Decisión nº 2109 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 2061-2012.

PARTES:

DEMANDANTE: M.A.U.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.380.174, residenciada en la parcela Cañito Blanco, la curva vía caño cucharón Municipio Panamericano Estado Táchira,

DEMANDADO; YOENDRY J.S.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 20.369.390 con domicilio en la parcela Jiripon vía 23 de enero Municipio Panamericano estado Táchira,

BENEFICIARIOS: se omiten nombres

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 06-02-12 en virtud de lo expuesto por la ciudadana M.U.A., QUIEN EXPUSO: “ Vengo A citar al padre de mis hijos porque duramos ocho (08) años viviendo y nos separamos y yo he sido la que he visto de mis hijos y no me ha ayudado, en diciembre para que le diera una ayuda fue un problema, cuando ve a los niños mas bien se les esconde”.

En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 018-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2061-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.

Al folio dos (02) riela REGISTRO DE SOLICITUD

A los folios del tres al cinco (03 al 05) riela todo lo concerniente AL ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.

Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante U.A.M.A..

Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido Yohendry J.S.V..

Al folio ocho (08) riela C.D.R., expedida por el C.C. sector Casco Central de coloncito, dando fe de la residencia de la aquí solicitante.

Al folio nueve (09) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 63649, correspondiente a la niña xxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil del Municipio panamericano, en fecha 15-03-2007

Al folio diez (10) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 1612, correspondiente al niño xxxxxxxx expedida Por El Registro Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira, en fecha 21-07-2006. Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley

Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio vuelto del cuatro al cinco /Vto del 4 al 5) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES quincenales (Bs. 200,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.00). SEGUNDO: Acuerdan (2) bonos, (1) para el mes de septiembre y (1) para el mes de diciembre, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por cada bono, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicina, gastos médicos entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide. PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES quincenales (Bs. 200,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 400.00). SEGUNDO: Acuerdan (2) bonos, (1) para el mes de septiembre y (1) para el mes de diciembre, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por cada bono, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicina, gastos médicos entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor CUARTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE M.D.D.M.D.. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. M.E.G.. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las nueve de la mañana, LA SRIA, Abg. M.G. (FDO) ILEGIBLE. Oev.--- CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE M.D.D.M.D..

LA SECRETARIA

ABG. M.E.G. RIVAS

Oev.

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