Sentencia nº 1766 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, seis (06) de noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.

En el juicio por cobro de indemnización por accidente de trabajo que siguen los ciudadanos ALCINA RITA FERREIRA PÉREZ, D.R.W.F. y DAYERLIN ALCINA W.F., representados por los abogados E.C., M.C., N.G.C., R.S. y C.R., contra las sociedad mercantil CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA), representada por los abogados L.F.M., D.F.B., C.M., Joanders Hernández, A.F., N.F., A.F., J.G., J.P. y C.F., el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 13 de agosto de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda, confirmando la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 1° de julio de 2008, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra dicha decisión de Alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada comenzó a transcurrir el veinte (20) de septiembre de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el diecisiete (17) de octubre del mismo año.

Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó el escrito de formalización, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2008 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala (E) Ponente,

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J.R. PERDOMO

Ma-

gistrado, Magistrado,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Magistrada,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2008-1679

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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