Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

199° y 150°

Caracas, martes cuatro (04) de mayo de 2010

Expediente Nº AH21-X-2010-000036

PARTE RECUSANTE: A.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el número V-16.958.608.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECUSANTE: G.A., L.A.I., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.799 y 22.258, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el Nro. 57, Tomo 34-A-SGDO.

PARTE RECUSADA: DR. D.A.A., Juez del Juzgado Séptimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: RECUSACION.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Recusación planteada por la abogada G.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio que ha incoado el ciudadano A.C.B., contra la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.

CAPITULO PRIMERO.

Antecedentes

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la recusación planteada por la abogada G.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio que ha incoado el ciudadano A.C.B., contra la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.

Recibidos los autos en fecha veintiuno (21) de abril de 2010, se dió cuenta el Juez Provisorio de éste Juzgado, y se fijó el día martes veintisiete (27) de abril de 2010, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar el acto de la audiencia de recusación.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de recusación, el Juez del Tribunal informa a las partes en cuanto al escrito de promoción de pruebas consignado por la parte recusante, ante la Oficina de la URDD al final de la culminación de las horas de despacho, sin que la parte recusante pueda tener cocimiento del mismo, para el debido control de la prueba, el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de recusación para el día LUNES TRES (03) DE MAYO DE 2010, A LAS 11:00AM.

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

  1. Objeto de la presente “Recusación”.

    De las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la representación judicial del ciudadano A.C.B., procedió a recusar al Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, fundamentada de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. De Audiencia ante este Tribunal Superior.

    Aduce la parte recusante que ejerce la presente recusación en base al artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración los numerales 2, 3, 4, 5 y 6, hace referencia de una ponencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha abril del 2004; que el Juez en virtud de sus facultados violentó los principios de igualdad en la causa, por tener interés directo, ya que acordó una medida cautelar y posteriormente procedió a levantar la medida por una simple solicitud de la parte afectada, sin que ésta aportará ningún aval ni garantía para levantar dicha medida.

    Una vez concluida la exposición de la parte recusante, el Juez procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conceder el derecho a la parte de hacer valer los medios de prueba que fueron promovidos y admitidos por este Tribunal, de la siguiente manera:

    CAPITULO SEGUNDO.

    Del análisis probatorio.

    De seguidas pasa esta alzada a los fines de efectuar el análisis probatorio:

  3. PRUEBAS DE LA PARTE RECUSANTE:

    Prueba instrumental:

    Cursa a los folios 32 al 69 de la presente incidencia, copias simples de actuaciones realizadas en el asunto principal signado bajo el Nro. AP21-L-2007-003232, así como del cuaderno separado signado bajo el Nro. AH21-X-2010-000025, en el cual se evidencia el trámite de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el juicio principal, y que este Tribunal aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Prueba testimonial:

    Promueve la testimonial de los ciudadanos: Eiker J.F., A.R.R.I. y M.P., en cuanto a éste último, la parte promovente desistió de la testimonial, en cuanto a la declaración de los demás testigos promovidos, se observa:

    De la ciudadana A.R.R.I., una vez juramentado previa formalidades de Ley, la testigo al momento de ser interrogada por la parte promovente, manifestó lo siguiente: que el día 06 de abril de 2010, se encontraba afuera en la planta baja de este edificio, que estaba reunida con su novio, cuando vio a la abogada GARCIELA quien se encontraba alterada, y fue llamada por un señor que no reconoció a la cual la hicieron pasar dos funcionarios del Circuito.

    Del ciudadano Eiker J.F., una vez juramentado previa formalidades de Ley, el testigo al momento de ser interrogado por la parte promovente, manifestó lo siguiente: que el día 06 de abril de 2010, se encontraba en la parte exterior de la entrada de los Tribunales cuando vio al Juez salir y llamar a la Dra. Graciela y le comunicó que pasara, que aún no habían terminado, por lo que la abogada paso, y después fue que se enteró que el señor era un Juez, el DR. D.A..

    De las respuestas dadas por los testigos promovidos por la parte recusante, no se extrae algún elemento probatorio que demuestre alguna de las causales de recusación invocadas por la parte recusante, igualmente se observa, que los testigos no son presenciales, no se evidencia que los testigos hayan presenciado alguna aptitud por parte del Juez recusado, que fundamente la presente recusación interpuesta por la Dra. G.G., motivo por el cual este Tribunal no les confiere valor probatorio.

    CAPITULO TERCERO.

    De las consideraciones para decidir.

    Pasa de seguidas esta alzada a examinar la recusación planteada por la apoderada judicial de la parte actora, en los siguientes términos:

    Considera oportuno quien decide a.e.p.t. lo que se entiende por recusación, como la actuación realizada por las partes en el proceso, dirigida a propiciar forzosamente la separación del juez en una determinada causa, cuando éste no ha cumplido con el deber de inhibirse por estar incurso en alguna causal en particular.

    Ahora bien, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, las causales de inhibición así como de recusación, y la parte actora en la audiencia ante este Superior invoca los siguientes numerales: 2, 3, 4, 5 y 6, los cuales establecen textualmente lo siguiente:

    … 2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

    3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

    4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.

    5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

    6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…

    De acuerdo, a la exposición de la recusante el Tribunal observa que alega como fundamento de la recusación, varias de las causales previstas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es, la prevista en el artículo 31 ordinales: 2, 3, 4, 5, y 6. Estas causales las fundamenta en los siguientes hechos: Que el Juez levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en esta causa, con la simple solicitud de la parte demandada, en virtud del acuerdo llevado por las partes según se evidencia del acta de fecha 06 de abril de 2010, y que la conducta del juez recusado fue agresiva, inmotivada, irrespetuosa, poco ecuánime y evidentemente parcial.

    Ahora bien, se observa de las actas procesales que conforman la presente incidencia que en fecha 06 de abril de 2010, en la oportunidad fijada por el a quo para un acto conciliatorio, se dejó asentado lo siguiente:

    … Hoy, seis (06) de abril de 2010 día y hora fijado para que tenga Acto Conciliatorio en el asunto AP21-L-2007-003232, compareciendo a la misma las ciudadanas G.G., Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.799, apoderada judicial de la parte actora y Yusuliman Vindigni, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.266, representante judicial de SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A

    , dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:

PRIMERA

“EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.

SEGUNDA

“EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2007-003232.

TERCERA

A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de TREINTA MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE CON CATORCE CENTIMOS (BS.F. 30.039,14). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: A) Por la cantidad de TREINTA MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE CON CATORCE CENTIMOS (BS.F. 30.039,14), que se cancelara mediante cheque en fecha jueves seis (06) de mayo de 2010, a nombre de A.C.B..

CUARTA

“EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.

QUINTA

Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y Cuarta , y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.

SEXTA

Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita se levante medida de prohibición de enajenar y gravar, se libre oficio al Registro respectivo y se le nombre correo especial para notificar al Registro. Vista la solicitud de la parte demandada, este Tribunal lo acuerda y ordena librar oficio al Registro Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, y a tales fines, se nombra correo especial, dada la urgencia del caso, a la ciudadana YUSULIMAN VINDIGNI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.991.412, para que realice los trámites de notificar al Registro Público sobre EL LEVANTAMIENTO de la medida decretada. Cúmplase lo ordenad. En consecuencia se ordena librar oficio dirigido al ciudadano Registrador Cuarto (4°) del Municipio Libertador del Distrito Capital. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes…”

Conforme a lo expuesto concluye quien decide, que no quedó demostrado a los autos, alguna de las causales de recusación que fundamentó la parte recusante conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se evidencia, que uno de los fundamentos de la presente recusación fue, que la parte actora no estuvo de acuerdo con la decisión del a quo de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que existía en contra de la demandada, por cuanto a su decir, en el acta de fecha seis (06) en abril de 2010, solo existió una promesa de pago, al respecto, esta Alzada considera que la parte actora, si no estuvo de acuerdo con ésta decisión del a quo, pudo ejercer los recursos que hubiese considerado pertinentes, como lo puede ser un recurso de apelación, para que ésta decisión pueda ser revisada ante un órgano superior, y no por la vía de recusación, en el sentido, que el Juez pueda tener o no algún interés en la presente causa, con acordar o levantar una medida de prohibición de enajenar y gravar, como ocurrió en el presente caso. Así se establece.

En consecuencia, de lo antes expuesto es forzoso para quien decide declarar sin lugar la recusación planteada por la apoderada judicial de la parte actora contra el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la parte recusante una multa equivalente a Diez (10) U.T., por no ser temeraria la recusación, a ser pagada por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería Nacional, para lo cual está a su disposición el oficio correspondiente.

CAPITULO CUARTO.

DISPOSITIVO

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso de recusación interpuesto por la abogada por la abogada G.G., contra del Dr. D.A.A., Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. Conforme lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se multa a la abogada G.G. por la cantidad de diez unidades tributarias (10 U.T.), a ser pagada por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería Nacional, para lo cual está a su disposición el oficio correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, martes cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). AÑOS 199° y 151°

EL JUEZ PROVISORIO

DR. J.M.F.

SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, dentro de las horas de Despacho.

SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

Expediente Nº AH21-X-2010-000036

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR