Decisión de Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de Trujillo, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo
PonenteBeltran de Jesus Santiago Paredes
ProcedimientoReivindicacion Inmueble

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS R.R., BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, A.B. Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

196° Y 147°

EXPEDIENTE CIVIL N° 2004-1110

PARTE DEMANDANTE: O.J.G.L., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.504.968 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 60.980, con domicilio procesal la Calle C.M.N.. 15 de la población de Sabana de M.M.S.d.E.T., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: A.A.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.801.721, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, jurisdicción del Estado Z.d.E.T..-

PARTE DEMANDADA: L.B.B.J., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.943.841, domiciliada en el Sector El Limón, Jurisdicción del Municipio B.d.E.T..-

MOTIVO: “REIVINDICACION DE INMUEBLE”.

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento cursante al folio 1y al 2, por demanda presentada junto con sus anexos (Folios 03 al 08), por el Profesional del Derecho O.J.G.L., titular de la cédula de identidad N° V- 5.504.968 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 60.980, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: A.A.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.801.721, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, jurisdicción del Estado Z.d.E.T., en la cual expresa que desde hace ocho meses, la ciudadana BALLESTAS J.L.B. invadió una casa de propiedad de su representada, ubicada en el sector El Limón, Municipio B.d.E.T., dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Con 17 metros con carretera Panamericana; Costado derecho: Con 70 metros con terreno propiedad de R.d.C.A.; Costado izquierdo: Con 70 metros con propiedad de B.A. y Fondo: 12 metros con propiedad de R.R.H., ubicada sobre terreno propio constante de Sala, cocina, tres dormitorio, piezas sanitarias y demás anexidades, con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, según se evidencia en documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios R.R., Sucre, Bolívar, La Ceiba, Miranda y A.B.d.E.T., de fecha 14 de Julio del 2004,bajo los Nos. 7 ,8 y 9 , Protocolo primero Tomo 2; que ahora pretende apoderares de dicha vivienda la cual necesita mi representada para vivir con su familia; que ha realizado todos los esfuerzos para que desaloje la propiedad de su representada, pues la demandada esta ocupando la casa sin ningún título y ha sido imposible entregarle la vivienda a mi representada; que acudo ante esta autoridad a fin de que este Tribunal le reivindique en la propiedad del inmueble ya señalado, donde se le declare como única propietaria de dicho inmueble y por lo tanto con derecho a poseerlo; que fundamenta la presente demanda en el Articulo 548 del Código Civil, que estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES 4.000.000 Bs. que es el valor del inmueble ya señalado y finalmente solicita que la presente demanda sea admitida y substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.-

Cursa a los folios 09 y 10, Auto de Admisión de la Demanda, ordenándose la citación de la ciudadana L.B.B.J..-

Cursa al folio 11, copia de la Boleta de Citación de fecha 23-07-2.004, para la Demandada de autos y al folio 13 su original.-

Cursa al folio 12, de fecha 29-07-2.004, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano W.E.T., en la cual consigna en un (1) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana R.A.R.R..-

Cursa al folio 14, escrito de contestación presentado por la parte demandada, de fecha 02-09-2004.-

Cursa al folio 15, poder apud acta otorgado por la demandada de autos al Profesional del Derecho J.L.M., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 58.323., de fecha 02-09-2004.

Cursa al folio 16, nota de secretaria dejando de constancia de la presentación de pruebas de la parte demandante y al folio 17 nota igual correspondiente al escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.

Cursa al folio 18, auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia se no hay que evacuar por tratarse de pruebas documentales.

Cursa al folio 42, auto para mejor proveer dictado por el Tribunal fijando una inspección sobre el inmueble objeto de este juicio; el cual fue declarado desierto y al folio 44 su evacuación.-

Cursa al folio 45, auto del Tribunal ordenando notificación para la celebración de un acto conciliatorio entre las partes; copia de las respectivas boletas a los folios 46 y 47.-

Cursa al folio 48, diligencia del alguacil mediante la cual informa que dio cumplimiento a las notificaciones celebradas.

Cursa al folio 49, acta del Tribunal dejando constancia de la celebración del acto conciliatorio, el cual fue infructuoso debido a que las partes quedaron comprometidas a dar una oportuna respuesta.

Cursa al folio 50, diligencia de fecha 29-06-2005, producida por la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria; solicitud negada al folio 51.-

MOTIVA

Encontrándose el presente proceso en estado de SENTENCIA y estando en la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace en los términos siguientes y con base a las siguientes consideraciones:

De los hechos alegados y su fundamentación en derecho por la parte demandante de autos, se hace una Síntesis de la forma siguiente:

Afirma la parte actora:

“Que desde hace ocho (8) meses la ciudadana L.B.B.J., debidamente identificada en actas procesales y parte demandada, "invadió" la vivienda objeto de la presente acción de reivindicación de inmueble, cuya ubicación, linderos, estructura arquitectónica y anexidades se encuentran debidamente descritos en el documento libelar, teniéndose aquí por reproducidos a los efectos legales.-

"Que el inmueble en litigio es de su propiedad, como se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, A.B. y La Ceiba del estado Trujillo, en fecha 14 de julio de 2.004, bajo el N° 09, Protocolo Primero, Tomo 2°".-

"Que la demandada pretende "apoderarse" de la vivienda en cuestión, la cual necesita para "vivir" con su familia; que se han hecho los "esfuerzos" posibles para que desaloje "la propiedad", siendo imposible lograrlo".-

"Que fundamenta la presente demanda en el Artículo 548 del Código Civil".-

Anexo al libelo de demanda e inserto a los folios 06, 07 y 08, se consigna el documento de propiedad del inmueble objeto de reivindicación, debidamente protocolizado y registrado como quedó dicho en párrafos anteriores.-

Admitida la demanda y librada la correspondiente Boleta de Citación, en fecha 29 de julio de 2.004, como se verifica de las actas contenidas en los folios 12 y 13, queda citada y a derecho la parte demandada.- Llegada la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada, asistida por el abogado en ejercicio J.L.M., en el lapso procesal hábil, en fecha 02 de septiembre de 2.004, consigna escrito contentivo de la Contestación al fondo de la demanda, inserto al folio 14 de este Expediente N° 2.004-1.110.-

En dicha Contestación, la demandada de autos alega:

"Que niega, rechaza y contradice que desde hace ocho (8) meses haya invadido una vivienda cuya supuesta propiedad se acredita la ciudadana A.A.A., parte demandante debidamente identificada en actas, vivienda ubicada en El Limón, Municipio B.d.E.T.".-

"Que lo cierto es que desde hace mas de un (1) año, que junto a sus menores hijos y una hermana mayor de edad y su grupo familiar, compuesto por sus hijos menores, han venido poseyendo en forma legítima una casa rural para habitación familiar, ubicada en El Limón, Municipio B.d.E.T.".-

"Que niega, rechaza y contradice que la demandante de autos haya hecho "esfuerzos" para que ella (la demandada) desaloje una vivienda supuestamente de su propiedad (demandante).- Que cuenta con el apoyo de la Asociación de Vecinos de El Limón, Parroquia Cheregué, Municipio B.d.E.T., debido a que todos los vecinos conocen el completo abandono en que se encontraba la vivienda desde hace mas de un (1) año en la forma arriba descrita, debido a que no posee vivienda, buscando resarcir el sagrado derecho a una vivienda digna que tiene todo niño y adolescente consagrado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente".-

Aperturado el lapso probatorio, además del documento de propiedad anexo al libelo de la demanda, inserto a los folios 06, 07 y 08, en tiempo hábil, la demandante promueve, en escrito inserto al folio 25, las documentales insertas a los folios que van del 27 al 35, todas debidamente protocolizadas, demostrativas de la tradición legal del inmueble en litigio (vivienda y terreno).- Tales documentales en su conjunto, oponibles a terceros, considerando su tradición registral, al no haber sido objetadas, impugnadas, tachadas o desconocidas por la parte demandada, tienen el valor jurídico probatorio que la Ley, tanto sustantiva como adjetiva le confieren y, por lo tanto, siendo valoradas por este juzgador en toda su extensión y contenido como prueba irrefutable de lo que en ellas hacen constar y, así se decide.-

Con respecto a las documentales promovidas también por la parte demandante, insertas a los folios que van del 36 al 40, cuales se trata de un Acta de fecha 23 de abril de 2.004 y suscrita, entre otras persona por los Prefectos de la Parroquia Granados y de la Parroquia Sabana Grande, Parroquias éstas supuestamente pertenecientes al Municipio B.d.E.T. y por otro Prefecto de nombre J.A., identificado en dicha acta como P.d.M. sin indicar de cuál Municipio, suscrita también por la demandante A.A.A. y otros y, otra Acta emanada del Órgano Administrativo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, de fecha 05 de mayo de 2.004, acompañada de una secuencia fotográfica; el Tribunal, a pesar de que tales Actas no fueron objetadas ni impugnadas, son desechadas del proceso por cuanto no proporcionan al Tribunal ningún elemento ilustrativo y demostrativo relacionado con la propiedad del inmueble, cual es el meollo de la acción reivindicatoria que nos interesa y, así se decide.-

La parte demandada, también en el lapso hábil, en escrito inserto al folio 19, en fecha 29 de septiembre de 2.004, promueve las documentales que se encuentran insertas a los folios que van del 20 al 24, tratándose las mismas de: dos (2) Constancias, sin fechas, emanada, la primera, de la Asociación de Vecinos El Limón, Parroquia Cheregué, Municipio Bolívar y, la segunda, contentiva de un listado de nombres y firmas y, dos (2) copias fotostáticas simples contentivas del registro de nacimiento de dos (2) niños de nombres A.A. y A.A.M.B.; igualmente, a pesar de que tales documentales no fueron objetadas ni impugnadas, el Tribunal las desecha por no proporcionar ningún elemento ilustrativo y demostrativo relacionado con la propiedad del inmueble, cual es el meollo del presente litigio y, así se decide.-

Constatados por este Juzgador los requisitos concurrentes que exige acción de la Reivindicación, podemos concluir que, al tratarse de este tipo de acción, tal y como pacíficamente lo ha venido sosteniendo la doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas de Casación Civil y Social: “el medio idóneo para probar el derecho de propiedad sobre dicho inmueble ante el poseedor, así como las construcciones existentes en él, tiene que ser necesariamente el documento de compraventa debidamente Registrado”, siendo, por tal razón, oponible ante terceros, requisito fundamental de procedencia de la pretensión, fundamentada la acción por el pretensor en el Artículo 548 del Código Civil; es requisito sine quanon que, “para que proceda la Acción de Reivindicación, ésta sea realizada por el propietario, en contra del poseedor o detentador, y se demuestre esa propiedad mediante justo título. La doctrina y la jurisprudencia han sido contestes en admitir que la propiedad sólo se demuestra mediante documento que acredite la misma, debiendo cumplir dicho documento con las formalidades de Ley que le permitan gozar de autenticidad necesaria; por lo que en tal sentido, al tratarse de la Reivindicación, tiene que ser necesariamente titulo registrado, y así se decide.

Con relación a la petición de la actora en todos y cada uno de sus términos, en cuanto a que su pretensión se subsume en la norma de los Artículos 545 y 548 del Código Civil, invocados en el escrito libelar; no siendo contraria a derecho su demanda y, tratándose, como se trata, el inmueble descrito y reseñado en el documento libelar, el objeto de la pretensión, lo cual queda establecido por cuanto la parte demandada no probó lo contrario, así se declara.-

Corresponde a este Juzgador, con sujeción a la pretensión de la parte actora, verificar si se han cumplido, como así ha sido, los presupuestos fácticos requeridos para la procedencia de la Acción Reivindicatoria, en consonancia con la pretensión; habiendo quedado demostrado que el demandante consignó el DOCUMENTO DE PROPIEDAD, el cual no fue objetado ni impugnado por la parte demandada y con el cual probó ésta ser la propietaria del inmueble sobre el cual se solicita la Reivindicación, lo cual hizo mediante justo título, aprecia este Juzgador el valor probatorio que a tales documentales atribuyen los artículos 1384, 1357, 1359, 1360 y 1924 del Código Civil, así como el valor y mérito probatorio conferido de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.

En consecuencia, probado que ha quedado que existe un inmueble susceptible de Reivindicar e, igualmente, quedando demostrado que el referido inmueble es detentado por la demandada, es obligatorio para este órgano jurisdiccional declarar con lugar la presente demanda y, así se decide.-

DISPOSITIVA

PRIMERO

Por todos los fundamentos expuestos, este juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de REIVINDICACION DEL INMUEBLE Ut Supra, intentada por O.J.G.L., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.504.968 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 60.980, con domicilio procesal la Calle C.M.N.. 15 de la población de Sabana de M.M.S.d.E.T., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: A.A.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.801.721, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, jurisdicción del Estado Z.d.E.T., en esta decisión de mérito que se profiere queda Salvaguardado, por sobre todas las cosas y en consonancia con los principios constitucionales y legales que lo protegen, el derecho de propiedad alegado y demostrado por el demandante de autos tal y como quedó establecido.- En consecuencia, se ordena a la identificada demandada de autos, ciudadana L.B.B.J., proceder a entregar a la demandante A.A.A., también suficientemente identificada en actas procesales, el inmueble destinado para habitación, ubicado en el Sector El Limón, Municipio B.d.E.T., cuyas medidas y linderos son: Frente: por donde mide diecisiete metros (17 mts.) con la Carretera Panamericana; Costado Derecho: por donde mide setenta metros (70 mts.), con propiedad de R.d.C.A.; Costado Izquierdo: por donde mide setenta metros (70 mts.), con propiedad de B.A. y Fondo: por donde mide doce metros (12 mts.) con propiedad de R.R.H..- Este inmueble le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, La Ceiba, A.B. y Monte C.d.E.T., en fecha 14 de julio de 2.004, anotado bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 02.-

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la Parte Demandada.-

TERCERO

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar por Secretaría copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, cópiese, publíquese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. Betijoque Veintidós días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (22-06-2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. B.d.J.S.P.

La Secretaria,

Abog. D.L..

En la misma fecha y siendo las Tres pasada meridiem, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-

La Sria,

Abg. D.L..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR