Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoCesación De La Sanción

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GUANARE

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Guanare, 17 de Diciembre de 2010

Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-217-07

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL QUINTA : M.A.F.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. L.A.A.

ASUNTO: CESE DE SANCIÓN

Revisada la presente causa y transcurrido el lapso acordado en audiencia el , 23 de noviembre de 2010, donde ceso la sanción de L.A. y se ratifico la sanción de Reglas de conducta, acordándose que el cese de la presente causa se realizaría, por auto separado, en la presente fecha, fecha en la cual se cumplirá con el tiempo establecido en la sentencia condenatoria impuestas al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.G.T.Q. y C.G.C., Robo Agravado cometido en fecha 19-09-2004 en perjuicio de los ciudadanos Dialince R.R.V., Z.d.C.L. y el n.C.D.B.L., Robo Agravado, en perjuicio de las ciudadanas M.L.G.P., Daboin Rivero M.C., y el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido por el defensor publico Abg. L.A.A.; este Tribunal hace su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En el presente caso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.G.T.Q. y C.G.C., Robo Agravado cometido en fecha 19-09-2004 en perjuicio de los ciudadanos Dialince R.R.V., Z.d.C.L. y el n.C.D.B.L., Robo Agravado, en perjuicio de las ciudadanas M.L.G.P., Daboin Rivero M.C., y el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano, la cual se le impuso en fecha 09-10-2008. En fecha 09-03-2009, se celebro Audiencia de Revisión, se ratifica la sanción impuesta de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso que le falta por cumplir 1 año, 9 meses siendo la fecha probable del cumplimento de la sanción 17-12-2010, A) Reglas de Conducta, consistente en: 1) Mantener la actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo y 2) prohibición de acercarse a la casa de Formación para Varones de Guanare. B) L.A., consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo adscrito a esta Sección de Adolescente.

SEGUNDO

Transcurrido el tiempo establecido en la sentencia condenatoria de la sanción Impuesta y la cual le fuera ratificada en audiencia oral celebrad en fecha 23-11-10, en su oportunidad este tribunal, vista que estamos en presencia de un joven adulto hoy, mucho más responsable, quien manifiesto que dejó esa vida de delitos atrás y se encuentra con una familia constituida, con hijos por los cuales velar; que asiste a una iglesia e.G.; que dejó los vicios incluyendo alcohol y drogas, que trabaja, pero que no quiere pedir constancia en el trabajo, ni quiere pedir más permisos, para no decirles que tiene un proceso penal pendiente, pues pondría en peligro su empleo; de quien además los informe sociales y psicológicos hablan de que estamos en presencia ante un joven con signos importantes de reinserción social, quien cumple con las citas pautadas con resultados muy positivos; este tribunal considera, prudente y necesario, cesar al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Reglas de Conducta, con la obligación de trabajar, considerándose suficiente, esta medida sancionadora cumplió su objetivo, aun sin que tenga que traer constancia de ello, dado el riego que pudiera correr de perder el empleo, que aunque esto no debe ser una causa de constitucional de despido; y si el receso decembrino se produjere antes de esta fecha, entonces, se dictará el cese en fecha anterior. En este caso, el sistema de responsabilidad penal del adolescente, se siente satisfecho, pues el objetivo primordial de la ley especial se cumplió, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:

Primero

Cesa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la medida de, Reglas de conducta, esta medida sancionadora cumplió su objetivo la cual consistía en la obligación de trabajar sin que tuviere que consignar constancia de ello, dado el riego que pudiera correr de perder el empleo, transcurrido los 24 días, cumpliéndose de esta manera con el tiempo establecido en la sentencia condenatoria.

ºSegundo: Se acuerda notificar a todas las partes y el archivo de la presente causa una vez que conste en autos las resulta de las boletas respectivas.

En Guanare, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil diez

LA JUEZA DE EJECUCION. (T)

ABG. A.G.R..

EL SECRETARIO,

Abg. O.S.

Exp. E-217-07

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