Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 3142-09

PARTE DEMANDANTE: A.J.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.927.498.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “OCV LOS ROBLES”, registrada por ante la oficina Inmobiliaria del Registro Mercantil Publico del Municipio A.d.E.B. de Miranda, en fecha 04-04-2001, bajo en N° 09, tomo 1.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 03-04-2009, el abogado I.J.K., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana A.J.M.T., presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal previa distribución en esta misma fecha.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en 17-06-2009, cursante al folio 22 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES O OTROS BENEFICIOS LABORALES incoara la ciudadana A.J.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.927.498 contra ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “OCV LOS ROBLES”, registrada por ante la oficina Inmobiliaria del Registro Mercantil Publico del Municipio A.d.E.B. de Miranda, en fecha 04-04-2001, bajo en N° 09, tomo 1. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

LA JUEZ

DRA. NORKYS SOLORZANO Q.- LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Expediente Nº 3142-09

NSQ/CG/mr

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