Sentencia nº 360 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de junio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 3 de junio de 2010, por la abogada M.L.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.813, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil ALCON, INC., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2001, recurso éste que fue ratificado el 25 de noviembre de 2008 (folio 48 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio) —en razón del “AVISO OFICIAL” publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 495, dictado por el Viceministro de Industrias Ligeras y Comercio—, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 572 de fecha 8 de junio de 2001, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 447 de fecha 27 de noviembre de 2001, Tomo VI, página 56, dictada por la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial, en el cual declaró “SIN LUGAR el recurso de reconsideración ejercido en contra de la Resolución Nº 541, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 421 de fecha 8 de mayo de1998, Tomo I, pág. 584, que negó la inscripción de la solicitud de registro del signo VISTAL, solicitado por [la sociedad mercantil ALCON, INC.] en fecha 8 de abril de 1997 bajo el Nº 6520-97…” (folio 18 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0819/io.

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