Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.

Maracay, Dieciséis (16) de M.d.D.M.D. (2012).

202° y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2011-001458

PARTE ACTORA: Ciudadanos: ALDEAN J.M., E.J.M.S., R.W.G.L., P.M., A.R.I.V., J.G. y J.B.R.V., Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.990.293, V-12.382.172, V-19.132.947, V. 10.758.456. V-14.437.926. V- 10.757.823 y 10.759.433 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada B.M.G.D. y otros Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.391.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: Q CARNES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.A.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcado con la letra “A”. Copia simple de REGISTRO MERCANTIL de la Empresa Q’ Carnes, C.A., inserto a los folios 03 al 07 del anexo de pruebas “A” parte actora & demandada.

  2. - Marcado con la letra “B”. Copia simple de REGISTRO MERCANTIL de la Firma Personal E.J.M.S., F.P., inserto a los folios 08 al 13 del anexo de pruebas “A” parte actora & demandada.

  3. - Marcado con la letra “C”. FACTURAS POR SERIVCIO DE DESPOSTE, inserto a los folios 14 al 39 del anexo de pruebas “A” parte actora & demandada.

    CAPITULO II

    DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

    Con respecto a la exhibición de las hojas de control de desposte de piezas de cerdos por trabajador, éste Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé: “La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)”; es decir, la parte promovente no acompaño una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento. Así se establece.

    III

    DE LOS TESTIGOS

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los Ciudadanos: F.U.A. y LEISBERTH R.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.780.151 y V-19.276.358, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo

    IV

    PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

    • Al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA que se encuentra ubicado en la Av. Bolívar, Centro Comercial Tiuna, Maracay, Estado Aragua, que informe de manera detallada a los fines que informe de manera detallada sobre hechos y particulares:

  4. Si por esa entidad se encuentra registrado la Sociedad Mercantil Q’ CARNES, C.A., bajo el No 22, Tomo 56-A.

  5. En caso de ser positiva la existencia de dicho registro, emita copia certificada del acta constitutiva en donde se evidencia el objeto de la empresa a este tribunal.

    • Al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA que se encuentra ubicado en la Av. Bolívar, Centro Comercial Tiuna, Maracay, Estado Aragua, a los fines que informe de manera detallada sobre hechos y particulares:

  6. Si por esa entidad se encuentra registrada la Firma Personal E.J.M.S., F.P. bajo el No. 61, año 2010, Tomo: 1-B REGISTRO MERCANTIL II.

  7. En caso de ser positiva la existencia de dicho registro, emita copia certificada del acta constitutiva en donde se evidencia el objeto de la empresa a este Tribunal.

    CAPITULO V

    INDICIOS Y PRESUNCIONES

    Con respecto a los Indicios y Presunciones, este Tribunal hace saber al promoverte, que conforme a lo previsto en el articulo 116, 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los mismas se refieren a auxilios probatorios establecidos por la Ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, por lo que los mismos no requieren de la promoción de las partes, sino que el Juez de oficio hará uso de estos. Así se establece.-

    CAPITULO VI

    DE LA COMUNIDAD, APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

    En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-

    CAPITULO VII

    DE LOS PRINCIPIOS Y PRECEPTO LEGALES

    En relación de los principios y precepto legales por el promoverte en estos capítulos los mismos no son medios de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. De conformidad a lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDA

    1. PUNTO PREVIO

      La parte promoverte deja expresa constancia, de hecho de que entre la empresa y los demandantes nunca existió, ni existe, relación alguna, por lo cual, no es procedente que pretendan que la empresa les cancele unas improcedentes prestaciones sociales que no les corresponden, en relación a la solicitud efectuada por el promoverte este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento. Así se establece.-

    2. MERITO FAVORABLE

      Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    3. PRUEBA TESTIMONIAL

      En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los Ciudadanos: J.M., O.G. y J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros: V-12.339.620, V- 12.537.053 y V-5.626.062, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo.-

    4. PRUEBA DOCUMENTAL

      Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  8. REGISTROS MERCANTILES DE FIRMAS PERSONALE QUE SE DETALLAN:

    1. Copia marcada con el número 1, la cual fue inscrita por el ciudadano E.J.M.S., titular de la cédula de identidad V- 12.382.172, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 25 de febrero del 2008, quedando registrada bajo el 106, Tomo 01-B, inserto a los folios 40 al 42 del anexo de pruebas “A” parte actora & demandada.

    2. Copia marcada con el número 2, la cual fue inscrita por el ciudadano E.J.M.S., titular de la cédula de identidad V- 12.382.172, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 23 de febrero del 2008, quedando registrada bajo el 61, Tomo 01-B, inserto a los folios 43 al 48 del anexo de pruebas “A” parte actora & demandada.

    2) CONTRATO DE SERVICIO DE NATURALEZA MERCANTIL, original, con el número 3, celebrado de manera autentica entre la empresa Q’ CARNES C.A., y la Firma de Comercio E.M. F.P., inserto a los folios 49 al 53 del anexo de pruebas “A” parte actora & demandada.

  9. - FACTURAS EMITIDAS POR LA FIRMA DE COMERCIO DESPROCA MEDINA F.P., SUPRA IDENTIFICADAS, Y COMPROBANTES DE PAGO DE FACTURAS EMITIDOS POR LA EMPRESA Q’ CARNES C.A. marcados con los números 15 al 48, inserto a los folios 54 al 87 del anexo de pruebas “A” parte actora & demandada.

  10. - FACTURAS EMITIDAS POR LA FIRMA DE COMERCIO E.M. F.P., SUPRA IDENTIFICADAS, Y COMPROBANTES DE PAGO DE FACTURAS EMITIDOS POR LA EMPRESA Q’ CARNES C.A. marcados con los números 49 al 204, inserto a los folios 88 al 243 del anexo de pruebas “A” parte actora & demandada.

  11. - FACTURAS EMITIDAS POR LA EMPRESA Q’ CARNES C.A. marcados con los números 205 y 206, inserto a los folios 244 y 245 del anexo de pruebas “A” parte actora & demandada.

  12. - COMUNICACIONES DIRIGIDAS POR LA FIRMA E.M. F.P., A LA EMPRESA Q’ CARNES., marcados con los números 207, 208 y 209, inserto a los folios 246 al 248 del anexo de pruebas “A” parte actora & demandada.

    1. PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

PRIMERO

Al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA que se encuentra ubicado en la Av. Bolívar, Centro Comercial Tiuna, sector la R.M., Estado Aragua, a los fines que informe sobre los siguientes hechos:

1) Si por ante el referido registro el ciudadano E.J.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.382.172, inscribió en fecha 25 de febrero de 2008, la firma de comercio DESPROCA MEDINA F.P., quedando registrada bajo el 106, Tomo 01-B.

1) Si por ante el referido registro el ciudadano E.J.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.382.172, inscribió en fecha 23 de febrero de 2008, la firma de comercio E.M. F.P., quedando registrada bajo el 61, Tomo 01-B.

SEGUNDO

A la entidad Bancaria Banesco, ubicada en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Ricaurte, la J.T., del Estado Aragua, a los fines que informe sobre los siguientes hechos:

1) Si la sociedad mercantil Q’ CARNES C.A., posee cuenta corriente por ante la referida entidad bancaria.

2) Si los cheques que se mencionan fueron pagados al ciudadano E.J.M.S., titular de la cédula de Identidad Nº 12.382.172, en representación de las firmas de comercio DESPROCA MEDINA F.P., o E.M. F.P:

 Cheque de fecha 12 de Febrero de 2010, numero 73968; Cheque de fecha 28 de Febrero de 2010, número 76073; Cheque de fecha 05 de Marzo de 2010, número 76098; Cheque de fecha 05 de Marzo de 2010, número 76098; Cheque de fecha 12 de Marzo de 2010, número 76118; Cheque de fecha 30 de Abril de 2010, número 82523; Cheque de fecha 03 de junio de 2010, número 84263; Cheque de fecha 03 de septiembre de 2010, número 90571; Cheque de fecha 10 de agosto de 2011, número 24955; Cheque de fecha 05 de agosto de 2011, número 24950;

TERCERO

A las sociedades mercantiles que se señalaran más adelante, sobre los hechos:

1) Si las firmas de comercio DESPROCA MEDINA F.P., o E.M. F.P., han mantenido relación comercial con las mismas.

2) Que tipo de relación comercial y desde cuanto, la mantienen.

En tal sentido, se requiera la información a las sociedades mercantiles:

  1. PROCERDICA, ubicada en Calle Oeste No. 7-A Galpón No 38 Sector la Morita II Turmero Estado Aragua.

  2. DISTRIBUIDORA HERMANOS RANDAZO, C.A., ubicada en Avenida Intercomunal S.M.G.N. 14 Zona Industrial La Providencia. Estado Aragua.

  1. PRUEBA DE EXHIBICIÓN

La parte demandada, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de las Copias de las Facturas que entregan las referidas firmas comerciales al momento del cobro de sus prestaciones a la parte demandada y/o Terceros, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé: “La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)”; es decir, la parte promovente no acompaño una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento. Así se establece.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

ASUNTO N° DP11-L-2011-001458

ZDC/HP/vina.

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