Decisión nº DP11-R-2008-000198. de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por Disolución de Sindicato sigue la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALCONCA C.A. (SINTRAALCONCA), representada por su apoderado judicial Abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.190, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS C.A. (SITBALCA), representado por el profesional del derecho J.G.E., inscrito en el Inpreabogado No.25.847; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, dicto decisión de fecha 02 de junio de 2008 , mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda interpuesta.-

Contra la anterior decisión fue ejercido por la representación judicial de la parte actora recurso de apelación.

Recibido el presente asunto, este Tribunal procedió a fijar mediante auto la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, para el día 15/07/2008 a las 11:00 a.m., dándosele además publicidad a dicha fijación de audiencia en la cartelera de este Tribunal, página web del poder judicial (Aragua) y libro de fijación de audiencias.

En fecha 15/07/2008, a la hora antes indicada, tuvo lugar la audiencia fijada y este Tribunal en esa oportunidad dictó el fallo oral en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I

MOTIVACIÓN

Vista la incomparecencia de la parte apelante, y a los fines de decidir, esta Alzada cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:

Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo

. (Sentencia de fecha 19/10/2005, R.S. y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

Verificado lo anterior, se observa que en el presente caso, es evidente que la parte apelante no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal (Vid, folio 54 y 55 ); lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, declara desistida la apelación. Así se decide.

Precisado lo anterior, observa asimismo esta Alzada, que la demandante de autos esta representada por una organizacion sincical, que aún siendo una persona jurídica privada, tienen un carácter social, cuyas políticas, como lo ha señalado la Sala de Casación Social, están dirigidas a garantizar el cumplimiento de sus finalidades, que no son otras que la garantía y protección de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras y cuyo patrimonio, está integrado por lo general, con los aportes de sus propios miembros destinados a sus propios fines, por lo que, aun cuando nuestra ley adjetiva laboral señala la imposición de costas procesales a quien desista de cualquier recurso interpuesto; es criterio de quien aquí juzga, no imponer tales a este tipo de asociaciones, dada la naturaleza jurídica que tienen las mismas. Así se establece.

II

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria.- SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión apelada que declaró Sin Lugar la demanda por Disolución de Sindicato interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALCONCA C.A. (SINTRAALCONCA) contra el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS C.A. (SITBALCA).

No hay expresa condenatoria en costas según los argumentos supra señalados.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines de su archivo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria para su debido control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 17 días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

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Á.M.G.

LA SECRETARIA,

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ABOG.K.G.T.

En esta misma fecha, siendo 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

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ABOG.K.G.T.

ASUNTO N° DP11-R-2008-000198.

AMG/kg

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