Decisión nº PJ0332007000119 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Esmeralda Leticia López Guzmán |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 22 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000348
ASUNTO : UP01-P-2004-000348
AUTO DECRETANDO L.P.
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Consta en el presente asunto que el penado: P.A.M.Z., titular de la cedula de identidad Nº 12.078.691; domiciliado en el Barrio San Juan, calle 2, casa Nº 80-83, Municipio Independencia estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
En las actuaciones de auto riela en los folios 78 y 79, que en fecha 12 de Julio de 2005, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: P.A.M.Z., antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Mantener documentación personal vigente, y presentar constancia. 6.- Colaborar en Instituciones Pública, y presentar Constancia. 7.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo de San Felipe estado Yaracuy, cada Treinta (30) días, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba.Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 30 de Enero del 2004 hasta el 30 de Julio de 2005. Asimismo se evidencia en los folios 184 y 185 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: P.A.M.Z., titular de la cedula de identidad N° 12.078.691; domiciliado en el Barrio San Juan, calle 2, casa N° 80-83, Municipio Independencia estado Yaracuy, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 18-04-2007.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: P.A.M.Z., titular de la cedula de identidad N° 12.078.691; domiciliado en el Barrio San Juan, calle 2, casa N° 80-83, Municipio Independencia estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Olga Elena Gallo