Decisión nº 1599 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoMedi De Prot.En Colocacion Fliar En Familia Sustit

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Maracaibo; 19 de Diciembre de 2012

202° y 153°

Vista las actuaciones que integran el presente expediente en relación a la comunicación y de la solicitud emanada de la Entidad de Atención ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA específicamente del programa ubicada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, así como la opinión del Director de dicha entidad ciudadano FERMÍN CHUNG, de la ciudadana A.M.D.D., titular de la cédula de identidad N.. V-22.232.067, en su condición de madre social jubilada y a su vez mamá sustituta de la niña ANGELICA y del adolescente ÁNGEL G.G., quien es responsable de la custodia y de la crianza de los hermanos G.G.A.C. y ÁNGEL GABRIEL, portadores de la cédula de identidad Nos: V-28.091.943 y V-27.057.529, respectivamente, para lo cual requieren una AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que los hermanos antes identificados puedan viajar hacia El Departamento de Montería Córdoba y Cartagena Bolívar de la República de Colombia en compañía de la ciudadana A.M.D.D., suficientemente identificada, quien es custodio de los hermanos Á.G.G.G. y A.C.G.G., ya que ambos se encuentran en su hogar.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional CONCEDE LA AUTORIZACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que los hermanos ÁNGEL G.G.G. y A.C.G.G., puedan viajar en compañía de la ciudadana A.M.D.D., en su condición de custodio y responsable de la crianza de la niña y del adolescentes arriba identificados, cuyo destino es hacia El Departamento de Montería Córdoba y Cartagena Bolívar de la República de Colombia, por vía terrestre, en el lapso comprendido desde el día 20/12/2012 hasta el día 10/01/ 2013.

Autorización que se expide a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 392 y 160 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser presentada por ante las autoridades de Inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y de la Republica de Colombia, a tal efecto se ordena expedir copias certificada de la presente resolución.

Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).

LA JUEZ UNIPERSONAL No. 02

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M..

En la misma fecha siendo 10:10 de la mañana se publicó el presente fallo bajo el Nro. 1.599. En la carpeta de Sentencia Interlocutorias llevado por éste Tribunal durante el presente año. La secretaria.

IHP/LJGG*

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