Decisión nº 559-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veinticuatro de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000294

Demandante: Ineybelith Del C.A.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.686.

Abogado: Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Solanger Y. P.A.

Demandado: Ylli Y.Q.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.626.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 20 de septiembre de 2.012, la ciudadana Ineybelith Del C.A.V., ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Solanger Y. P.A., solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Ylli Y.Q.C., ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención, establecido en según la sentencia signada bajo el Nº 265-2012, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, cantidad de ochocientos bolívares (800,00. Bs), a razón de cuatrocientos (400,00. Bs), quincenales, cantidades compartidas por ambos padres, es decir la primera quincena de cada mes le corresponderá a la madre y la segunda quincena de cada mes le corresponderá a la madre, asimismo el cincuenta (50%) de todos los gastos médicos, medicinas, estudio, recreación, etc, en virtud de que el mismo cumple con retardo hasta de dos (02) meses, por lo que solicitó que los montos fuesen descontados por el organismo empleador, por cuanto el padre de su hija tiene trabajo fijo como vigilante en AGROPATRIA, solicitó se oficiara a dicha institución.

En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias fotostáticas de su cedula de identidad y de la niña, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia certificada de la sentencia dictada por Obligación de Manutención y copia de la libreta de la entidad bancaria Banco de Venezuela.

En fecha 21 de septiembre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.

En fecha 27 de septiembre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.

En fecha 02 de octubre de 2012, se consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.

En fecha 04 de octubre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de octubre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día 22 de octubre de 2012, a las 10:00 a.m, entre los ciudadanos: Ineybelith Del C.A.V. e Ylli Y.Q.C., ya identificados.

En fecha 22 de octubre de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad la cual se fijó para el día cinco (05) de noviembre de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).

En fecha 23 de octubre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Nosotros, Ineybelith Del C.A.V. e Ylli Y.Q.C., comparecemos el día de hoy para dejar expresa constancia que no existe deuda alguna, por lo cual solicitamos se de por terminado, este procedimiento de cumplimiento, asimismo, solicitamos que la cantidad establecida como obligación de manutención sea descontada por el organismo empleador donde labora el padre el cual es el Ministerio Popular para la Agricultura y Tierra, así como el quince por ciento (15%) de las utilidades y prestaciones sociales con el objeto de cubrir por parte del padre los gastos de vestido y regalo de navidad y en lo que concierne a las prestaciones en caso de despido o retiro del organismo empleador y en cuanto a al madre cancelara el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos incluyendo los gastos navideños señalados anteriormente, por lo tanto declaramos que aceptamos lo propuesto nosotros. Es todo y conformes firman”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Terminada la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana Ineybelith Del C.A.V., ya identificada, contra el ciudadano Ylli Y.Q.C., ya identificado, en virtud de que no existe deuda pendiente por parte del ciudadano Ylli Y.Q.C., ya identificado, asimismo, se ordena que la cantidad establecida como obligación de manutención según la sentencia signada bajo el Nº 265-2012, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, la cual se trata de ochocientos bolívares (800,00. Bs), a razón de cuatrocientos (400,00. Bs), quincenales, cantidades compartidas por ambos padres, es decir la primera quincena de cada mes le corresponderá a la madre y la segunda quincena de cada mes le corresponderá al padre, asimismo, cubrirán ambos progenitores en partes iguales el cincuenta (50%) de todos los gastos médicos, medicinas, estudio, recreación, etc, y todo lo que requiere la niña. De igual forma, se ordena el descuento del quince por ciento (15%) de las utilidades y prestaciones sociales con el objeto de cubrir por parte del padre los gastos de vestido y regalo de navidad y en lo que concierne a las prestaciones en caso de despido o retiro del organismo empleador, cantidades que deberán ser descontadas por el organismo empleador donde labora el padre de la niña ciudadano Ylli Y.Q.C., ya identificado, el cual es el Ministerio Popular para la Agricultura y Tierra y en cuanto a la madre la misma deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos incluyendo los gastos navideños señalados anteriormente, todo conforme al acuerdo planteado por las partes. Líbrese oficio al organismo empleador.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de octubre de 2.012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 559 – 2.012 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-00294

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