Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Nueve (09) de Marzo de 2007

196° Y 148°

ASUNTO: UP11-L-2007-000085.-

Vista la presente demanda, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, constata de una revisión exhaustiva que la misma cumple con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y llena los extremos de Ley, por lo que se ADMITE de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: L.A.C.L., F.A.S.R. y A.J.R.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.510.789, 7.510.592 y 14.336.292 respectivamente, en consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la EMPRESA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), en la persona de su presidente, el ciudadano: P.B., extranjero, de nacionalidad Peruana, titular de la cédula de identidad Nº 82.238.059, en su carácter de patrono demandado, y a la EMPRESA ALIMENTOS PROCRIA, C. A., en la persona de su director principal, el ciudadano: A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.415.505, en su condición de patrono demando solidariamente, a fin de que comparezca por ante éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del trabajo de ésta Circunscripción Judicial, asistido de Abogado o representado por medio de Apoderado Judicial, a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A. M.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar y a los fines de procurar la mediación se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de Abogado. Compúlsense libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

La Secretaria Accidental,

Abg. NORAYDEE L.R.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. NORAYDEE L.R.V.

DARC/NLRV/RubénArrieta.-

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