Decisión nº 52.293 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ALDALBERTO VALDIRIS.

ABOGADA ASISTENTE: HEILYN MARQUINA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 52.293.

Mediante escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2.008, por el ciudadano ALDALBERTO VALDIRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.206.745, de este domicilio; asistida en este acto por la abogada en ejercicio HEILYN MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.078, de este domicilio; solicita la rectificación del acta de Nacimiento de su hijo el ciudadano L.A., asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia S.R.d.M.V.d.E.C., quedando signada bajo el N° 1.434, Tomo III, Año 1.986, en el libro de Registro Civil de nacimientos, la cual anexa a esta solicitud.-

Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 30 de Abril de 2008.

Alega el solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento de su hijo cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…A.V.…”, refiriéndose al nombre del solicitante, debe decir: “…ALBERTO VALDIRIS…”, que es lo correcto y verdadero.

Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación demanda, copia fotostática de su cedula de identidad y copia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, observa este Juzgador que en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, No. 5.716 Extraordinaria, de fecha 1 de Julio de 2004, donde el Ministerio del Interior y Justicia le expide la Carta de Naturalización específicamente en la Pagina 76, No. 21546, expediente No. 972069, al ciudadano VALDIRIS ADALBERTO, y donde se observa claramente que el ciudadano a quien le expide dicha carta tiene por nombre ADALBERTO, y no ALBERTO.

Así mismo para la rectificación de partidas implica, necesariamente, la modificación del texto de ésta y ello, conforme la ley, sólo puede suceder en tres casos:

  1. Cuando el acta está incompleta, por faltarle alguna mención exigida por la ley;

  2. Cuando el acta contiene inexactitudes (afirmaciones falsas o contrarias a presunciones “juris et de jure,” o contrarias a presunciones “juris tamtum” que no hayan sido legalmente desvirtuadas); y

  3. Cuando el acta contiene menciones prohibidas (cualquiera no exigida por la Ley).

Dicho esto, si en las partidas no presentan errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente.

Ahora bien, no puede rectificarse el nombre del ciudadano A.V. en la partida de nacimiento de su hijo L.A.V.C., por cuanto no hubo error en el momento de extenderla, ni aunque alegue el mencionado ciudadano que posteriormente en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería le hayan cambiado el nombre o apellido, razón por la cual dicha solicitud no puede prospera y así se decide.

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano A.V., asistido de abogada, todos identificados en esta sentencia.

Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198º. y 149º.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m.) Se archivo el expediente.

La Secretaria,

Exp. No. 52.293.-

PP/Yensum.-

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