Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH12-S-2006-000294

SOLICITANTE: MORELIS Y.A.C., venezolana, mayor de edad, sin documento de identidad.

APODERADA JUDICIAL SOLICITANTE: F.P.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.651.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 08 de Marzo de 2006, este Tribunal conoció la solicitud por el Tribunal Distribuidor de turno, así mismo en fecha 16 de Mayo del año 2006, se le dio entrada y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2006 se libró cartel de emplazamiento a cualquier persona que pudiere ver sus derechos afectados por la mencionada solicitud y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público que le correspondiese conocer el caso.

En fecha 15 de Marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público y afirmó que la representación fiscal no tenía ninguna objeción que hacer a la solicitud de inserción de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Morelis Y.A.C..

Mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 2007, la ciudadana Morelis Y.A.C., asistida en ese acto por la abogada L.M.Q., consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 15 de Marzo de 2007.

En fecha 03 de Marzo de 2008, este Tribunal ordenó oficiar al Departamento de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que se efectuara un cotejo dactiloscópico de las huellas de la ciudadana A.C.. En fecha 30 de Mayo de 2008, se recibieron las resultas del cotejo dactiloscópico efectuado y se constató que las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 (Peritación Civil), con las que aparecen en la historia clínica Nº 18-45-66 de fecha 16-09-1983, a nombre de A.M.C.P., resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos.

A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa:

PRIMERA CONSIDERACION: La solicitante plantea en su libelo, en términos generales lo siguiente:

  1. - Que nació el 16 de Septiembre de 1983 y, que es hija de los ciudadanos A.M.C.P. y J.R.A.,

  2. - Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos,

  3. - Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó a los autos, entre otros:

    1. Constancia expedida por la el Registro Civil del Distrito Capital.

    2. Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas.

    3. C.d.N., expedida por el Hospital General Dr. J.G.H..

    4. Cotejo Dactiloscópico de la Ciudadana A.M.P.C..

    Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  4. - De la constancia expedida por el Registro Civil del Distrito Capital, se evidencia que no consta en los libros de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana Morelis Yamileth; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.

  5. - De la constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, se evidencia que no consta de presentación en los libros llevados por esa Jefatura Civil, la ciudadana Morelis Yamileth.

  6. - De la declaración de los padres de la solicitante, este Tribunal por cuanto las declaraciones de los ciudadanos A.M.C.P. y J.R.A., no fueron en ningún caso contradictorias y fueron consecuentes con la solicitud planteada por la ciudadana Morelis Yamileth, las considera en el presente fallo.

    SEGUNDA CONSIDERACION: Ahora bien, de los antes expuesto se desprende que vista la exposición de los padres de la solicitante manifestando ante una autoridad pública su conformidad con la presente solicitud de inserción y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pués de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA.

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MORELIS Y.A.C.. En consecuencia, téngase la presente sentencia una vez inscrita en los Libros Civiles correspondiente como partida de nacimiento de la ciudadana MORELIS Y.A.C. y que es hija de los ciudadanos A.M.C.P. y J.R.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-24.209.057 y V.-8.419.709 respectivamente y que nació el 16 de Septiembre de 1983 en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Mayo del año 2010.-

    EL JUEZ,

    L.R.H.G..

    LA SECRETARIA,

    M.G.H.R..

    En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA,

    M.G.H.R..

    Exp. Nº AH12-S-2006-000294

    LRHG/MGHR/Ronnie

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