = Bs. 642.480,00

    TOTAL: Bs. 1.927.421,00

    Salarios caídos:

    Desde 30-11-2004 hasta el 11-10-06.

    TOTAL SALARIOS CAIDOS: Bs. 9.489.501,00

    TOTAL GENERAL: Bs. 16.311.477,40

    Cesta Tickets: deberán ser calculados desde su ingreso, es decir, Fecha de ingreso 01-04-2001 hasta el 30-11-2004, fecha esta de efectiva jornada laboral, en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, en virtud de dicho beneficio concedido mediante cupones o tickets, dispuesto en el articulo 4° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial N° 36.538, del 14 de marzo de 1998, vigente para la época que nació la obligación, establecía de manera precisa que el patrono debe otorgar a los trabajadores tal beneficio, a través de cupones, caso contrario es aplicable, lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de

    Alimentación para los Trabajadores, correspondiéndole pagar los siguientes cupones:

    A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

    Fecha de ingreso 01-04-2001 hasta el 30-11-2004

    Para el año 2001: desde 01-04-2001 hasta 31-12-2001 = 168 cupones

    Para el año 2002: 252 cupones.

    Para el año 2003: 252 cupones.

    Para el año 2004, hasta el 30-11-2004: 231 cupones.

    Para un total general de 903 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago.

    Con la aclaratoria que con relación a las cantidades acordadas, por prestaciones sociales, no habrá lugar a la Indexación de las cantidades condenadas a pagar, salvo que no se diera cumplimiento voluntario del fallo, de conformidad con lo señalado con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal caso deberá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decretarla bien sea a solicitud de parte o de oficio, ordenar la indexación de las cantidades condenadas, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, para lo cual nombrará un solo experto de común acuerdo con las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, tomando en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.

    Tal condenatoria se acuerda siguiendo el criterio establecido por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de marzo del año 2006, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:

    ….La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 185, establece la indexación o corrección monetaria en etapa de ejecución forzosa. Así, en caso de incumplimiento voluntario se debe realizar la indexación para solventar la situación del retardo en el cumplimiento efectivo y la adecuación de los intereses e inflación en el tiempo que dure la ejecución forzosa.

    Por tanto, la indexación con posterioridad a la sentencia definitivamente firme, específicamente, cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, se calculará sobre la cantidad condenada en la sentencia,

    según el índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo. La experticia complementaria del fallo se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y

    Ejecución, quien en todo caso podrá decretarla de oficio, sobre la cantidad

    previamente líquida y determinará los intereses moratorios e indexación causados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento del pago efectivo…

    En consecuencia, se ordena la indexación del monto condenado a pagar por prestaciones sociales demandadas y otros conceptos a que tiene derecho el actor, pero solo si el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, de acuerdo con lo establecido en lo desglosado supra indicado. Así se Decide. Y en caso de la experticia señalada exclúyase de dichos cálculos los días no imputables a las partes, los paros Tribunalicios y las Vacaciones del Tribunal.

    Con relación a los intereses moratorios, se considera lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a nuestra jurisprudencia patria, ratificado por la Sala de Casación Social, dichos intereses de mora serán calculados sobre la cantidad condenada de los conceptos laborales, causados desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinaran mediante experticia complementaria del fallo, por único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Con exclusión, del pago establecido por concepto del beneficio de alimentación, aquí acordado, en virtud de la sanción establecida en el artículo 36 de su reglamento. Así se Decide.

    DECISIÓN

    En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por las ciudadanos: A.J.F., Z.J.M., L.F.M.L., J.A.J.O., y J.R.Q.D., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s), 8.665.510, 10.326.306, 16.423.756, 10.325.421,

    11.964.753 respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTONOMO R.G.D.E.C..

    Hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Municipal.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2007 y publicada a las doce y cuarenta y cuatro minutos del medio día. (12:44 m.). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    LA JUEZA TITULAR,

    Abg. D.M.L.S.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL

    Abg. L.D..

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cuatro minutos del medio día. (12:44 m.).

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

    DMLS/LD.-

    EXPEDIENTE Nº: HP01-L-2006-000281

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