Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000243

PARTE DEMANDANTE: A.P.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.687.524.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.081. -

PARTE DEMANDADA: V.E.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.521.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)

I

ANTECEDENTES

Se inicio esta incidencia con motivo de demandada que por DAÑOS Y PERJUICIOS (POR ACCIDENTE DE TRANSITO), incoara la ciudadana A.P.A. contra la ciudadana V.E.G., presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.

Por auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2007, este Tribunal admitió la demanda por el procedimiento establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dos (02) de julio de 2007, se libró orden de comparecencia, y en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, el Alguacil adscrito a este Juzgado se trasladó para la práctica de la citación ordenada.

En fecha primero (1ro.) de agosto de 2007, se ordenó librar boleta de notificación conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha veintiséis (26) de octubre de 2007, el secretario dejó constancia de haber fijado la correspondiente boleta en la morada del demandado.

En fecha catorce (14) de febrero de 2008, a petición de la parte actora el Tribunal ordenó librar cartel de citación, cuya publicación en prensa con las formalidades de ley, consta en autos.

En fecha siete (07) de julio de 2008, se designó defensor judicial, se libró la correspondiente boleta de notificación, y en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, el defensor judicial dejó constancia en autos de aceptar el cargo impuesto.

En fecha nueve (09) de marzo de 2010, el defensor judicial dio contestación a la demandada.

En fecha veinte (20) de abril de 2010, se publicaron pruebas en la causa, seguidamente, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, quien suscribe se abocó la conocimiento de la causa, y en fecha quince (15) de junio de 2010 se dictó auto de admisión de pruebas.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, por consiguiente efecto de la revisión de las actas y del proceso, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Conforme a los artículos 859 y 860 del Código de procedimiento civil, que se transcriben a continuación:

Artículo 859

Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas…. 3º Las demandas de tránsito.

Artículo 860

En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.

(Comillas del Tribunal).

Y del segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil

Artículo 868: … Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte,

(comillas y negrita del Tribunal).

Se observa, que el presente juicio una vez formulada la contestación de la demanda, realizada por el defensor judicial, se encontraba la causa en estado de que fuese fijada por el Tribunal la oportunidad para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder el tramite del asunto al JUICIO ORAL, sin embargo las partes y el Tribunal guiaron sus actuaciones como si se tratara de un procedimiento ordinario, lo que motivó que la parte actora, promoviera pruebas, que este Tribunal las agregara y luego procediera a su admisión, citación que en criterio de este juzgador ha violentado el debido proceso.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido en extremo celosa en la defensa del debido proceso, llegando incluso a calificar su violación como un error grave e inexcusable de los jueces cuyos actos la originan, conforme se desprese de sentencia No. 1021 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de mayo de 2007, expediente 06-1249, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., que calificó como “error grave e inexcusable las injurias constitucionales” en las que incurrieron los Organos jurisdiccionales, y resumidamente al efecto señaló:

“….omisis….

Al respecto, es pertinente hacer referencia a lo que la Sala expresó en sentencia nº 80 del 1º de febrero de 2.001 (caso: J.P.B. y otros), en la cual se dejó establecido lo siguiente:

De manera que la violación del debido proceso podrá manifestarse: 1) cuando se prive o coarte a alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso; 2) cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad, en cualquier juicio en el que se ventilen cuestiones que les afecte. Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos.

En el asunto sub examine, la violación al derecho al debido proceso del demandado se hizo patente cuando se escogió el procedimiento breve que pauta el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 881 y siguientes, al cual se acogió el demandado, para ser posteriormente sancionado con la confesión ficta porque no actuó según el procedimiento breve que regula el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

..omisis…

Con fundamento en las consideraciones anteriores, se ordena la remisión de copia certificada de esta decisión a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, por cuanto esta Sala califica como un error grave e inexcusable las injurias constitucionales que fundamentan este fallo y en las que incurrieron el Juzgado ……. y el Juzgado Superior ….. Así se decide.“

En virtud de lo antes expuesto, afectado como se encuentra el orden público procesal, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, REPONE el presente juicio al estado de que sea fijada por auto expreso, la oportunidad para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose concluido el lapso para dar contestación a la demanda, en el cual se verificó la contestación de la DEFENSORA JUDICIAL designada. Se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la conclusión del lapso para dar contestación a la demanda, que tuvo inicio el 5 de febrero de 2010, exclusive, y que terminó el 11 de marzo de 2010, inclusive. ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

A los fines de reorganizar el proceso y mantener la aplicación del debido proceso, garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa, como derechos y deberes de orden constitucional, en concordancia con lo establecido en los citados artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal REPONE el presente juicio al estado de que sea fijada por auto expreso, la oportunidad para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose concluido el lapso para dar contestación a la demanda, en el cual se verificó la contestación de la DEFENSORA JUDICIAL designada. Se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la conclusión del lapso para dar contestación a la demanda, que tuvo inicio el 5 de febrero de 2010, exclusive, y que terminó el 11 de marzo de 2010, inclusive.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las 1:01 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-V-2007-000243

LEG/JGF/Eymi

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