Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 09 de Marzo del 2007. Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: H.L.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 1.149.891 y domiciliado en Urbanización la Meinca de Leoni la Trilla Albarico del Municipio San F.d.E.Y.; y S.M.J.D.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 14.998.465 y domiciliado en Urbanización la Meinca de Leoni la Trilla Albarico Municipio San F.d.E.Y.; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias consistentes en lo siguiente: Una vivienda familiar con paredes de adobes, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación, una (1) letrina, diecisiete (17) matas de lechosa, veinte (20) matas de cambur, seis (6) matas de aguacate, cercada con alambres de púas, todo esto en una extensión de terreno propiedad del INTI que mide Veintitrés metros (23 mts) de fondo por Treinta metros (30 Mts) de frente para un total de Seiscientos Noventa metros cuadrados (690 mts2); ubicado en el Caserío El Ceibal, sector Caja de Agua, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: F.S., SUR: Z.P. y A.C., ESTE: C.d.D. y calle ciega que es su frente, OESTE: L.d.M.; a favor de la ciudadana: ALCINA HERRERA Y.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.274.230, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 145 /2007.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria.

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