Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000172

ASUNTO: RP11-P-2009-000172

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre de 2010,por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos A.M.F., venezolano, de 59 años de edad, sin identificación, de estado civil soltera, de Profesión ama de casa, hija de H.R. y P.M.F., residenciado en Rió caribe, calle Chamberí, casa 73, del Municipio A.d.E.S., C.F.F., venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.908.646, de estado civil soltera, nacido en fecha 27-07-85, de Profesión oficios del hogar, hija de A.F. y A.G., residenciado en Rió caribe, calle Chamberí,, Nº 73, del Municipio A.d.E.S., y J.E.C., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.967.492, de estado civil casado, nacido en fecha 26-01-74, de Profesión albañil, hijo de D.C. y J.C., residenciado en Río caribe, sector S.B. calle el guamache, sin número, del Municipio A.d.E.S., a cumplir la Pena de Cinco (05) años de Prisión, por la comisión del delito de Distribucion Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. y de manera accesoria ordenó la Confiscación de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución en concordancia con el 61 Ordinal 4, 66 y 67 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Los Penados A.M.F.J.E.C. y C.F.F., anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de Cinco (05) años de Prisión, por la comisión del delito de Distribucion Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentran detenidos, los dos primeros, desde el inicio del proceso; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 24 de Enero del 2009, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de l.U.,(1), año, Un,(1), mes y Veintinueve,(29), días , que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Un,(1), día que vencerá de manera definitiva el día 24 de Enero del 2014.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Tres,(3), meses de Prisión, que vencerá en fecha 24 de Abril del año en curso, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año y Ocho,(8), meses de Prisión que vencerán en fecha 24 de Septiembre del año en curso, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, que vencerán en fecha 24 de Mayo del 2012, optarán por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Tres,(3), años y Nueve,(9), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 24 de Octubre del 2012, tendrán derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los ciudadanos A.M.F.J.E.C. y C.F.F. anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 24 de Enero del 2014. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

En lo relativo a la solicitud de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena hecha por los defensores G.B. y Amagil Colón, este tribunal encuentra, que aún y cuando la pena impuesta no excede de Cinco,(5), años de Prisión, lo que haría presumir a la luz del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la procedencia de tal beneficio, no obstante, teniendo en cuenta la especialidad de la materia y específicamente lo establecido en el artículo 60 numeral 4° de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en atención al límite máximo de la pena prevista para el delito por el cual fueron condenados los penados, tal beneficio aparece expresamente prohibido por dicha ley, resultando improcedente su otorgamiento a los penados de autos

Finalmente en cuanto a la pena accesoria de Confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución en concordancia con el 61 Ordinal 4, 66 y 67 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se ejecuta el decomiso o confiscación de los bienes que a continuación se mencionan: Un,(1), Telefono Celular Marca, Motorola, Modelo V-172, Con Su Respectiva Bateria, De Color Gris Y Negro, Dos,(2), Televisores De 21 Pulgada, Uno Marca Daewoo Y El Otro Marca Premier, Y Un,(1), Equipo De Sonido, Marca Sony, Serial,4119563 Con Dos Cornetas De La Misma Marca, Seriales 8479053 y 8479054 , que aparecen reflejado en la planilla de resguardo de evidencias físicas de fecha 25 de Enero de 2009, S/N, en causa I.011.941, suscrita por el agente P.V. y el Detective C.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, por lo que se acuerda oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, despacho a la orden del cual se encuentran dichos objetos, a los fines de que provea lo conducentes para que los mismos sean puestos a la orden de la ONA. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Diciembre de 2010,por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos A.M.F., venezolano, de 59 años de edad, sin identificación, de estado civil soltera, de Profesión ama de casa, hija de H.R. y P.M.F., residenciado en Rió caribe, calle Chamberí,, casa 73, del Municipio A.d.E.S., C.F.F., venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.908.646, de estado civil soltera, nacido en fecha 27-07-85, de Profesión oficios del hogar, hija de A.F. y A.G., residenciado en Rió caribe, calle Chamberí,, Nº 73, del Municipio A.d.E.S., y J.E.C., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.967.492, de estado civil casado, nacido en fecha 26-01-74, de Profesión albañil, hijo de D.C. y J.C., residenciado en Río caribe, sector S.B. calle el guamache, sin número, del Municipio A.d.E.S., a cumplir la Pena de Cinco (05) años de Prisión, por la comisión del delito de Distribucion Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. y de manera accesoria ordenó la Confiscación de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución en concordancia con el 61 Ordinal 4, 66 y 67 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al C.N.E. a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias, Notifíquese a los defensores informando sobre la ejecución de la sentencia y sobre la improcedencia del beneficio solicitado, Ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de drogas, a los fines de los trámites para la confiscación de los bienes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. C.M.M..

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