Decisión nº PJ0062010000036 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 09 DE FEBRERO DE 2010

199º y 150º

PARTE ACTORA: CLARICIO ABIMILET BASTIDAS LOPEZ, H.W.A., J.A.H.V. y H.S.L. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.C.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A, (VESEVICA REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES

Se interpone demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos, ABIMILET BASTIDAS LOPEZ, H.W.A., J.A.H.V. y H.S.L. titulares de la cedula de identidad nº V. 7.172.067, V.- 16.824.467, V.- 8.513.822. V.- 11.257.452., asistidos por la abogado M.C., inscrita en el inpreabogado 86.666 en contra la sociedad de comercio, VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A, (VESEVICA), quien consignó en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, escrito de promoción de pruebas contentivo contentivos de 02 folios útiles y anexos detallados de la manera siguiente, con respecto a ABIMILET BASTIDAS LOPEZ 70 recibos de pagos, Y anexos marcados A, B,, ,con respecto al ciudadano H.S.L. consigna escrito de promoción de pruebas, anexo marcado A y 50 recibos de pagos, Y anexos marcado A J.A.H.V. consigna 71 recibos de pagos, con respecto al ciudadano, H.W.A. consigna 50 recibos de pagos, en la oportunidad de de la celebración de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la empresa demandada, VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), ni por si ni por medio de apoderado alguno, y trajo como consecuencia, que este juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarara la presunción de la admisión de los hechos en el presente juicio., reservándose el lapso de cinco días hábiles para dictar la sentencia de fondo, siendo hoy la oportunidad, para dictar dicho fallo definitivo, de la manera siguiente: en el entendido que por tratarse el presente asunto un litisconsorcio activo, se trataran de manera separada cada uno de los demandantes, a fin de que la sentencia quede de manera clara e inequívoca. ,

CIUDADANO J.A.V.H.:

Afirma que ingreso EL 1º de abril del año 2006, bajo relación de dependencia para la sociedad de comercio VENEZOLANA DE SEGURIDAD y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), desempeñándose oficial de seguridad, realizando de manera cotidiana las actividades inherentes a su cargo, desde el 1º de abril de 2006 hasta el día 1º de abril de 2009, fecha en que aduce , fue despedido de manera injustificada, teniendo un tiempo efectivo de servicio de tres (03) años, y como contraprestación de las labores realizadas, y como objeto de la presente demandada reclama la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( BS.21.235,25), por concepto de prestaciones sociales que no le han sido cancelado hasta la presente fecha, como son antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, antigüedad complementaria, utilidades fraccionadas, según la convención colectiva de trabajo, vacaciones vencidas y no canceladas, , indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso. Intereses al 15% sobre la antigüedad,

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

No compareció a la realización de la audiencia eliminar, en tal sentido se declara la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley adjetiva laboral.

MOTIVA

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho, corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden al trabajador, este juzgado primeramente pasa a pronunciarse con respecto al concepto indemnización posdespido injustificado, seguidamente el calculo de la antigüedad, utilidades, y vacaciones respectivamente.

2) RECLAMO DEL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por los actores estaba regido por convención colectiva demandada y el sindicato Profesional de Trabajadores y Trabajadoras de los Servicios Privados de centinelas, Seguridad y Vigilancia del Estado Carabobo (SIPROTRACSEVI-CARABOBO), régimen que se tomara a los efectos del calculo de los conceptos laborales que a bien le correspondan, en el sentido de que la parte actora en su escrito libelar, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. A si se decide

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba las cantidades que expone en el escrito libelar, y revisando el acervo probatorio aportado por la misma parte actora es decir los recibos de pagos, serán estos salarios los que se tonaran en cuanta de conformidad con lo establecido en el articulo 108 parágrafo 5º , 174, 223, 219,de la ley Orgánica del Trabajo, y 95 de su reglamento para el pago de la vacaciones no disfrutadas ni canceladas por la empresa en su oportunidad correspondientes tal sentido le corresponden al trabajador por concepto de antigüedad la cantidad de 171 días en virtud del tiempo trabajado, correspondiente a 45 días año 2006-2007,, sesenta y dos días correspondiente al año 2007-2008 y sesenta y cuatro días (64),correspondientes al año 2008-2009, a los efectos de el calculo de dichos conceptos, se tomaran los salarios básicos, que se explanan en l libelo de la demanda y para los efectos del salario integral la base de la alícuota de utilidades será tomado como base 73 días de conformidad la cláusula nº 10 de la convención colectiva antes citada, y lo correspondiente a las alícuota de bono vacacional de conformidad cláusula 8º de la convención precitada. A tales se designa al experto a quien corresponda realizar dichos cálculos en la oportunidad de la experticia complementaria del fallo, el monto que arroje dicho calculo será el que deberá cancelar el demandado al trabajador por el concepto de antigüedad así se declara.

Calculado, el concepto de antigüedad, corresponden a demás al trabajador 2 días adicionales acumulativos por cada año laborado, a partir del segundo año de servicio, calculados en base al salario promedio del año inmediatamente anterior, entonces: La empresa deberá cancelar al trabajador por días adicionales por cada año de servicio a partir del segunda año, o sea que para el mes de abril 2008, se le causaron cuatro ( 04) días adicionales, a razón el salario promedio del año inmediatamente anterior, es decir; ( (Bs. 69,40) multiplicados por el numero de (04 días cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. 277,62) ASI SE DECLARA.

DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE CONFORMIDAD LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Vista la presunción de admisión de hechos y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) años , con ocasión a la reclamación de la indemnización por despido injustificado e indemnizaciones sustitutiva de preaviso este juzgado acuerda dichas indemnizaciones, en tal sentido ordena a la empresa a cancelar, de conformidad lo establecido en el artículo 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. La cantidad de 90 días por despido injustificado, en virtud del tiempo de servicio de tres años, el cual será calculado en base a lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánica del trabajo, en decir al promedio del año inmediatamente anterior, por cuanto el trabajador tenia una remuneración de carácter variable, es decir en consecuencia el salario promedio del año inmediatamente anterior es la cantidad de (Bs. 69,40) multiplicado por 90 días arroja la cantidad de ( Bs. 6.246.36). Así Se Declara

Además la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de sesenta (60) días a razón de el salario promedio del año inmediatamente anterior (Bs.69.40), por el concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, que arroja la cantidad de ( Bs4.164.00) Así se decide.

DEL RECLAMO DE LAS DE LAS FRACCIONADAS UTILIDADES NO CANCELADAS DURANTE RELACIÓN DE TRABAJO:

La parte actora reclama por la fracción de utilidades, cuyo reclamo se patentiza el año 2009,, el cual reclama (73 ) días de utilidades FRACCIONADAS. cuando en realidad le corresponden la fracción de tres meses del año 2009, en virtud de que señala en su escrito que la relaqcion de trabajo cesó el 1º de a.d.E. consecuencia la empresa deberá pagar las utilidades de la siguiente manera:

  1. Utilidades Fraccionadas del año 2009, que van desde el mes de ENERO 2009 hasta el 1º DEL mes de ABRIL de dicho año por cuyo concepto le corresponden al trabajador 18,25 días, a razón del salario promedio de lo devengado en el año l año inmediatamente anterior, es decir, (Bs. 69.40) que arroja la cantidad de (Bs.1.266,55). ASÍ SE DECLARA.

    1. -) DEL RECLAMO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS:

      En cuanto a la solicitud de vacaciones vista la admisión de los hechos este Tribunal debe tener como cierto el hecho que la empresa no cancelo no dio el disfrute al trabajador por el concepto de vacaciones y bono vacacional durante toda la relación de trabajo, en consecuencia, este Juzgado acuerda dicho pedimento y condena a pagar las vacaciones y el bono vacacional de la manera siguiente:

      Con respecto al año 2006- 2007, 37 días de vacaciones incluido aquí el de bono vacacional, a razón del ultimo salario normal devengado por el trabajador. De conformidad con la convención colectiva invocada y el articulo del reglamento de la ley orgánica del trabajo.

      Año 2007- 2008 corresponden 40. Incluido aquí el de bono vacacional, a razón del último salario normal devengado por el trabajador. De conformidad con la convención colectiva invocada y el articulo del reglamento de la ley orgánica del trabajo

      Año 2008 -2009, corresponden 45 incluido aquí el de bono vacacional, a razón del ultimo salario normal devengado por el trabajador. De conformidad con la convención colectiva invocada y el articulo del reglamento de la ley orgánica del trabajo.

      Ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 95 del reglamento de la Ley Orgánica Del Trabajo el concepto de vacaciones y bono vacacional deben ser cancelados al ultimo salario normal es decir en el caso de marras, totaliza la cantidad de 122días a razón de 54.49 bolívares, diario, cuyo monto arroja la cantidad de (Bs.6.647.78) monto este que deberá cancelar la empresa al trabajador por concepto de vacaciones, bono vacacional no disfrutados y vacaciones fraccionadas.

    2. - DEL RECLAMO DE LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.

      En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto.

      Ciudadano H.S.L.:

      Afirma que ingreso EL 1º de abril del año 2006, bajo relación de dependencia para la sociedad de comercio VENEZOLANA DE SEGURIDAD y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), desempeñándose oficial de seguridad, realizando de manera cotidiana las actividades inherentes a su cargo, desde el 1º de abril de 2006 hasta el día 1º de abril de 2009, fecha en que aduce , fue despedido de manera injustificada, teniendo un tiempo efectivo de servicio de tres (03) años, y como contraprestación de las labores realizadas, y como objeto de la presente demandada reclama la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( BS.14.644,02), , por concepto de prestaciones sociales que no le han sido cancelado hasta la presente fecha, como son antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, antigüedad complementaria, utilidades fraccionadas, según la convención colectiva de trabajo, vacaciones vencidas y no canceladas, , indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso. Intereses al 15% sobre la antigüedad,

      ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

      No compareció a la realización de la audiencia eliminar, en tal sentido se declara la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley adjetiva laboral.

      MOTIVA

      Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho, corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden al trabajador, este juzgado primeramente pasa a pronunciarse.

      2) RECLAMO DEL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

      Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por los actores estaba regido por convención colectiva demandada y el sindicato Profesional de Trabajadores y Trabajadoras de los Servicios Privados de centinelas, Seguridad y Vigilancia del Estado Carabobo (SIPROTRACSEVI-CARABOBO), régimen que se tomara a los efectos del calculo de los conceptos laborales que a bien le correspondan, en el sentido de que la parte actora en su escrito libelar, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. A si se decide

      En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba las cantidades que expone en el escrito libelar, y revisando el acervo probatorio aportado por la misma parte actora es decir los recibos de pagos, serán estos salarios los que se tonaran en cuanta de conformidad con lo establecido en el articulo 108 parágrafo 5º , 174, 223, 219,de la ley Orgánica del Trabajo, y 95 de su reglamento para el pago de la vacaciones no disfrutadas ni canceladas por la empresa en su oportunidad correspondientes tal sentido le corresponden al trabajador por concepto de antigüedad la cantidad de 171 días en virtud del tiempo trabajado, correspondiente a 45 días año 2006-2007,, sesenta y dos días correspondiente al año 2007-2008 y sesenta y cuatro días (64),correspondientes al año 2008-2009, a los efectos de el calculo de dichos conceptos, se tomaran los salarios básicos, que se explanan en l libelo de la demanda y para los efectos del salario integral la base de la alícuota de utilidades será tomado como base 73 días de conformidad la cláusula nº 10 de la convención colectiva antes citada, y lo correspondiente a las alícuota de bono vacacional de conformidad cláusula 8º de la convención precitada. A tales se designa al experto a quien corresponda realizar dichos cálculos en la oportunidad de la experticia complementaria del fallo, el monto que arroje dicho calculo será el que deberá cancelar el demandado al trabajador por el concepto de antigüedad así se declara.

      Calculado, el concepto de antigüedad, corresponden a demás al trabajador 2 días adicionales acumulativos por cada año laborado, a partir del segundo año de servicio, calculados en base al salario promedio del año inmediatamente anterior, entonces: La empresa deberá cancelar al trabajador por días adicionales por cada año de servicio a partir del segunda año, o sea que para el mes de abril 2008, se le causaron cuatro ( 04) días adicionales, a razón el salario promedio del año inmediatamente anterior, es decir; ( (Bs. 54,69) multiplicados por el numero de (04 días cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. 218,78) ASI SE DECLARA.

      DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE CONFORMIDAD LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

      Vista la presunción de admisión de hechos y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (02) años Y ONCE MESES , con ocasión a la reclamación de la indemnización por despido injustificado e indemnizaciones sustitutiva de preaviso este juzgado acuerda dichas indemnizaciones, en tal sentido ordena a la empresa a cancelar, de conformidad lo establecido en el artículo 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. La cantidad de 90 días por despido injustificado, en virtud del tiempo de servicio de DOS AÑOS Y ONCE MESES, el cual será calculado en base a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del trabajo, en decir al promedio del año inmediatamente anterior, por cuanto el trabajador tenía una remuneración de carácter variable, es decir en consecuencia el salario promedio del año inmediatamente anterior es la cantidad de (Bs. 54,70) multiplicado por 90 días arroja la cantidad de ( Bs4.922,55). Así Se Declara

      Además la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de sesenta (60) días el salario promedio del año inmediatamente anterior es la cantidad de (Bs. 54.70) multiplicado por 60 días que arroja la cantidad de ( Bs. 3.282). Así Se Declara

      DEL RECLAMO DE LAS DE LAS FRACCIONADAS UTILIDADES NO CANCELADAS DURANTE RELACIÓN DE TRABAJO:

      La parte actora reclama por la fracción de utilidades, cuyo reclamo se patentiza el año 2009,, el cual reclama (73 ) días de utilidades FRACCIONADAS. cuando en realidad le corresponden la fracción de tres meses del año 2009, en virtud de que señala en su escrito que la relaqcion de trabajo cesó el 1º de a.d.E. consecuencia la empresa deberá pagar las utilidades de la siguiente manera:

  2. Utilidades Fraccionadas del año 2009, que van desde el mes de ENERO 2009 hasta el 1º DEL mes de ABRIL de dicho año por cuyo concepto le corresponden al trabajador 18,25 días, a razón del salario promedio de lo devengado en el año l año inmediatamente anterior, es decir, (Bs. 54.70) que arroja la cantidad de (Bs.998,27). ASÍ SE DECLARA.

    1. -) DEL RECLAMO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS:

      En cuanto a la solicitud de vacaciones vista la admisión de los hechos este Tribunal debe tener como cierto el hecho que la empresa no cancelo no dio el disfrute al trabajador por el concepto de vacaciones y bono vacacional durante toda la relación de trabajo, en consecuencia, este Juzgado acuerda dicho pedimento y condena a pagar las vacaciones y el bono vacacional de la manera siguiente:

      Con respecto al año 2006- 2007, 37 días de vacaciones incluido aquí el de bono vacacional, a razón del ultimo salario normal devengado por el trabajador. Es decir (Bs. 49,8) De conformidad con la convención colectiva invocada y el articulo del reglamento de la ley orgánica del trabajo.

      Año 2007- 2008 corresponden 40. Incluido aquí el de bono vacacional, a razón del último salario normal devengado por el trabajador. De conformidad con la convención colectiva invocada y el articulo del reglamento de la ley orgánica del trabajo

      Año 2008 -2009, corresponden 45 incluido aquí el de bono vacacional, a razón del ultimo salario normal devengado por el trabajador. De conformidad con la convención colectiva invocada y el articulo del reglamento de la ley orgánica del trabajo.

      Ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 95 del reglamento de la Ley Orgánica Del Trabajo el concepto de vacaciones y bono vacacional deben ser cancelados al ultimo salario normal es decir en el caso de marras, totaliza la cantidad de 122días a razón de 48.8 bolívares, diario, cuyo monto arroja la cantidad de (Bs.6.075,6) monto este que deberá cancelar la empresa al trabajador por concepto de vacaciones, bono vacacional no disfrutados y vacaciones fraccionadas.

    2. - DEL RECLAMO DE LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.

      En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto.

      Ciudadano ABIMILET BASTIDAS LOPEZ

      Afirma que ingreso EL 1º de abril del año 2006, bajo relación de dependencia para la sociedad de comercio VENEZOLANA DE SEGURIDAD y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), desempeñándose oficial de seguridad, realizando de manera cotidiana las actividades inherentes a su cargo, desde el 1º de abril de 2006 hasta el día 1º de abril de 2009, fecha en que aduce , fue despedido de manera injustificada, teniendo un tiempo efectivo de servicio de tres (03) años, y como contraprestación de las labores realizadas, y como objeto de la presente demandada reclama la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( BS.14.273,95), por concepto de prestaciones sociales que no le han sido cancelado hasta la presente fecha, como son antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, antigüedad complementaria, utilidades fraccionadas, según la convención colectiva de trabajo, vacaciones vencidas y no canceladas, , indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso. Intereses al 15% sobre la antigüedad,

      ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

      No compareció a la realización de la audiencia eliminar, en tal sentido se declara la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley adjetiva laboral.

      MOTIVA

      Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho, corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden al trabajador, este juzgado primeramente pasa a pronunciarse con respecto al concepto indemnización posdespido injustificado, seguidamente el calculo de la antigüedad, utilidades, y vacaciones respectivamente.

      2) RECLAMO DEL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

      Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por los actores estaba regido por convención colectiva demandada y el sindicato Profesional de Trabajadores y Trabajadoras de los Servicios Privados de centinelas, Seguridad y Vigilancia del Estado Carabobo (SIPROTRACSEVI-CARABOBO), régimen que se tomara a los efectos del calculo de los conceptos laborales que a bien le correspondan, en el sentido de que la parte actora en su escrito libelar, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. A si se decide

      En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba las cantidades que expone en el escrito libelar, y revisando el acervo probatorio aportado por la misma parte actora es decir los recibos de pagos, serán estos salarios los que se tonaran en cuanta de conformidad con lo establecido en el articulo 108 parágrafo 5º , 174, 223, 219,de la ley Orgánica del Trabajo, y 95 de su reglamento para el pago de la vacaciones no disfrutadas ni canceladas por la empresa en su oportunidad correspondientes tal sentido le corresponden al trabajador por concepto de antigüedad la cantidad de 171 días en virtud del tiempo trabajado, correspondiente a 45 días año 2006-2007,, sesenta y dos días correspondiente al año 2007-2008 y sesenta y cuatro días (64),correspondientes al año 2008-2009, a los efectos de el calculo de dichos conceptos, se tomaran los salarios básicos, que se explanan en l libelo de la demanda y para los efectos del salario integral la base de la alícuota de utilidades será tomado como base 73 días de conformidad la cláusula nº 10 de la convención colectiva antes citada, y lo correspondiente a las alícuota de bono vacacional de conformidad cláusula 8º de la convención precitada. A tales se designa al experto a quien corresponda realizar dichos cálculos en la oportunidad de la experticia complementaria del fallo, el monto que arroje dicho calculo será el que deberá cancelar el demandado al trabajador por el concepto de antigüedad así se declara.

      Calculado, el concepto de antigüedad, corresponden a demás al trabajador 2 días adicionales acumulativos por cada año laborado, a partir del segundo año de servicio, calculados en base al salario promedio del año inmediatamente anterior, entonces: La empresa deberá cancelar al trabajador por días adicionales por cada año de servicio a partir del segunda año, o sea que para el mes de abril 2008, se le causaron cuatro ( 04) días adicionales, a razón el salario promedio del año inmediatamente anterior, es decir; ( (Bs. 59.44) multiplicados por el numero de (04 días cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. 237,07) ASI SE DECLARA.

      DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE CONFORMIDAD LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

      Vista la presunción de admisión de hechos y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) años , con ocasión a la reclamación de la indemnización por despido injustificado e indemnizaciones sustitutiva de preaviso este juzgado acuerda dichas indemnizaciones, en tal sentido ordena a la empresa a cancelar, de conformidad lo establecido en el artículo 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. La cantidad de 90 días por despido injustificado, en virtud del tiempo de servicio de tres años, el cual será calculado en base a lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánica del trabajo, en decir al promedio del año inmediatamente anterior, por cuanto el trabajador tenia una remuneración de carácter variable, es decir en consecuencia el salario promedio del año inmediatamente anterior es la cantidad de (Bs. 59.44)) multiplicado por 90 días arroja la cantidad de ( Bs. 5.350.00). Así Se Declara

      Además la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de sesenta (60) días a razón de el salario promedio del año inmediatamente anterior (Bs. 59.44)), por el concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, que arroja la cantidad de (Bs 3.566.4) Así se decide.

      DEL RECLAMO DE LAS DE LAS FRACCIONADAS UTILIDADES NO CANCELADAS DURANTE RELACIÓN DE TRABAJO:

      La parte actora reclama por la fracción de utilidades, cuyo reclamo se patentiza el año 2009,, el cual reclama (73 ) días de utilidades FRACCIONADAS. Cuando en realidad le corresponden la fracción de tres meses del año 2009, en virtud de que señala en su escrito que la relación de trabajo cesó el 1º de a.d.E. consecuencia la empresa deberá pagar las utilidades de la siguiente manera:

  3. Utilidades Fraccionadas del año 2009, que van desde el mes de ENERO 2009 hasta el 1º DEL mes de ABRIL de dicho año por cuyo concepto le corresponden al trabajador 18,25 días, a razón del salario promedio de lo devengado en el año l año inmediatamente anterior, es decir, (Bs. 59.44) que arroja la cantidad de (Bs.1.084.78). ASÍ SE DECLARA.

    1. -) DEL RECLAMO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS:

      En cuanto a la solicitud de vacaciones vista la admisión de los hechos este Tribunal debe tener como cierto el hecho que la empresa no cancelo no dio el disfrute al trabajador por el concepto de vacaciones y bono vacacional durante toda la relación de trabajo, en consecuencia, este Juzgado acuerda dicho pedimento y condena a pagar las vacaciones y el bono vacacional de la manera siguiente:

      Con respecto al año 2006- 2007, 37 días de vacaciones incluido aquí el de bono vacacional, a razón del ultimo salario normal devengado por el trabajador. De conformidad con la convención colectiva invocada y el articulo del reglamento de la ley orgánica del trabajo.

      Año 2007- 2008 corresponden 40. Incluido aquí el de bono vacacional, a razón del último salario normal devengado por el trabajador. De conformidad con la convención colectiva invocada y el articulo del reglamento de la ley orgánica del trabajo

      Año 2008 -2009, corresponden 45 incluido aquí el de bono vacacional, a razón del ultimo salario normal devengado por el trabajador. De conformidad con la convención colectiva invocada y el articulo del reglamento de la ley orgánica del trabajo.

      Ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 95 del reglamento de la Ley Orgánica Del Trabajo el concepto de vacaciones y bono vacacional deben ser cancelados al ultimo salario normal es decir en el caso de marras, totaliza la cantidad de 122días a razón de Bs 59.44 bolívares, diario, cuyo monto arroja la cantidad de (Bs.7.251.68), monto este que deberá cancelar la empresa al trabajador por concepto de vacaciones, bono vacacional no disfrutados y vacaciones fraccionadas.

    2. - DEL RECLAMO DE LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.

      En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto.

      .

      CIUDADANO H.W.A.

      Afirma que ingreso EL 1º de febrero del año 2006, bajo relación de dependencia para la sociedad de comercio VENEZOLANA DE SEGURIDAD y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), desempeñándose oficial de seguridad, realizando de manera cotidiana las actividades inherentes a su cargo, hasta el día 1º de abril de 2009, fecha en que aduce , fue despedido de manera injustificada, teniendo un tiempo efectivo de servicio de DOS (02) años, Y UN MES y como contraprestación de las labores realizadas, y como objeto de la presente demandada reclama la cantidad de VEINTE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO ( BS.20.023,41), por concepto de prestaciones sociales que no le han sido cancelado hasta la presente fecha, como son antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, antigüedad complementaria, utilidades fraccionadas, según la convención colectiva de trabajo, vacaciones vencidas y no canceladas, , indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso. Intereses al 15% sobre la antigüedad,

      ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

      No compareció a la realización de la audiencia eliminar, en tal sentido se declara la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley adjetiva laboral.

      MOTIVA

      Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho, corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden al trabajador, este juzgado primeramente pasa a pronunciarse con respecto al concepto indemnización posdespido injustificado, seguidamente el calculo de la antigüedad, utilidades, y vacaciones respectivamente.

      2) RECLAMO DEL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

      Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por los actores estaba regido por convención colectiva demandada y el sindicato Profesional de Trabajadores y Trabajadoras de los Servicios Privados de centinelas, Seguridad y Vigilancia del Estado Carabobo (SIPROTRACSEVI-CARABOBO), régimen que se tomara a los efectos del calculo de los conceptos laborales que a bien le correspondan, en el sentido de que la parte actora en su escrito libelar, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. A si se decide

      En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba las cantidades que expone en el escrito libelar, y revisando el acervo probatorio aportado por la misma parte actora es decir los recibos de pagos, serán estos salarios los que se tonaran en cuanta de conformidad con lo establecido en el articulo 108 parágrafo 5º , 174, 223, 219,de la ley Orgánica del Trabajo, y 95 de su reglamento para el pago de la vacaciones no disfrutadas ni canceladas por la empresa en su oportunidad correspondientes tal sentido le corresponden al trabajador por concepto de antigüedad la cantidad de 171 días en virtud del tiempo trabajado, correspondiente a 45 días año 2007-2008,, sesenta y dos días correspondiente al año 2008-2009 mas cinco días correspondiente al mes de marzo de 2009, a los efectos de el calculo de dichos conceptos, se tomaran los salarios básicos, que se explanan en l libelo de la demanda y para los efectos del salario integral la base de la alícuota de utilidades será tomado como base 112 días de conformidad la cláusula nº 10 de la convención colectiva antes citada, y lo correspondiente a las alícuota de bono vacacional de conformidad cláusula 8º de la convención precitada. A tales se designa al experto a quien corresponda realizar dichos cálculos en la oportunidad de la experticia complementaria del fallo, el monto que arroje dicho calculo será el que deberá cancelar el demandado al trabajador por el concepto de antigüedad así se declara.

      DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE CONFORMIDAD LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

      Vista la presunción de admisión de hechos y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (02) años , con ocasión a la reclamación de la indemnización por despido injustificado e indemnizaciones sustitutiva de preaviso este juzgado acuerda dichas indemnizaciones, en tal sentido ordena a la empresa a cancelar, de conformidad lo establecido en el artículo 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. La cantidad de 60 días por despido injustificado, en virtud del tiempo de servicio de tres años, el cual será calculado en base a lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánica del trabajo, en decir al promedio del año inmediatamente anterior, por cuanto el trabajador tenia una remuneración de carácter variable, es decir en consecuencia el salario promedio del año inmediatamente anterior es la cantidad de (Bs. 58.51)) multiplicado por 60 días arroja la cantidad de ( Bs. 3.510,60.00). Así Se Declara

      Además la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de sesenta (60) días a razón de el salario promedio del año inmediatamente anterior (Bs. 58,51)), por el concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, que arroja la cantidad de (Bs 3510,60) Así se decide.

      DEL RECLAMO DE LAS DE LAS FRACCIONADAS UTILIDADES NO CANCELADAS DURANTE RELACIÓN DE TRABAJO:

      La parte actora reclama por la fracción de utilidades, cuyo reclamo se patentiza el año 2009,, el cual reclama (73 ) días de utilidades FRACCIONADAS. Cuando en realidad le corresponden la fracción de tres meses del año 2009, en virtud de que señala en su escrito que la relación de trabajo cesó el 1º de a.d.E. consecuencia la empresa deberá pagar las utilidades de la siguiente manera:

  4. Utilidades Fraccionadas del año 2009, que van desde el mes de ENERO 2009 hasta el 1º DEL mes de ABRIL de dicho año por cuyo concepto le corresponden al trabajador 18,25 días, a razón del salario promedio de lo devengado en el año l año inmediatamente anterior, es decir, (Bs. 58.51) que arroja la cantidad de (Bs.1.067.81). ASÍ SE DECLARA.

    1. -) DEL RECLAMO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS:

      En cuanto a la solicitud de vacaciones vista la admisión de los hechos este Tribunal debe tener como cierto el hecho que la empresa no cancelo no dio el disfrute al trabajador por el concepto de vacaciones y bono vacacional durante toda la relación de trabajo, en consecuencia, este Juzgado acuerda dicho pedimento y condena a pagar las vacaciones y el bono vacacional de la manera siguiente:

      Con respecto al año 2007- 2008, 37 días de vacaciones incluido aquí el de bono vacacional, a razón del ultimo salario normal devengado por el trabajador. De conformidad con la convención colectiva invocada y el articulo del reglamento de la ley orgánica del trabajo.

      Año 2008- 2009 corresponden 40. Incluido aquí el de bono vacacional, a razón del último salario normal devengado por el trabajador. De conformidad con la convención colectiva invocada y el articulo del reglamento de la ley orgánica del trabajo

      Ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 95 del reglamento de la Ley Orgánica Del Trabajo el concepto de vacaciones y bono vacacional deben ser cancelados al ultimo salario normal es decir en el caso de marras, totaliza la cantidad de 77 días a razón de Bs 46,50bolívares, diario, cuyo monto arroja la cantidad de (Bs.3.580,50), monto este que deberá cancelar la empresa al trabajador por concepto de vacaciones, bono vacacional no disfrutados y vacaciones fraccionadas.

    2. - DEL RECLAMO DE LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.

      En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto.

      En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando justicia y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por LOS ciudadano, CLARICIO ABIMILET BASTIDAS LOPEZ, H.W.A., J.A.H.V. y H.S.L. en contra de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA) en tal sentido la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de, ASI SE DECLARA

      Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el literal C en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b), se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia C) se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. la experto contable deberá presentar en el informe por todos y cada uno de los trabajadores el total de la sumatoria que corresponderá por los conceptos acordados en la presente demanda.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello a los NUEVE (09) día del mes de febrero de año dos diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

      PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.

      EL JUEZ

      ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

      LA SECRETARIA

      ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ

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