Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: G.A.L. y Y.D.V.R.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.001 y 11.619.278

Abogado asistente: MARGOT BRICEÑO DE MÀRQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.005

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1793-2

SINTESIS

Los ciudadanos: G.A.L. y Y.D.V.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.001 y 11619.278, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: MARGOT BRICEÑO DE MÀRQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.005, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.P.d.E.T., fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos cuyo nombre son (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil siete (2007), y en fecha 16 de Julio de 2007, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaría de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: G.A.L. y Y.D.V.R.L., ya identificados, contrajeron en fecha diecinueve (19) de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.P.d.E.T., según acta de matrimonio signada al N° 02.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: Y.D.V.R.L., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; con respecto a la manutención de educación, vestidos y enfermedades serán cubiertas por ambos padres, en cuanto a la obligación alimentaría, de CIEN MIL (100.000,oo) bolívares mensuales acordada por las partes, el Tribunal la considera muy baja y de oficio la fija en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) bolívares mensuales, que debe aportar el ciudadano: G.A.L., se establece un régimen de visitas, permitiéndole al padre las visitas los días Domingos.-

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de Agosto del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial, La Secretaria Temporal

Abog. A.R.R.A.. K.D.C.O.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal

Abg. K.D.C.O.

AARR/JELA/Kdvd

EXP: 1793-2

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