Sentencia nº 299 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de Junio de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 11 de mayo de 2010, presentado por la abogada M.L.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.813, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por la sociedad mercantil Alcon, INC., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 21 de julio de 2004, recurso éste que fue ratificado el 18 de noviembre de 2008, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), ––en razón del “AVISO OFICIAL” publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 495, dictado por el Viceministro de Industrias Ligeras y Comercio–, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 609 de fecha 30 de abril de 2004, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 464 de fecha 21 de junio de 2004, Tomo V, dictada por la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial, en el cual declaró “SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la ciudadana M.M.N., revoca la resolución impugnada solo en lo referente a la presente inscripción y NIEGA DE OFICIO el registro del signo solicitado…” (folio 36 del expediente. Resaltado del Texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. Nº 2009-0807/ytdeg