Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2013-004729

SOLICITANTE: ALCIFREDO J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.868.065, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 2.558.193, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.914, de este domicilio.

DEMANDADOS: E.M.M., YOUSET A.E.M. y A.E.E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 3.084.521, 11.783.737 y 13.783.737, respectivamente, domiciliados en la Carrera 11 entre Calles 1 y 1C, Quinta La Toqui, Colinas de S.R., Barquisimeto Estado Lara.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

En fecha 27 de mayo del 2013, fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma formulada por el ciudadano ALCIFREDO J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.868.065, de este domicilio, asistido por el Abogado A.O.S., por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Fs. 1 al 20).

En fecha 03 de junio del 2013, se le dio por recibida la Solicitud (F. 21).

En fecha 10 de junio del 2013, el Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud, admitió la misma y acordó la citación de los ciudadanos E.M.M., YOUSET A.E.M. y A.E.E.M. (Fs. 22 al 25).

En fecha 13 de junio del 2013, el Alguacil consignó debidamente firmada y fecha la boleta de citación de la ciudadana E.M.M. (Fs. 26 al 28).

En fecha 13 de junio del 2013, el Alguacil consignó sin firmar boleta de citación de los ciudadanos A.E.E.M. y YOUSET A.E.M. (Fs. 29 al 34).

En fecha 11 de julio del 2013, el Tribunal mediante auto instó a la parte a indicar otra dirección donde puedan ser localizados los codemandados de autos (F. 35).

En fecha 30 de julio del 2013, el Abogado A.O.S., solicitó copia certificada, las cuales fueron acordadas en fecha 30 de julio del 2013 (Fs. 36 y 37).

En fecha 07 de agosto del 2013, la Secretaria dejó constancia de haber hecho entrega de las copias certificadas al Solicitante (F. 38).

Este Tribunal observa:

Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” (negrillas del tribunal) y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: G.A.H.).

En base a la sentencia supra citada la cual acata y comparte este Tribunal Agrario y; revisadas como se encuentran las actas procesales, observa quien aquí decide que la presente Solicitud se encuentra paralizada desde el 30 de julio del 2013, oportunidad en la cual el Abogado A.O.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 15.914, mediante diligencia solicitó copias certificadas del folio 3 al folio 20, siendo esta acordadas en la fecha anteriormente señalada; en consecuencia, por cuanto ha transcurrido un (01) año desde la última actuación de la parte demandante, se manifiesta de manera fehaciente una pérdida de interés procesal, originando la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar consumada la PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA formulada por el ciudadano ALCIFREDO J.R.C., antes identificado, asistido por el abogado A.O.S., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.914, en contra de los ciudadanos: E.M.M., YOUSET A.E.M. y A.E.E.M..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran.

AEBA/MD/mcg.-

Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran.

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