Sentencia nº 1630 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 20 de noviembre de 2014

204º y 155º

El 26 de septiembre de 2013, los abogados B.F. y R.J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.632 y 137.996, respectivamente, actuando en condición de apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., interpusieron acción de amparo constitucional contra la “Sentencia de fecha quince (15) de mayo del dos mil trece (2013), proferida del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui correspondiente al Expediente BPO2-R-2013-000167”.

El 27 de septiembre de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, Magistrado Juan José Mendoza Jover, como Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según consta del Acta de Instalación correspondiente.

Por decisión N° 1.487 del 29 de octubre de 2013, esta Sala se declaró competente, admitió el presente amparo, ordenó las respectivas notificaciones y ofició al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que remitiera “copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente correspondiente al ‘Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo incoado por nuestra representada en contra de la P.A. N° 00397-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.E. Anzoátegui’ incoado por la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A. y, en caso de ser necesario, lo recabe y remita a esta Sala”.

El 27 de enero de 2014, fue recibido en esta Sala el Oficio N° 18-2014 del 14 de enero de 2014, anexo al cual el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui remitió la información solicitada.

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este m.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Antonio Francisco Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

Por diligencia del 25 de febrero de 2014, la abogada B.E.F.A., actuando en su condición de Síndica Procuradora Municipal encargada del Municipio S.B.d.E.A., manifestó lo siguiente: “… vista la notificación girada a mi persona en la presente causa y la cual no se ha podido materializar, me doy por notificada, a fin de darle la celeridad a esta causa que es de gran importancia para mi representada…”.

Por diligencia del 27 de mayo de 2014, el abogado R.J., ya identificado, solicitó que “… visto que en fecha 27 de enero de 2014, se acordó agregar los anexos de la comisión librada en el presente asunto, y de la revisión de los mismos se desprende que sólo constan en autos las copias certificadas correspondientes al expediente BP02-N-2013-000124, faltando en el mismo asunto la apelación ejercida y que el Tribunal Primero Superior (sic) decretó desistido y terminado (sic) distinguido con la nomenclatura BP02-R-2013-000167, por lo que le solicito a esta honorable Sala que exhorte al Tribunal Primero Superior del Trabajo (sic), que remita copias certificadas del asunto, para así dar cumplimiento a lo solicitado por esta Sala en fecha 29 de octubre de 2013, a través de la sentencia N° 1487…” (Subrayado del texto original).

Por Auto N° 789 del 4 de julio de 2014, esta Sala acordó oficiar al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que dentro del lapso de dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia correspondiente, remitiera copia certificada de todas las actuaciones cursantes en las causa primigenia, desde el 18 de marzo de 2013, oportunidad en la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial dictó decisión, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la hoy accionante contra la P.A. N° 00397-2012, dictada el 14 de agosto de 2012, por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, sede Barcelona, del Estado Anzoátegui.

Por Oficio N° 436-2014 del 18 de septiembre de 2014, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitió a esta Sala la información requerida, siendo agregada a los autos el 24 de septiembre de 2014.

Por diligencia del 14 de octubre de 2014, el abogado R.J., ya identificado, solicitó la fijación de la audiencia constitucional.

El 22 de octubre de 2014, se fijó la celebración de la audiencia constitucional para el 28 de octubre de 2014, la cual fue diferida para el 4 de noviembre de 2014; dicha audiencia fue diferida nuevamente por ocupaciones propias a la naturaleza de las funciones que desempeñan los Magistrados de esta Sala Constitucional.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

En primer lugar, observa esta Sala que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la “sentencia de fecha quince (15) de mayo del dos mil trece (2013), proferida del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui correspondiente al Expediente BPO2-R-2013-000167”, que declaró: “… DESISTIDO y en consecuencia TERMINADO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 18 de mayo (sic) de 2013, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A. en contra de la P.A. N° 00397-2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI…”, que impone multa a dicha Alcaldía “… por su desobediencia y reincidencia a la orden emanada del funcionario del trabajo”, que acordó el reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana J.C.L..

Ello así, por decisión N° 1.487 del 29 de octubre de 2013, se admitió la presente acción de amparo constitucional y se ordenó la notificación del Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y de la ciudadana Fiscal General de la República, a los fines de su comparecencia a la audiencia constitucional. Igualmente, se ordenó oficiar a dicho Tribunal a fin de que remitiera copia certificada de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente correspondiente al recurso de nulidad.

Sin embargo, esta Sala en sentencia del 1 de febrero de 2000, (caso: “José A. Mejía”), sostuvo lo siguiente:

… cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral…

.

En tal sentido, siendo que en el caso del amparo constitucional ejercido contra decisiones judiciales, resalta claramente la necesaria participación de los sujetos distintos a las partes principales del amparo, por tratarse de una decisión judicial que afecta los derechos e intereses de otras partes, es imprescindible notificar a todos los intervinientes en el juicio primigenio.

Señalado lo anterior y circunscribiéndonos al caso concreto, visto que en el presente amparo constitucional, por error material involuntario se omitió la notificación de la ciudadana J.C.L., titular de la cédula de identidad N° 21.613.909, a favor de quien se acordó la orden de reenganche y pago de salarios caídos, esta Sala, en aras de salvaguardar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar a la prenombrada ciudadana, para lo cual comisiona al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual una vez realizada todas las actuaciones tendentes a lograr dicha notificación, deberá remitir a esta Sala copia certificada de las resultas de la misma, para que, luego de que conste en autos y previa fijación de la oportunidad para la realización de la audiencia pública, comparezca y exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana J.C.L., titular de la cédula de identidad N° 21.613.909, notificación a la cual deberá acompañarse copia del fallo N° 1.487 dictado por esta Sala el 29 de octubre de 2013, mediante el cual se admitió la presente acción de amparo constitucional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.

Se COMISIONA suficientemente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la práctica de la notificación ordenada, el cual deberá realizar todas las actuaciones tendentes a lograrla, luego de lo cual deberá remitir a esta Sala copia certificada de las resultas de la misma.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

Ponente

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 13-0879

LEML/

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