Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

Exp. N 1762

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 28 de noviembre de 2007, se le dio entrada y curso de ley, a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano ALCINO DOS S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.828.352, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho J.F.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.2433; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA Y PASTELERÍA MI N.D., inscrita en el registro Mercantil en fecha 20 de diciembre de 2002 anotada bajo el No. 12, Tomo 53-A, representada por el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.712.912, para que convenga o sea obligado a ello por el tribunal a dar por terminado el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de septiembre de 2005, anotado bajo el numero 39, tomo 108; a la entrega del local arrendado en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y a cancelar la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo) que adeuda a la parte actora.

En fecha 07 de diciembre de 2007, el ciudadano J.A.M., asistido por el abogado J.R.A.M., con el fin de dar por terminado el presente juicio, convienen en la demanda, se dan por citados, notificados y emplazados y renuncian al termino de la contestación a la misma, ofreciendo a la parte actora ciudadano Alcino Dos S.C., representado por su apoderado judicial ciudadano J.F.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 2433; a entregar el local arrendado en un plazo no mayor de seis (06) meses para dejarlo totalmente desocupado de bienes y personas, a cancelar durante el plazo antes dicho la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo) a partir del próximo mes de enero del año 2008. En el mismo acto la parte demandada entregó por medio de apoderado judicial al ciudadano Alcino Dos S.C. la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.4.400.000,oo) que comprenden el pago de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año. Asimismo, la parte actora, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, con lo cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la transacción celebrada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.

Ahora bien, en vista de que la parte actora aceptó conceder un plazo de seis (06) meses para la entrega del local arrendado, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligaciones contraídas.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2007.Año 197° y 148°.-

LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY H.E..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Z.C..

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivo en el copiador. La Secretaria temporal

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