Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos J.M.A.M. y YOJANDRY M.V.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-18.892.612 y 21.024.531 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Convivencia Familiar en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, de 01 año de edad, donde el padre buscará a su hija en el hogar de la madre, los días domingos de cada semana desde las 9:;00 de la mañana y la regresará al hogar ese mismo día a las 6:00 p.m. En el mes de diciembre será en forma compartida por ambos padres para el disfrute con la niña y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil N° 9.266

C.E.

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