Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Trujillo, 07 de julio de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004654

ASUNTO : TP01-P-2008-004654

ACUSADO: O.A.A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.794.532, enfermero, 41 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, residenciado en el barrio el progreso, parte alta, diagonal a la farmacia Pampan, municipio Pampan del Estado Trujillo, teléfono 0426-9715181.

VICTIMA: L.M.M.O., titular de la cedula de identidad V-9.011.520, de 52 años de edad, nacida en Trujillo el 26-12-57, hija de D.M. y R.L. (Fallecido) de profesión Licenciada en enfermería. Residenciada en tres esquinas sector uno casa 32-66. Trujillo.

FISCALÍA: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÙBLICO ESTADO TRUJILLO

DEFENSA: Abg. S.E., defensora pública.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 23 de octubre de 2008, la Fiscala Primera del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano: O.A.A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.794.532, enfermero, 41 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, residenciado en el barrio el progreso, parte alta, diagonal a la farmacia Pampan, municipio Pampan del Estado Trujillo, por la comisión del DELITO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: L.M.M.O., titular de la cedula de identidad V-9.011.520, de 52 años de edad, nacida en Trujillo el 26-12-57, hija de D.M. y R.L. (Fallecido) de profesión Licenciada en enfermería. Residenciada en tres esquinas sector uno casa 32-66. Trujillo y le solicitó al Tribunal Penal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, la cual cursa a los folios cincuenta y seis (56) al sesenta y dos (62).

En fecha 26 de Octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Penal, en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declino la competencia en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer.

En fecha 28 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio sesenta y siete (67) a los fines de su distribución.

En fecha 15 de Enero de 2009, el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas de éste Circuito Judicial recibe el presente asunto se le da entrada y se fija audiencia preliminar para el 10 de febrero de 2009.

En fecha 10 de febrero de 2009, pero en virtud de el tribunal de control Nº 01, se encontraba realizando audiencia en la causa Nº TPO1-S-09-228, se difiere audiencia preliminar para el día 30 de marzo de 2009, según auto de fecha 12 de febrero de 2009.

En fecha 30 de marzo de 2009, se celebra Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Violencia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, el Fiscal del Ministerio Público le solicitó al Tribunal le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado O.A.A.A..

  1. - Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes así como los medios probatorios presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado O.A.A.A., Titular de la cedula de identidad Nº 5.794.532 , enfermero, 40 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, residenciado en el barrio el progreso, parte alta, diagonal a la farmacia pampan, municipio Pampan del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en Agravio de L.M.M.O., igual se admiten los medios probatorios promovidos por la defensa en su escrito de contestación el cual riela del folio noventa (90) y noventa y uno (91) por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2.- Visto que el Acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA. Se emplaza al Fiscal, al acusado y a la defensora para que concurran ante este Tribunal.

    En fecha 15 de abril de 2009, el Tribunal de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal Público resolución en la que Dictó: DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO y ordeno remitir a la Juez de juicio que corresponde y en fecha 19 de Mayo de 2009, se acordó remitir las actuaciones en forma original al Tribunal de Violencia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal.

    En fecha 21 de mayo de 2009, se da entrada a la causa en éste Tribunal y se fija el juicio oral para el día 09 de junio de 2009, difirió por incomparecencia de la defensa publica abogada S.E. y la Fiscal Primera del Ministerio Publico según acta que cursa al folio 126, y se fijo para el día 22 de junio de 2009,

    En fecha 22 de junio de 2009, siendo la 3:00 Pm se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en contra del ciudadano O.A.A.A., por lo que se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg.R.A. quien solicitó a la secretaria de sala Abg. L.T.M., y el Alguacil O.N., verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado O.A.A.A., la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada S.E., la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogado R.P., la victima ciudadana M.O.L.M., quien se encuentra en sala anexa por cuanto fue promovida por la Fiscal del Ministerio Público, como testigo .Una Vez en presencia de todas las partes la Fiscal solicitó a la Jueza realizarse el presente acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza acordó realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. La Jueza ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el acto. Inmediatamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos ocurridos el día 17-03-2008; por lo que en el día de hoy presenta formalmente acusación en contra del ciudadano O.A.A.A., por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana: L.M.M.A. y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano O.A.A.A., señalando cada uno de los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; e informando al Tribunal que demostrara la culpabilidad del ciudadano O.A.A.A. en el desarrollo del debate y solicitó la condena del acusado por los delitos antes indicados. El Tribunal le concede la palabra a la Defensa para que formule los alegatos a lo que informo que la niega rechaza y contradice lo expuesto por el ministerio Público y que la inocencia del su defendido lo demostrara con el desarrollo del debate. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano O.A.A.A., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como O.A.A.A., Titular de la cedula de identidad Nº 5.794.532 , enfermero, 41 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, residenciado en el barrio el progreso, parte alta, diagonal a la farmacia pampan, municipio Pampan del Estado Trujillo, y expone:” Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto accidental, es todo.” En este estado el Tribunal apertura el lapso para la evacuación de las pruebas y ordena fijar la continuación del presente juicio para el día Lunes 29-06-2009 a las 11.00 AM, en virtud de que tiene que continuar con el desarrollo del debate en la causa TP01P2008-4654. Quedan las partes presentes notificadas y se ordena citar a todos los a los expertos y testigos admitidos, concluyó siendo las 02: 40 de la tarde.

    En fecha 30 de Junio del año 2009, siendo la 03:00 pm se deja constancia que se da continuación del presente acto del Juicio Oral y Privado a la presente hora por encontrarse este Tribunal el al acto en la causa TP01-S2008-000020, por lo que se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. R.A. quien solicitó a la secretaria de sala Abg. L.T.M., y el Alguacil J.G., verificara la presencia de las partes, y una vez verificada la presencia de las misma se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado O.A.A.A., la Defensora Publica abogada S.E., la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogado R.P., la victima ciudadana L.M.M.O.. De seguida la jueza se procede realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. por cuanto la victima en la Apertura de este Juicio manifestó su voluntad de realizar el presente acto a puerta cerrada y ordenó al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente procedió reanudo el acto y la jueza explico a las partes de la importancia y significado del mismo, y efectuó un breve resumen de lo acontecido el día 22 de Junio de 2009, oportunidad de que se le dio inicio a este Juicio Oral y Privado. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano :O.A.A.A., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: O.A.A.A., Titular de la cedula de identidad Nº 5.794.532 , enfermero, 41 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, residenciado en el barrio el progreso, parte alta, diagonal a la farmacia pampan, municipio Pampan del Estado Trujillo, teléfono 0426-9715181 y expone: “ Hoy no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.”. En estado el Tribunal procede a recibir las pruebas que fueron ofrecidas en su oportunidad correspondiente y abre el lapso para la evacuación de las pruebas que fueron promovidas por las partes de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se comenzó con la declaración de los testigos promovidos por la Fiscalia comenzado la recepción de pruebas: De seguidas entra a la sala la victima ciudadana L.M.M.O., a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y se procedió a su juramentación, y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos ocurridos en fecha 17-03-2008 y quien se identifico como: L.M.M.O.d. 51 años de edad nacida en Trujillo el 26-12-57, titular de la cedula de identidad V-9.011.520 hija de D.M. y R.L. (Fallecido) de profesión Licenciada en enfermería. Residenciada en tres esquinas sector uno casa 32-66. Trujillo:” eso fuel el 17-03-2008, yo me encontraba en mis horas de trabajo estaba en conversación con una colega que estaba de pasantias y le dije que me gustaría que la colocaran como supervisora y le dije que le iba a sugerir al juicio el ciudadano me dice esta se cree jefa y me dijo cosas el me dijo y yo le dije, estaba de testigo licenciada Moreno y otro licenciado, después me desmaye y no supe nada después yo tengo una pareja que es abogado y me dijo que lo denunciara eso el lo ha hecho desde hace mucho, pido justicia después de eso el me perseguía yo le huyo, yo pienso que a partir de hoy no se meta conmigo creo en la justicia divina y terrenal, estuve en tratamiento con la psicólogo y estoy aun mal. Es todo.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: no yo no estaba en reunión estaba con compañeros de trabajo, la licenciada Isabel, y el señor Moreno, el supuestamente llega porque el es delegado del la parte de enfermería y supongo que el estaba esperando y en ese momento cuando le dije a la licenciada para recomendarla el se altero y me dijo unas palabras desde antes el se mete conmigo yo lo lleve donde el doctor S.V., yo me desmaye en ese momento y no supe nada , si me recuerdo las palabra que nos dijimos, el me dijo esta se cree jefa , me insulto me dijo cosas y yo no soy grosero pero ese día le dije una en ese momento el me dijo cosas, el no respeta a el supuestamente le levantaron aun acta el no le pare . A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA: el Señor Oscar me dijo, me dijo grosería la pendeja esa , a lo mejor el no sabia pero yo para ese tiempo si era jefa , no se que razón tuvo para hacer eso, y de verdad el hace eso desde hace mucho el no respeta las damas no se si lo hace por cuestiones gremiales o políticas , si eso fue en mi sitio de trabajo, de hecho al principio el me seguía en la panadería cuando iba a desayunara. A LAS PREGUNTAS DELTRIBUNAL: Yo no lo veo como enemigo, eso no solo conmigo, el tiene problemas será, hoy soy Presidenta del Tribunal Disciplinario, a el hay que inhabilitarlo porque el tiene una denuncia por la presidencia, hay que inhabilitarlo del colegio porque el maltrato a otras mujeres. Seguidamente se llamo a la experto quien previo juramento e impuesto de la generales de ley se identifico como A.M.F.A., titular de la cedula de identidad V-14.983.239, nacida en fecha 25-09-80,soltera residenciada Urbanización la Vega sector 1 vereda 3 casa nº 18. Trujillo actualmente Funcionaria adscrita al equipo multidisciplinario del Tribunal de violencia contra mujer Circuito Judicial Penal, quien manifestó no tener algún parentesco con el acusado, todo ello de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se leyó el articulo 242 del Código Penal y se le puso los informes cursantes en los folios (45,46,47), reconociendo su contenido y expuso:” Si reconozco mi contenido y firma la señora Olga se presento con una solicitud de la Fiscalia a lo cual le realice evaluación y una entrevista estructurada , en el transcurso de la misma, en el momento se encontraba desequilibrada , en ese momento se diagnostica desestabilizada, ansiosa, angustiada, luego de esto yo recomendé con un seguimiento ella fue si mucho tres veces hago constar allí ciertas palabras que ella me manifestó y que considero son importante, es todo.”A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: la revista es datos de identificación estado en el que se encuentra, luego ella me responde, después ella me responde se le pregunta si los hechos fueron inducido por ellos o si se dieron se indaga si tiene relación, como es un hecho de violencia, se pregunta acerca de antecedentes familiares o trastornos mentales , el motivo que ella me manifestó en ese momento me dijo que estaba allí por la fiscalia que había un señor que la acosaba por un señor y que ya no aguantaba más, en ese momento le pregunto el tiempo desde cuando esta sucediendo esa situación, de la cual ella me manifestó que no era la primera vez que ella era recurrente y ella manifestó que cuando ya no aguantaba mas y me dijo que ella quería trabajar. A Ella dijo que esos hechos venia ocurriendo 3 o 4 años antes ella dijo que ella no había denunciado porque estaba esperando que se solucionara en la institución que ella no quería hacer escandalo, si yo le pregunto como es la persona con la que ha tenido el problema no recuerdo que fue lo que me dijo de el, ella me dijo que ella había sufrido eso desde que sucedieron esos problemas, observe la ansiedad en el manejo de la postura corporal, que le daban ganas de llorar, sensación de ahogo , tembladera y eso conlleva a episodio de ansiedad y en la inhibición laboral también lo sentía , voz quebrajada bajo, sensaciones. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFNESA RESPONDIÒ: Psicólogo, si estoy capacitada para determinar desde la primera entrevista si la persona puede percibir si presenta algo psíquico delirio, alteración, porque una persona cuando tiene alteraciones psíquicas de la manera de hablar de la manera el trastorno bipolar se detalla en dos entrevista, hay entrevista las técnica son esas o tras por ejemplo cuando esas persona en la entrevista me hace un cambio de humor, no fui juramentada por ningún Tribunal para realizar este informe , a mi me consta porque la victima me manifestó, ¡coloque eso en la conclusión porque saco el ultimo hecho que la afecta , todo lo saco es por lo que ella dijo, ella llevo hasta pruebas de lo que a ella le estaba sucediendo , llevo unos reportes firmados y lo leí por encima y a la semana ella regresa y después lo leo determinadamente y me di cuenta ella no me esta mintiendo, nosotros sabemos cuando una persona esta mintiendo ,en la entrevista primero pregunto sus datos de identificación y el motivo de consulta por el cual se esta presentando. La inestabilidad emocional es una crisis de llanto emocional este no fue el caso especifico porque se le dio terapia de relajación y después de los hechos se vino con el llanto eso se considera estabilidad emocional. De seguidas se ordena proceder con la evacuación de los testigos. De seguida se llamo a la ciudadana M.M.M.I., titular de la cedula de identidad V-11.132.609, nacido en fecha 18-07-70 residenciado Urbanización San R.d.F.d.P. casa A -31 segunda vereda, Licenciada en enfermería acto seguido la Jueza le impuso de las generales de ley así como el falso testimonio el cual esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, todo de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informo de las inhabilidades para declarar y una vez impuesto manifestó que no tiene ninguna inhabilidad para declarar por lo que una vez juramentado, expuso:” La verdad no me acuerdo bien la fecha , fue el año pasado fue como a la 7:00 am, el licenciado salio de su guardia y el fue digo yo que a colocarse la asistencia , en ese momento la licenciada O.L. y me dice usted va a ser la próxima jefa del departamento y Oscar le dijo esta que quiere ser jefa, hasta allí yo no dije nada y ella se molesto por la forma como el se dirigió a ella , ella le dijo una mala palabra y se desmayo la auxiliaron, es todo.!A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: Ella se molesto, no recuerdo que el le haya dicho otras palabras, estaba otro colega pero el estaba sentado en su escritorio, tengo conociendo a la Señora Olga en el departamento como dos años, al licenciado lo conozco desde el año 90, no recuerdo que la señora Olga me haya dicho que anteriormente haya pasado, no se cuanto tiempo paso, yo imagino que ella se le bajo la tensión por que ella se molesto, A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: estábamos la señora Olga el jefe del departamento y yo, no el no le dijo grosería, ella se molesto y le dijo una grosería ella le dijo este coño de madre el se quedo mirándolo, ella después se fue porque le dolía la cabeza, eso fue muy rápido, el Señor Oscar se fue después que ella se fue . A las preguntas del Tribunal respondió: Somos licenciados de enfermería , no ellos están en la misma plancha, la victima es del tribunal disciplinario y el señor Oscar va alas representaciones como delegado del colegio, esa es la única vez que ha ocurrió, no, no tengo conocimiento si ellos han tenido problemas, la primera vez cuando la conocí a ella fue por el señor Oscar , estoy como supervisora el trabaja de noche yo superviso de día, ella es enfermera 2 y el es enfermero 1, desde el punto de vista de lo económico hay diferencia pero muy pocos . De seguidas se ordena proceder con la evacuación de los testigos. De seguida se llamo al ciudadano INFANTE R.J.R., titular de la cedula de identidad V-8.720.657, nacido en fecha 21-11-68 residenciado Pampanito sector la Floresta calle 4, casa sin numero , Licenciada en enfermería ,acto seguido la Jueza le impuso de las generales de ley así como el falso testimonio el cual esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, todo de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informo de las inhabilidades para declarar y una vez impuesto manifestó que no tiene ninguna inhabilidad para declarar por lo que una vez juramentado, expuso:” El día 17-03-2008 eran como 07.30 am, estacamos las licenciada Olga Moreno y yo y llega el señor Oscar y el llego a hablar una cosas del colegio y el le dijo la jefa es esta y ella le salio a el con una grosería después lo llame a parte para decirle que así no se puede tratar a una dama . A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL: El le dijo la jefa es esta, para ese momento era el jefe de enfermos, si primero los separe me lo lleve a la oficina de al lado para hablar con el , hasta ese momento no sabia que tenia inconveniente si hubiese sabido que tenia no lo dejo entrar pero ese es el día que nos tomamos la asistencia , sus palabra no fueron ofensiva para mi esta o esa no se debe utilizar esas palabra para otra persona A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA: la jefa es esta y ella lo contesto coño de su madre , el primero que comenzó fue el me parece igual de ofensivo, yo me voy con el licenciado hacer una entrevista y ella se la llevaron le quitaron la camisa estaba inconsciente, no no he visto, si hay problema gremial el señor Oscar pertenece a un equipo y la Licenciada Olga y otros y yo pertenecemos al colegio, si son de la misma tendencia política .A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: La frase la jefa es esta lo dijo el Licenciado Oscar , no lo conoció de problemas ante de que pasara esto después de que comenzó este juicio me entere que tienen otros problemas pero no se cuales son . El Tribunal visto que no se encuentran mas testigos ni expertos en sala anexa acuerda suspender el presente acto de Juicio Unipersonal Oral y Privado para el día viernes 03-07-2009 a las 09:00 AM. Quedan las partes presentes notificadas y se ordena citar al experto H.U. todos los a los expertos, para el próximo acto, concluyó siendo las 05.50 de la tarde.

    En fecha 03 de Julio de 2009, siendo la 09:00 AM se dio inicio a la continuación del presente acto del Juicio Oral y Privado, por lo que se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. R.A. quien solicitó a la secretaria de sala Abg. L.T.M., y el Alguacil R.M., verificara la presencia de las partes, y una vez verificada la presencia de las misma se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado O.A.A.A., la Defensora Publica abogada S.E., la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogado R.P., la victima ciudadana L.M.M.O., en sala anexa se encuentra presente el experto H.U. quien se encuentra en sala anexa. De seguida la jueza se procede realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. por cuanto la victima en la Apertura de este Juicio manifestó su voluntad de realizar el presente acto a puerta cerrada y ordenó al Alguacil cerrar las puertas de la sala seguidamente reanuda el acto y la jueza explico a las partes de la importancia y significado del mismo, y efectuó un breve resumen de lo acontecido el día 30 de Junio de 2009, oportunidad de que se le dio continuación a este Juicio Oral y Privado. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano : O.A.A.A., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: O.A.A.A., Titular de la cedula de identidad Nº 5.794.532 , enfermero, 41 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, residenciado en el barrio el progreso, parte alta, diagonal a la farmacia pampan, municipio Pampan del Estado Trujillo, teléfono 0426-9715181 y expone: “ Por ahora no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.”Seguidamente se llamo al funcionario Medico Forense doctor H.U.R., titular de la cedula de identidad Nº V-5.780510, edad 44, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Trujillo, Residenciado en Valera, estado Trujillo. Acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el examen medico legal que curso al folio Nº 29 para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso: Si efectivamente reconozco firme y redacción la ciudadana si estaba yo la revise en el examen físico no conseguí lesión y ella consigno un informen medico suscrita por el doctor Pompeyo y decía que la ciudadana presento crisis hipertensiva, es todo.” A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: El informe ella lo consigna y en el momento que el la evalúa tenia la hipertensión, no recuerdo en que fecha los hizo, en el examen que le hice no hay lesiones. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: cuando revisamos a un paciente por lo general tiene lesiones o traumatismos que pudiera dejar alguna secuela sugerimos otro reconocimiento que depende del fiscal o las partes, por lo general cuando es la primera vez le hacemos el reconocimiento y si vemos que es mas fuerte que pueda haber secuela sugerimos otra evaluación, no yo no estuve en presencia de una crisis hipertensiva. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano : O.A.A.A., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: O.A.A.A., Titular de la cedula de identidad Nº 5.794.532 , enfermero, 41 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, residenciado en el barrio el progreso, parte alta, diagonal a la farmacia pampan, municipio Pampan del Estado Trujillo, teléfono 0426-9715181 y expone: “ Por ahora no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Se declara cerrado el lapso de recepción y evacuación de pruebas. De seguida comienza a escuchar las conclusiones de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal penal, otorgándole la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone:“Correspondiéndole al ministerio publico en este acto hacer sus conclusiones, vista la denuncia interpuesta por la ciudadana M.O.L.d. los cuales se realizo una investigación, y donde la continuidad de este debate donde oída a la victima considera que se ha demostrado que el ciudadano ALDANA OSCAR ha acosado tanto a nivel personal y laboral a la victima según lo manifestó por ella, aunado a esto tenemos que la declaración de los testigos donde los mismo manifestaron que se había referido esta quiere ser jefa y con otra serie de palabras y la conducta que ha tenido de perseguirla esta producto del acoso por lo que se puede evidenciar que la victima ha sufrido un trauma así como lo dijo el medico forense una hipertensión y aunado a ello piensa esta representación fiscal que la misma ha sido dañada psicológicamente y solicita se tome en cuenta a la hora de deliberar todas las pruebas y el daño psicológico que se le causo a la victima, por lo que solicita se condene al ciudadano: ALDANA ARAUJO O.A., por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO. Es todo.- De seguida se le cede el derecho a la defensa a los fines de que exponga sus conclusiones quien expuso:” Quiero antes de hacer mis conclusiones quiero contestar lo que dice el fiscal si hay que hacer justicia lo correspondiente es que se absuelva a mi representando ya que en el trascurso de las evacuación de las pruebas no se arroja que mi representado haya hecho lo que dice la victima le dijo solo que mi representado dijo “esta quiere ser jefa” esto esta desvirtuado con las declaraciones de los testigos pues lo que a mi entender y las máximas de experiencia esto no le pudo haber causado a la victima un daño de ningún tipo y aunado a eso hay contradicción entre lo que dice los dos testigos y la victima , en ningún momento se demostró que mi representado no humillo, o le causo un daño y el doctor medico forense no es pertinente la prueba y no sea valorada en el juicio, igualmente la psicólogo no se puede tomar en cuanto pudiera ser una prueba libre pero la misma no fue juramentada y la misma actuó de manera subjetiva , ya que ella debió hacer la conclusión de manera objetiva considero no se deben tomar en cuentas y es por lo que la defensa ratifica la solicitud de que absuelva a mi defendido porque el mismo es inocente, es todo:”De seguida se abre el lapso de replica y se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso:“si bien es cierto que los testigos y la victima declararon ciertamente el dijo que el señor Aldana dice esta quiere ser jefe igualmente se debe valorar el testimonio de la victima ya que la misma manifiesta que ella la da miedo y solicita al tribunal valore este testimonio, así mismo la defensa se opone a la declaración de la psicólogo donde la misma llego a una colusión por una entrevista previa a la paciente, es todo.” Se le da el derecho de palabra a la defensa para que ejerza su derecho a la lapso de la contrarreplica quien expuso: “solicito al tribunal le autorice para leer articulo a lo que lo leo y una vez leído, manifiesta que en este juicio no se probó que su representado haya incurso en uno de los supuesto del articulo 40, no se probo otros actos una serie de acto y ratifico la solicitud de que sea absuelto es todo” . Antes de cerrar el debate la Juez se dirige antes de cerrar el debate la Juez se dirige al Imputado Ciudadano O.A.A.A., a quien la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identifico como O.A.A.A., Titular de la cedula de identidad Nº 5.794.532 , enfermero, 41 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, residenciado en el barrio el progreso, parte alta, diagonal a la farmacia pampan, municipio Pampan del Estado Trujillo, teléfono 0426-9715181 y expone: “ El día 17 yo salgo del trabajo y bajo del área de medicina y bajo como a las 07.14 AM, y estaba el licenciado Infante Maria y Infante y yo, cuando llego a la entrada, esta un banco alto entre dije buenos días y la licencia da Olga le dice a Maria que va quedar encargada y si manifieste esta quiere ser jefe lo reconozco y ella me dice la palabra grosera que me dijo yo me quede cayado y el licenciado Infante me llama y la licenciada Olga se para ella llama por telefono a la presidenta del colegio y ella le dice a Infante que el tenia que hacerme una entrevista , y yo le dije que si pero que tenia que escribir la verdad, el departamento tiene dos departamentos luego me realizaron la entrevista las firmamos la licenciada Olga estaba departe de la junta que yo no sabia que para ese momento era de la junta, el licenciado Infante le leyó la entrevista y ella no dijo nada y luego se va , yo le digo al mensajero que me hiciera el favor de sacarle una copia a la 01:00 PM, íbamos a tener una reunión en ese entonces ella fue a la reunión le muestro a la licenciada Leal que es mi jefa, ella nos llama porque ella dice nos dice que tratemos de arreglar por los buenos y ella ya venia manifestado que esto iba a llegar a la fiscalia , comienza la reunión del colegio de enfermería la licenciada es de la directiva del colegio disciplinario , se había designado unos delegados que era un delegado de deporte y otro de dependencia cuando ellos entran dicen unas licenciadas que ellos no podían entrar yo estoy con la licenciada Sira Matheus, yo no me levanto la licenciada sira se sienta en el libro de acta pero ya otras licenciada ya había puestos unas renuncias pero esas se iban a renunciar allí, no se efectuó la reunión, como a las dos horas comienza la reunión mandan un comunicado y la licenciada Josefina me nombra a mi , y nos da una copia de lo que había enviado por el fax, luego hacen una renuncia masiva y yo fui a Caracas y luego planificamos una reunión y en la asamblea se manifestó que la señora Gloria no podía estar ocupando dos cargos , entonces vino la federación y paso como un mes y yo creo que a raíz de eso la licenciada Olga hace la denuncia en la PTJ, eso es para mi una sorpresa y yo recogí unas firmas en el expediente donde prueban que yo jamás me he considerado que yo la he perseguido a ella, yo trabajo de noche y ella en la mañana y de trabajo a mi casa cuando mucho a la panadería y cuando mucho a cambiar los ticket para llevarle el pan a mi mama y a mi hijo, yo llevo 22 años en el hospital yo trabaje con mujeres porque rotamos trabaje con ella en la unidad de terapia intensivo y nunca paso nada, de los 22 años nunca nadie de las mujeres que he trabajado les puede decir que la he acosado, de cuando se presenta el primer problema yo manifesté que los fines de semana yo no iba a trabajar con la señora Olga , pero dije que no quería porque trabajar con enfermos entubados es muy delicado , la licenciada Olga y yo antes nos las llevábamos bien antes nos saludamos bien con besos y la señora alga tomo después algo represivo contra mi , es todo.” La Fiscal, la defecan y el Tribunal no va a realizar preguntas .Acto seguido la Jueza se dirige a la victima L.M.M.O. a lo fines si quería manifestar algo , quien se identifico como L.M.M.O.d. 51 años de edad nacida en Trujillo el 26-12-57, titular de la cedula de identidad V-9.011.520 hija de D.M. y R.L. (Fallecido) de profesión Licenciada en enfermería. Residenciada en tres esquinas sector uno casa 32-66. Trujillo:” lo que dice el licenciado es mentiras , yo soy una dama porque si yo estoy concentrada y viene alguien y el amenazo a mis compañeros si usted lo absuelve no importa , pero yo tengo 30 años trabajando yo he trabajo en el hospital, trabaje con los ancianos y el no tiene porque decir que yo me le sentada en las piernas es mentira dios me libre , el si me perseguía , yo si lo irrespete porque le saque la madre y no me arrepiento le hubiese dado un golpe ,el lo que tiene es envidia , si trabajamos juntos será bienvenido, pero el esta mitiendo lo que dijo es mentira que yo fui a la reunión y a mi me dieron un reposo y para ese entonces tenia mi pareja que es abogado y mire yo me compre un celular para grabarlo, el esta denunciado por el colegio yo no le voy hacer daño , pido que por favor que este señor no se meta conmigo, es todo.” Se declaró cerrado el debate y la Juez procede a la sala con la secretaría a los fines de la deliberación. Siendo las 11:14 am de la tarde se constituye nuevamente se constituye en la sala a los fines de leer la dispositiva y se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado O.A.A.A., la Defensora Publica abogada S.E., la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogado R.P., la victima ciudadana L.M.M.O.. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho y de derecho que conllevaron a declarar, la Inocencia del ciudadano: O.A.A.A., por lo cual la culpabilidad no fue demostrado por la Representación Fiscal, es por lo que es forzoso concluir que el ciudadano: O.A.A.A. debe ser declarado inocente de la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana: L.M.M.O., se procedió a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. En este estado la Jueza ordena a la acusada ponerse de pie a los fines del pronunciamiento de la dispositiva. DISPOSITIVA TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: O.A.A.A., Titular de la cedula de identidad Nº 5.794.532 , enfermero, 41 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, residenciado en el barrio el progreso, parte alta, diagonal a la farmacia pampan, municipio Pampan del Estado Trujillo, teléfono 0426-9715181 INOCENTE de la comisión del delito de de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana: L.M.M.O., por lo que se le otorga libertad sin restricción , la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la PRESENTE DECISIÓN. Es todo concluyó siendo las 11.30 de la mañana.

    I

    LOS HECHOS

    En el escrito acusatorio que cursa en el folio 56 al 62, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado J.R.G.D., le imputa al ciudadano Ó.A.A.A., el siguiente hecho tomado el escrito acusatorio:

    en fecha 17 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 8:00am horas de la mañana, cuando la victima L.M.M.O., se encontraba en el departamento de enfermería del Hospital doctor J.G.H., ubicado en ia avenida Mendoza, Parroquia C.M., Municipio Trujillo Estado Trujillo, en compañía de los ciudadanos M.M.M.I. e Infante R.J.R. y se presenta al lugar el imputado ALDANA ARAUJO Ó.A., quien actuando de manera violenta comienza a ofenderla verbalmente, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, llegando tales agresiones al punto de provocar en la victima crisis hipertensiva, y síntomas de ansiedad moderada, depresión leve, inestabilidad emocional e inhibición en el área laboral

    .

    II

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

    En la oportunidad legal correspondiente el Ministerio Público hizo uso de su derecho de ofrecer pruebas. El Ministerio Público promovió las siguientes.

    EXPERTO:

  2. Declaración del ciudadano Dr. H.U.R., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, Estado Trujillo y quien suscribe el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-165-2008-347, de fecha 24 de Marzo de 2008, practicado a la victima M.O.L.M., donde deja constancia de lo siguiente: "Sin lesiones externas que calificar de carácter medico legal al momento de la experticia. Según constancia médica de fecha 17-02-08 expedida por el Dr. P.B., esta ciudadana presento crisis hipertensiva.".

    FUNCIONARIOS:

  3. Declaración de la Psicólogo A.M.F., adscrita al Servicio Público de Atención a la Mujer S.P.A. MUJER, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 13 de Junio de 2008, el INFORME PSICOLÓGICO a la victima M.O.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.011.520, dejando constancia de lo siguiente: "DATOS DE EVALUACIÓN: Áreas Evaluadas: Emocional-Social, Examen Mental. TÉCNICAS APLICADAS: Entrevista estructurada, Observación Clínica. CARACTERÍSTICAS RELEVANTES: mujer de 50 años de edad, orientada y consciente en pleno juicio de la realidad, con ausencia de trastornos mentales, con presencia de síntomas de ansiedad moderada, depresión leve e inestabilidad emocional por cuanto manifestó por medio de llanto: "Yo no aguanto más ese hombre, me acosa y me persigue cuando yo estoy trabajando, no me deja en paz, se burla de mi, y me insulta cada vez que puede, me quiere intimidar todo el tiempo."....lo cual causa inhibición en el área laboral. SÍNTESIS DIAGNOSTICA: Para el momento de la evaluación se evidencio que presenta síntomas de ansiedad moderada, depresión leve e inestabilidad emocional, inhibición en el área laboral, a causa del acoso u hostigamiento que ha recibido por parte de su compañero de trabajo en horas laborales. RECOMENDACIONES: Seguimiento Psicológico a fin de reajustar sus áreas emocional-social y preservar su estado de salud mental, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que efectivamente las agresiones verbales de que fue objeto la victima por parte del imputado de autos la afectaron desde el punto de vista emocional y laboral.

    TESTIGOS:

  4. Declaración de la ciudadana M.I.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-1132.609, residenciada en la la urbanización San R.d.F.d.P., casa numero 31, Municipio Pampán, Estado Trujillo, cuya necesidad por cuanto es testigo presencial, en consecuencia va a declarar, lo cual es útil y necesaria a los fines de comprobar las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

  5. Declaración del ciudadano J.R.I.R., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.720.657, residenciado en el sector la floresta, casa S/N, calle El Naranjal, cuarta calle, Municipio Pampanito Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial y en consecuencia va a declarar sobre las consecuencias de modo, tiempo en tiempo y lugar comprobar las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

  6. Declaración de la victima M.O.L.M., venezolana, nacida en fecha 26-12-1957, titular de la cédula de identidad N° V-9.011.520, de 50 años de edad, soltera, de profesión u oficio licenciada en enfermería, residenciada en tres esquinas, sector 01, casa numero 3563, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos y testigos presencial de los hechos a los fines de demostrar este despacho, comprobar las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

    DOCUMENTALES:

    Con base al artículo 242 del COPP, la representación fiscal ofreció para su exhibición, los siguientes medios de prueba:

  7. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2008-347, practicado por el Medico Forense H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima L.M.M.O., venezolana, nacida en fecha 26-12-1957, titular de la cédula de identidad N° V-9.011.520, dejando constancia de lo siguiente: "Sin lesiones externas que calificar de carácter medico legal al momento de la experticia. Según constancia médica de fecha 17-02-08 expedida por el Dr. P.B., esta ciudadana presento crisis hipertensiva.".

  8. INFORME PSICOLÓGICO de fecha 13 de Junio de 2008, practicado a la victima M.O.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.011.520, por la Psicólogo A.M.F., adscrita al Servicio Público de Atención a la Mujer S.P.A. MUJER, dejando constancia de lo siguiente: "DATOS DE EVALUACIÓN: Áreas Evaluadas: Emocional-Social, Examen Mental. TÉCNICAS APLICADAS,: Entrevista estructurada, Observación Clínica. CARACTERÍSTICAS RELEVANTES: mujer de 50 años de edad, orientada y consciente en pleno juicio de la realidad, con ausencia de trastornos mentales, con presencia de síntomas de ansiedad moderada, depresión leve e inestabilidad emocional por cuanto manifestó por medio de llanto: "Yo no aguanto más ese hombre, me acosa y me persigue cuando yo estoy trabajando, no me deja en paz, se burla de mi, y me insulta cada vez que puede, me quiere intimidar todo el tiempo,".,..lo cual causa inhibición en el área laboral. SÍNTESIS DIAGNOSTICA; Para el momento de la evaluación se evidencio que presenta síntomas de ansiedad moderada, depresión leve e inestabilidad emocional, inhibición en el área laboral, a causa del acoso u hostigamiento que ha recibido por parte de su compañero de trabajo en horas laborales, RECOMENDACIONES: Seguimiento Psicológico a fin de reajustar sus áreas emocional-social y preservar su estado de salud mental".

    III

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Una vez establecida la competencia de éste tribunal para conocer de la presente causa, se pasa a efectuar las siguientes consideraciones de fondo para decidir:

    La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. establece en el artículo 40 Acoso u hostigamiento, como delito cuando establece:

    La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamientos que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica familiar o educativa de la mujer, será sancionada con prisión de ocho a veinte meses

    .

    La norma es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal, por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron el día 17 de marzo de 2008, es decir, que la victima O.L., quien se encontraba en el servicio de enfermería del hospital Dr. J.G.H., estando en compañía de los ciudadanos: M.M.M.I. e Infante R.d.J. se presenta a ese lugar el imputado ALDANA ARAUJO O.A., quien actuando de manera violenta comienza a ofenderla verbalmente, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, llegando tales agresiones al punto de provocar en la victima crisis hipertensivas y síntomas de ansiedad moderada, depresión leve, inestabilidad emocional e inhibición en el área laboral y si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma supra trascrita.

    El artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece el elenco probatorio para ser utilizados por el legislador y las partes en aras de lograr la verdad en el proceso penal a través de la libertad de pruebas. Sin embargo es importante resaltar que las pruebas tiene que ser pertinentes, lícitas e idóneas para demostrar los hechos que se pretenden probar.

    La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo promovió y evacuó la declaración como testigos de la ciudadano: L.M.M.O.d. 51 años de edad nacida en Trujillo el 26-12-57, titular de la cedula de identidad V-9.011.520 hija de D.M. y R.L. (Fallecido) de profesión Licenciada en enfermería. Residenciada en tres esquinas sector uno casa 32-66. Trujillo:” eso fuel el 17-03-2008, yo me encontraba en mis horas de trabajo estaba en conversación con una colega que estaba de pasantias y le dije que me gustaría que la colocaran como supervisora y le dije que le iba a sugerir al juicio el ciudadano me dice esta se cree jefa y me dijo cosas el me dijo y yo le dije, estaba de testigo licenciada Moreno y otro licenciado, después me desmaye y no supe nada después yo tengo una pareja que es abogado y me dijo que lo denunciara eso el lo ha hecho desde hace mucho, pido justicia después de eso el me perseguía yo le huyo, yo pienso que a partir de hoy no se meta conmigo creo en la justicia divina y terrenal, estuve en tratamiento con la psicólogo y estoy aun mal. Es todo.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: no yo no estaba en reunión estaba con compañeros de trabajo, la licenciada Isabel, y el señor Moreno, el supuestamente llega porque el es delegado del la parte de enfermería y supongo que el estaba esperando y en ese momento cuando le dije a la licenciada para recomendarla el se altero y me dijo unas palabras desde antes el se mete conmigo yo lo lleve donde el doctor S.V., yo me desmaye en ese momento y no supe nada , si me recuerdo las palabra que nos dijimos, el me dijo esta se cree jefa , me insulto me dijo cosas y yo no soy grosero pero ese día le dije una en ese momento el me dijo cosas, el no respeta a el supuestamente le levantaron aun acta el no le pare . A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA: el Señor Oscar me dijo, me dijo grosería la pendeja esa , a lo mejor el no sabia pero yo para ese tiempo si era jefa , no se que razón tuvo para hacer eso, y de verdad el hace eso desde hace mucho el no respeta las damas no se si lo hace por cuestiones gremiales o políticas , si eso fue en mi sitio de trabajo, de hecho al principio el me seguía en la panadería cuando iba a desayunara. A LAS PREGUNTAS DELTRIBUNAL: Yo no lo veo como enemigo, eso no solo conmigo, el tiene problemas será, hoy soy Presidenta del Tribunal Disciplinario, a el hay que inhabilitarlo porque el tiene una denuncia por la presidencia, hay que inhabilitarlo del colegio porque el maltrato a otras mujeres. Seguidamente se llamo a la experto quien previo juramento e impuesto de la generales de ley se identifico como A.M.F.A., titular de la cedula de identidad V-14.983.239, nacida en fecha 25-09-80,soltera residenciada Urbanización la Vega sector 1 vereda 3 casa nº 18. Trujillo actualmente Funcionaria adscrita al equipo multidisciplinario del Tribunal de violencia contra mujer Circuito Judicial Penal, quien manifestó no tener algún parentesco con el acusado, todo ello de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se leyó el articulo 242 del Código Penal y se le puso los informes cursantes en los folios (45,46,47), reconociendo su contenido y expuso:” Si reconozco mi contenido y firma la señora Olga se presento con una solicitud de la Fiscalia a lo cual le realice evaluación y una entrevista estructurada , en el transcurso de la misma, en el momento se encontraba desequilibrada , en ese momento se diagnostica desestabilizada, ansiosa, angustiada, luego de esto yo recomendé con un seguimiento ella fue si mucho tres veces hago constar allí ciertas palabras que ella me manifestó y que considero son importante, es todo.”A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: la revista es datos de identificación estado en el que se encuentra, luego ella me responde, después ella me responde se le pregunta si los hechos fueron inducido por ellos o si se dieron se indaga si tiene relación, como es un hecho de violencia, se pregunta acerca de antecedentes familiares o trastornos mentales , el motivo que ella me manifestó en ese momento me dijo que estaba allí por la fiscalia que había un señor que la acosaba por un señor y que ya no aguantaba más, en ese momento le pregunto el tiempo desde cuando esta sucediendo esa situación, de la cual ella me manifestó que no era la primera vez que ella era recurrente y ella manifestó que cuando ya no aguantaba mas y me dijo que ella quería trabajar. A Ella dijo que esos hechos venia ocurriendo 3 o 4 años antes ella dijo que ella no había denunciado porque estaba esperando que se solucionara en la institución que ella no quería hacer escandalo, si yo le pregunto como es la persona con la que ha tenido el problema no recuerdo que fue lo que me dijo de el, ella me dijo que ella había sufrido eso desde que sucedieron esos problemas, observe la ansiedad en el manejo de la postura corporal, que le daban ganas de llorar, sensación de ahogo , tembladera y eso conlleva a episodio de ansiedad y en la inhibición laboral también lo sentía , voz quebrajada bajo, sensaciones. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFNESA RESPONDIÒ: Psicólogo, si estoy capacitada para determinar desde la primera entrevista si la persona puede percibir si presenta algo psíquico delirio, alteración, porque una persona cuando tiene alteraciones psíquicas de la manera de hablar de la manera el trastorno bipolar se detalla en dos entrevista, hay entrevista las técnica son esas o tras por ejemplo cuando esas persona en la entrevista me hace un cambio de humor, no fui juramentada por ningún Tribunal para realizar este informe , a mi me consta porque la victima me manifestó, ¡coloque eso en la conclusión porque saco el ultimo hecho que la afecta , todo lo saco es por lo que ella dijo, ella llevo hasta pruebas de lo que a ella le estaba sucediendo , llevo unos reportes firmados y lo leí por encima y a la semana ella regresa y después lo leo determinadamente y me di cuenta ella no me esta mintiendo, nosotros sabemos cuando una persona esta mintiendo ,en la entrevista primero pregunto sus datos de identificación y el motivo de consulta por el cual se esta presentando. La inestabilidad emocional es una crisis de llanto emocional este no fue el caso especifico porque se le dio terapia de relajación y después de los hechos se vino con el llanto eso se considera estabilidad emocional. De seguidas se ordena proceder con la evacuación de los testigos. De seguida se llamo a la ciudadana M.M.M.I., titular de la cedula de identidad V-11.132.609, nacido en fecha 18-07-70 residenciado Urbanización San R.d.F.d.P. casa A -31 segunda vereda, Licenciada en enfermería acto seguido la Jueza le impuso de las generales de ley así como el falso testimonio el cual esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, todo de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informo de las inhabilidades para declarar y una vez impuesto manifestó que no tiene ninguna inhabilidad para declarar por lo que una vez juramentado, expuso:” La verdad no me acuerdo bien la fecha , fue el año pasado fue como a la 7:00 am, el licenciado salio de su guardia y el fue digo yo que a colocarse la asistencia , en ese momento la licenciada O.L. y me dice usted va a ser la próxima jefa del departamento y Oscar le dijo esta que quiere ser jefa, hasta allí yo no dije nada y ella se molesto por la forma como el se dirigió a ella , ella le dijo una mala palabra y se desmayo la auxiliaron, es todo.!A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: Ella se molesto, no recuerdo que el le haya dicho otras palabras, estaba otro colega pero el estaba sentado en su escritorio, tengo conociendo a la Señora Olga en el departamento como dos años, al licenciado lo conozco desde el año 90, no recuerdo que la señora Olga me haya dicho que anteriormente haya pasado, no se cuanto tiempo paso, yo imagino que ella se le bajo la tensión por que ella se molesto, A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: estábamos la señora Olga el jefe del departamento y yo, no el no le dijo grosería, ella se molesto y le dijo una grosería ella le dijo este coño de madre el se quedo mirándolo, ella después se fue porque le dolía la cabeza, eso fue muy rápido, el Señor Oscar se fue después que ella se fue . A las preguntas del Tribunal respondió: Somos licenciados de enfermería , no ellos están en la misma plancha, la victima es del tribunal disciplinario y el señor Oscar va alas representaciones como delegado del colegio, esa es la única vez que ha ocurrió, no, no tengo conocimiento si ellos han tenido problemas, la primera vez cuando la conocí a ella fue por el señor Oscar , estoy como supervisora el trabaja de noche yo superviso de día, ella es enfermera 2 y el es enfermero 1, desde el punto de vista de lo económico hay diferencia pero muy pocos . De seguidas se ordena proceder con la evacuación de los testigos. De seguida se llamo al ciudadano INFANTE R.J.R., titular de la cedula de identidad V-8.720.657, nacido en fecha 21-11-68 residenciado Pampanito sector la Floresta calle 4, casa sin numero , Licenciada en enfermería ,acto seguido la Jueza le impuso de las generales de ley así como el falso testimonio el cual esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, todo de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informo de las inhabilidades para declarar y una vez impuesto manifestó que no tiene ninguna inhabilidad para declarar por lo que una vez juramentado, expuso:” El día 17-03-2008 eran como 07.30 am, estacamos las licenciada Olga Moreno y yo y llega el señor Oscar y el llego a hablar una cosas del colegio y el le dijo la jefa es esta y ella le salio a el con una grosería después lo llame a parte para decirle que así no se puede tratar a una dama . A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL: El le dijo la jefa es esta, para ese momento era el jefe de enfermos, si primero los separe me lo lleve a la oficina de al lado para hablar con el , hasta ese momento no sabia que tenia inconveniente si hubiese sabido que tenia no lo dejo entrar pero ese es el día que nos tomamos la asistencia , sus palabra no fueron ofensiva para mi esta o esa no se debe utilizar esas palabra para otra persona A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA: la jefa es esta y ella lo contesto coño de su madre , el primero que comenzó fue el me parece igual de ofensivo, yo me voy con el licenciado hacer una entrevista y ella se la llevaron le quitaron la camisa estaba inconsciente, no no he visto, si hay problema gremial el señor Oscar pertenece a un equipo y la Licenciada Olga y otros y yo pertenecemos al colegio, si son de la misma tendencia política .A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: La frase la jefa es esta lo dijo el Licenciado Oscar , no lo conoció de problemas ante de que pasara esto después de que comenzó este juicio me entere que tienen otros problemas pero no se cuales son .

    Se debe señalar que los testigos, son sujetos indispensables del proceso penal acusatorio, pudiendo ser testigos todos aquellos que, de una u otra manera, hayan conocido de la existencia de un hecho punible, bien porque lo haya presenciado directamente o porque hayan conocido de él de manera indirecta.

    La importancia de los testigos en el proceso penal, esta dada por su condición de órganos de pruebas, es decir, persona cuyo dicho es fuente de prueba, no obstante, existen pruebas que son las idóneas para demostrar ciertos hechos que pueden ser adminiculados con la declaración de testigos, pero que son necesarios para lograr en el operador de justicia la clara convicción, de que se ha producido un hecho y de quien es la responsabilidad del mismo.

    Ahora bien es importante determinar si se produjo o no el hecho, es decir, el acoso u hostigamiento, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: O.A.A.A., en la comisión del delito de el ACOSO U HOSTIGAMIENTO en perjuicio de la ciudadana: Olga.

    Comencemos por determinar si se produjo o no el acto de acoso u hostigamiento, en el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado:

    Con la declaración del Medico Forense H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima L.M.M.O., venezolana, nacida en fecha 26-12-1957, titular de la cédula de identidad N° V-9.011.520, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2008-347, dejando constancia de lo siguiente: "Sin lesiones externas que calificar de carácter medico legal al momento de la experticia. Según constancia médica de fecha 17-02-08 expedida por el Dr. P.B., esta ciudadana presento crisis hipertensiva, al cual se le da todo su valor probatorio y así se decide en el sentido de que no presento lesiones aparentes y de que a el le presentaron un constancia expedida por el Dr. P.B..

    Ahora bien, respecto de la declaración de la ciudadana A.M.F., en su condición de psicólogo, quien reconoció el contenido y firma del informe cursante en autos, se aprecia en todo su valor probatorio solo en cuanto a que la ciudadana M.O.L., sufrió depresión, crisis temporal, ansiedad pero en modo alguno que el causante de tales afectaciones lo sea el ciudadano O.A., por cuanto con la declaración de la ciudadana: M.M.M.I. y INFANTE R.J.R., quienes son contestes en afirmar que el imputado le dijo a la victima ésta se cree Jefa, pero que es la victima la que reacciona en forma violenta y sacándole la madre al ciudadano O.A., lo que si se corresponde con lo dicho por el ciudadano O.A., en contraposición a la declaración de la victima ciudadana M.A., quien es la única que afirma que fue agredida verbalmente por el acusado de autos, por lo que éste tribunal no le otorga valor probatorio alguno a ésta última declaración por no ser contestes con la de los dos testigos presenciales del hecho, ciudadanos M.M. y Infante Jesús las que se corresponden con la declaración del acusado, a las cuales se les da todo su valor probatorio.

    Por lo anteriormente expuesto considera quien suscribe que forzosamente se concluye que no esta demostrada la culpabilidad del ciudadano O.A., en la comisión del delito de acoso u hostigamiento sancionado en el encabezamiento del articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.O.L., y por tanto debe ser declarada absuelto y así se establece.

    V

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: O.A.A.A., Titular de la cedula de identidad Nº 5.794.532 , enfermero, 41 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, residenciado en el barrio el progreso, parte alta, diagonal a la farmacia pampan, municipio Pampan del Estado Trujillo, teléfono 0426-9715181 INOCENTE, en razón de lo cual lo ABSUELVE de la comisión del delito de de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana: L.M.M.O., por lo que se le otorga libertad sin restricción , la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. La presente decisión se pública dentro del lapso establecido en la ley por lo que no se ordena notificar a las partes. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .

    LA JUEZA

    ABG. R.V. ACOSTA C.

    LA SECRETARIA

    Abg. LISETH TELLES

    En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

    LA SECRETARIA

    ABG. LISETH TELLES.

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