Decisión nº 130312120105 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, trece de marzo de dos mil doce.

201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000105.-

PARTE ACTORA: Ciudadano F.A.B.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.938.967.-

APODERADO JUDICIAL: Procurador de Trabajadores H.B.C., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.718.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SECURITY GOLD GROUP, COMPAÑÍA ANONIMA.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio J.L.F.U., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.959.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, trece (13) de marzo de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 037-2012, de esta misma fecha, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron la parte actora Ciudadano F.A.B.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.938.967, su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores H.B.C., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.718 y la apoderada judicial de la parte demandada empresa SECURITY GOLD GROUP, COMPAÑÍA ANONIMA, abogada J.L.F.U., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.959, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, procediéndose a la revisión exhaustiva de los medios probatorios promovidos el día de hoy, estableciéndose los puntos controvertidos. Acto continuo, las partes exponen: Con el objeto de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y haciendo uso de los métodos alternos de resolución de conflictos celebramos el presente acuerdo en base a las siguientes consideraciones, tomando en cuenta la fecha de ingreso y egreso del trabajador que es la siguiente: Ingreso: 13-04-2007 y Egreso 09-01-2010, no como esta reflejado en el escrito libelar y previo análisis de las probanzas aportadas en esta audiencia de manera pormenorizada. En tal sentido la demandada reconoce y así lo acepta que adeuda a las demandantes los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales visto el reconocimiento del actor de la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, su ultimo salario, motivo por el cual ofrece el este acto al ciudadano F.A.B.A., la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.00) por los siguientes conceptos y sumas: Prestación de Antigüedad Bs. 4.617.69; Diferencia de Antigüedad Bs. 730.17; Intereses de Antigüedad Bs. 807.97; Vacaciones Fraccionadas Bs. 428.92; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 193.50; Indemnización y Preaviso Bs. 2679.75; Salarios Caídos Bs. 3.703.62; Bono de Alimentación Bs. 1.748.00, cantidades estas que arrojan la suma DE Bs. 14.909.62, que fue englobada en Bs. 15.000.00, en atención a que se ofrece cancelar este monto al trabajador presente en esta audiencia el día viernes trece (13) de abril de 2012 por ante este Tribunal. De seguidas el ciudadano F.A.B.A., supra identificado, quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderado judicial H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.128, declara expresamente: Vista la propuesta hecha por la representante legal de la empresa demandada, en su enunciado carácter, facultada para ello mediante poder consignado el día de hoy, por cuanto cumple con los conceptos demandados conviene y acepta la misma, asimismo, manifiesta que ha decaído su interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada, y que una vez se materialice el pago acordado y aceptado por ellos en esta audiencia de mediación con la participación activa de la jueza, nada mas tiene que reclamarle a la empresa SECURITY GOLD GROUP, COMPAÑÍA ANONIMA, por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de la suma convenida en la presente acta, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando los demandantes su consentimiento de aceptar dicha transacción y la fecha de cancelación de las sumas demandadas, manifestando del mismo modo estar de acuerdo con recibir la suma transada el día viernes trece (13) de abril de 2012, por ante este Juzgado, por los montos discriminados en el libelo de la demanda, concretándose por dicho convenio la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.00), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos por beneficios laborales resultados de la relación laboral.-En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del Ciudadano: F.A.B.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.938.967, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Asimismo se deja constancia que las partes conservaron sus escritos de promoción de pruebas y anexos. Se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del accionante, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en las actas procesales que se cumplan las condiciones de pago para que sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La audiencia finaliza siendo las 11:30 de la mañana.

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. X.O.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. X.O.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000105.-

130312.

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