Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 12 de Diciembre de 2012.

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, E.C.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.619.009 y domiciliada en la calle 23 N° 02, casa N° 21-32, Municipio Independencia, estado Yaracuy y D.J.P.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.824.590 y domiciliado en el Barrio El Campito con calle el Carmen, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas M.E.S.A., Y.M.S.A., M.A.S.A., Y.K.S.A. y YENCY K.S.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad números V-14.678.144, V-12.078.420, V-13.696.437, V-14.443.450 y V-14.443.430 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en el Barrio S.B. avenida 09 entre calle 01 Guayabal (antes 22) y calle 02 A.J.d.S. (antes 23), Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Setenta y siete metros cuadrados con Cuarenta centímetro (177,44 M2) aproximadamente y un área de construcción es de Ciento Sesenta metros cuadrados con Catorce centímetros (160,14 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida 9 y casa que es o fue de E.O.; Sur: casa que es o fue de G.A.; Este: casa que es o fue de A.L. y Oeste: casa que es o fue de G.S.; bienhechurías y mejoras consistentes con una casa con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y piso de cemento, distribuido en sala, comedor, cocina, (05) cuartos, dos (02) baños, una (01) lavadero, cercada totalmente de bloque, (04) ventanas de hierro y siete (07) puertas de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

Exp. Nº 794-12

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