Decisión nº 131-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 29 de septiembre de 2010

CAUSA: No. 392-10

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: J.R.A.G. Y P.D.C.R.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.466.424 y V-14.846.377

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por el ciudadano J.R.A.G., Venezolanos, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.466.424, domiciliada en la población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JUSSNEIRY VICIERRA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.963, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre su cónyuge la ciudadana P.D.C.R.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.846.377, de éste mismo domicilio, ya que tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

El Tribunal para decidir observa: Que el solicitante ciudadano J.R.A.G., antes identificado, contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana P.D.C.R.G., anteriormente identificada, por ante para entonces Prefectura Civil del Distrito Mauroa del Estado Falcón, según se puede evidenciar del Acta de Matrimonio Civil N° 70 de fecha quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que corre a los folios tres (3) al cinco (5), de las actuaciones procesales que cursan en el expediente de la presente solicitud, que durante su relación Matrimonial no procrearon hijos de igual manera no adquirieron bienes que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en ésta misma población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; y siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes. Es por ello, que conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010), según consta al folio seis (06) del expediente, se libró Boleta de Citación a la Cónyuge ciudadana P.D.C.R.G., antes identificada, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por su cónyuge el ciudadano J.R.A.G., antes identificado, la cual compareció por antes éste Despacho Jurisdiccional en fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010), manifestando estar de acuerdo con dicha solicitud y no teniendo nada que objetar al respecto, por ende solicita que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, se libró Boleta de citación al Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, según consta al folio ocho (08) del expediente, dándose por citada en fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), tal como se evidencia en los folios catorce (14) y doce (12) del expediente, y por cuanto para la fecha de hoy martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), se evidencia en el folio doce (12) de las actas procesales, que el Representante Fiscal no formula oposición, a la presente solicitud, tal como lo establece la norma en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En ese sentido, considera esta juzgadora que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su solicitud.

En razón de los hechos anteriormente expuestas, constando en autos que las partes contrajeron Matrimonio Civil, por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Mauroa del Estado Falcón, en fecha de fecha quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 70, que corre inserta a los folios tres (3) al cinco (5), de las actuaciones procesales que cursan en el expediente de la presente solicitud. Los cuales se encuentran separados de hecho por mas de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado F.A.J. en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y con base en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano J.R.A.G., Venezolanos, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.466.424, domiciliada en la población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón y aceptada por su cónyuge la ciudadana P.D.C.R.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.846.377, de éste mismo domicilio; y por consiguiente SE DISUELVE, el vinculo Matrimonial existente entre ellos. ASI SE DECIDE Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy, 29/09/2010, siendo las 10:30 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.131-2010 Conste.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR