Decisión nº 64 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: C.A.A.M., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.096.691, domiciliada en Invasiones Monte Verde, calle 5, casa Nº 172, Frente a Makro, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y D.Y.C.U., venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.676, domiciliado en Invasiones Monte Verde, calle 3, casa Nº 93, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) un (01) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, en el hogar de la madre, el día domingo a las 9:00 de la mañana y la regresará el mismo día domingo a las 7:00 de la noche, cada quince días, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares, y en cuanto a la niña se hará cuando ella tenga más edad. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) un (01) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: C.A.A.M. y D.Y.C.U., en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) un (01) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6369 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6369
Ghuizap.-