Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-007519

PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Recibido el presente asunto y recibida la solicitud de Permiso de Supervisión Especial en relación al penado {.......}, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

El artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que establece:

Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el Domicilio de su Apoyo Familiar con la Obligación de Asistir a las Asambleas de Residentes y a las Entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.

El artículo 50 del referido reglamento establece las condiciones para optar a un Permiso de Supervisión Especial:

  1. - Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. - Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.

  3. - Tener documentos de identificación en regla.

  4. - Estabilidad laboral.

  5. - Apoyo Familiar.

  6. - Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. - No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. - Cualquier otra que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención.

Cursa en el presente asunto Postulación para el Otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial por el Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delgado de Prueba, el día y la hora que sea fijada.

Quien aquí decide, considera que prenombrado cumple con cada una de las condiciones exigidas en el artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por lo que es procedente autorizar el referido permiso con presentaciones semanales y el cumplimento de las siguientes Condiciones:

• No Salir del País.

• No consumir sustancias Estupefacientes ni bebidas Alcohólicas.

• Alejarse de grupos de referencia negativo.

• Mantenerse Laborando, para lo cual debe presentar al Delegado de Prueba C.d.T. cada 2 meses.

• No Debe portar ningún tipo de armas

• No cometer otro Hecho Ilícito.

• Realizar una labor social con el C.C. cercano a su domicilio, para lo cual deberá presentar la Constancia al delegado de Pruebas.

• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario Autoriza el Permiso de Supervisión Especial al Penado {.......}

Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, al Fiscal Penitenciario, Defensa y Residente.

Regístrese. Publíquese, Notifíquese, Remítase, Ofíciese.

El JUEZ DE EJECUCION Nº 03

ABOG. GREGORIA SUÁREZ LA SECRETARIA

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