Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000236

PARTE ACTORA: A.E.B.S., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.861.681

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: NIKARY VASQUEZ GAMEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 75.202

PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.M. abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 81.508

ASUNTO: Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales.

Siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) del de hoy tres de noviembre comparecen ante este tribunal por, la empresa PETREX SUDAMÉRICA, SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., (de ahora en adelante “PETREX”) con domicilio en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2002, bajo el N° 44, Tomo 12- A –PRO, con posterior Acta de Asamblea de fecha trece (13) de noviembre de 2002, donde confirman el domicilio de la empresa, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2003, bajo el N° 57, Tomo 2-A, compañía sucursal de la sociedad anónima PETREX, S.A., creada conforme a las leyes de la República del Perú, inscrita en el Asiento 01 de Fojas 69 del Tomo 36, partida X del Registro Mercantil de Iquitos, Republica del Perú, y con domicilio legal en Loreto 370 Iquitos, Republica del Perú, representada en este acto por su Apoderada Judicial la ciudadana I.M.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.681.690 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.508 y de este domicilio, carácter que consta en autos; por una parte y por la otra el ciudadano A.E.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.861.681, domiciliado en la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, asistido en este acto por la abogado en ejercicio NIKARY VASQUEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, e inscrita el IPSA bajo el N° 75.202; han convenido en celebrar, como en efecto se celebra de conformidad con lo previsto en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente transacción de naturaleza laboral sobre derechos disponibles; transacción que se regirá en base a las siguientes cláusulas:

CAPITULO I

DECLARACION DE EL DEMANDANTE

PRIMERA

EL DEMANDANTE declara haber prestado sus servicios personales de manera ininterrumpida para LA EMPRESA desde el día seis (06) de diciembre de 2006, hasta el día siete (07) de noviembre de 2007. Asimismo, EL DEMANDANTE alega que en fecha trece (07) de noviembre de 2007, renunció voluntariamente al cargo que venia desempeñando.

SEGUNDA

EL DEMANDANTE declara que laboró en LA EMPRESA, con un horario sujeto a un sistema de guardias trabajando 14 días continuos con 14 días de descanso, lo que es conocido como sistema 14x14.

TERCERA

EL DEMANDANTE aduce que al momento de renunciar devengaba el Salario Básico de NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 909.720,00).

CUARTA

EL DEMANDANTE sostiene que su Salario Normal diario es la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 76.156,56) y su Salario Integral diario la cantidad de CIENTO TRES MIL TRECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 103.316,22).

QUINTA

EL DEMANDANTE alega que durante la vigencia de la relación laboral para LA EMPRESA, ocupo el cargo de Auxiliar de Almacén.

SEXTA

EL DEMANDANTE declara que la empresa le adeuda la cancelación de las prestaciones sociales y demás Beneficios Laborales de acuerdo a la convención Colectiva Petrolera, en virtud de un contrato firmado por tiempo indeterminado, que finalizó por el retiro voluntario.

SEPTIMA

EL DEMANDANTE indica que debido a la cancelación errónea por parte de LA EMPRESA de su salario mensual, se le adeuda el pago de la diferencia de los mismos en base a los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera por los siguientes conceptos y montos:

  1. Enero de 2007: le correspondían en razón a la labor desempeñada los siguientes conceptos:

    • Sueldo: 14 días x Salario Básico (Bs. 26.600)=372.400 Bs.

    • Bono Nocturno: (Sb/8*38%*N° Hrs (140)=176.890 Bs.

    • Descanso Legal: 2 días x Salario Normal= 133.608 Bs.

    • Descanso Legal Compensatorio: 2 días x Salario Normal= 133. 608Bs.

    • Descanso Trabajado: Bs. 26.600 x 5días= 133.000.

    • Descanso Convenido Pernocta: 14 días x Salario Normal= 935.526 Bs.

    • P.D.: N° días x (0.5 S.b.) 2 días x 13.300 Bs. = 26.600 Bs.

    • P.P.J.D.T.: 56 x Bs. 6.417,25= Bs. 359.366

    Sub Total a pagar Bonificable: Bs. 2.270.728

    Pagado por la empresa: Bs. 935.987,50

    Diferencia de Sueldo Pendiente: Bs. 1.334.740,50

  2. Febrero de 2007: le correspondían en razón a la labor desempeñada los siguientes conceptos:

    • Sueldo: 14 días x Salario Básico (Bs. 26.600)=372.400 Bs.

    • Bono Nocturno: (Sb/8*38%*N° Hrs (140)=176.890 Bs.

    • Descanso Legal: 2 días x Salario Normal= 133.608 Bs.

    • Descanso Legal Compensatorio: 2 días x Salario Normal= 133. 608Bs.

    • Descanso Trabajado: Bs. 26.600 x 5días= 133.000.

    • Descanso Convenido Pernocta: 14 días x Salario Normal= 935.526 Bs.

    • P.D.: N° días x (0.5 S.b.) 2 días x 13.300 Bs. = 26.600 Bs.

    • P.P.J.D.T.: 56 x Bs. 6.417,25= Bs. 359.366

    Sub Total a pagar Bonificable: Bs. 2.190.928

    Pagado por la empresa: Bs. 1.168.025

    Diferencia de Sueldo Pendiente: Bs. 1.022.903

    Montos anteriormente calculados tomando como base un salario Básico diario (Sb)= Bs. 30.324 (Bs. 909.720 entre 30 días) y Salario Normal Diario (Sn)= Bs. 76.156,56.

  3. Marzo de 2007: le correspondían en razón a la labor desempeñada los siguientes conceptos:

    • Sueldo: 14 días x Salario Básico (Bs. 30.324)= 424.536 Bs.

    • Bono Nocturno: (Sb/8*38%*N° Hrs (140)= 201.6544,60 Bs.

    • Descanso Legal: 2 días x Salario Normal= 152.313,12 Bs.

    • Descanso Legal Compensatorio: 2 días x Salario Normal= 152.313,12Bs.

    • Descanso Trabajado: Bs. 30.324 x 5días= Bs. 60.648.

    • Descanso Convenido Pernocta: 14 días x Salario Normal= Bs. 1.066.191,84

    • P.D.: N° días x (0.5 S.b.) 2 días x 15.162 Bs. = 30.324 Bs.

    • P.P.J.D.T.: 56 x Bs. 7.315,67= Bs. 409.677,24

    Sub Total a pagar Bonificable: Bs. 2.527.98,92

    Pagado por la empresa: Bs. 1.472.985

    Diferencia de Sueldo Pendiente: Bs. 1.054.996,92

  4. Abril de 2007: le correspondían en razón a la labor desempeñada los siguientes conceptos:

    • Sueldo: 14 días x Salario Básico (Bs. 30.324)= 424.536 Bs.

    • Bono Nocturno: (Sb/8*38%*N° Hrs (140)= 201.6544,60 Bs.

    • Descanso Legal: 2 días x Salario Normal= 152.313,12 Bs.

    • Descanso Legal Compensatorio: 2 días x Salario Normal= 152.313,12Bs.

    • Descanso Trabajado: Bs. 30.324 x 5días= Bs. 60.648.

    • Descanso Convenido Pernocta: 14 días x Salario Normal= Bs. 1.066.191,84

    • P.D.: N° días x (0.5 S.b.) 2 días x 15.162 Bs. = 30.324 Bs.

    • P.P.J.D.T.: 56 x Bs. 7.315,67= Bs. 409.677,24

    Sub Total a pagar Bonificable: Bs. 2.498.657,92

    Pagado por la empresa: Bs. 1.534.069,50

    Diferencia de Sueldo Pendiente: Bs. 964.5,42

  5. Mayo de 2007: le correspondían en razón a la labor desempeñada los siguientes conceptos:

    • Sueldo: 14 días x Salario Básico (Bs. 30.324)= 424.536 Bs.

    • Bono Nocturno: (Sb/8*38%*N° Hrs (140)= 201.6544,60 Bs.

    • Descanso Legal: 2 días x Salario Normal= 152.313,12 Bs.

    • Descanso Legal Compensatorio: 2 días x Salario Normal= 152.313,12Bs.

    • Descanso Convenido Pernocta: 14 días x Salario Normal= Bs. 1.066.191,84

    • P.D.: N° días x (0.5 S.b.) 2 días x 15.162 Bs. = 30.324 Bs.

    • P.P.J.D.T.: 56 x Bs. 7.315,67= Bs. 409.677,24

    • Feriado 2x Sn= Bs. 152.313 Bs.

    • Feriado Trabajado: Bs. 30.324

    Sub Total a pagar Bonificable: Bs. 2.619.647,04

    Pagado por la empresa: Bs. 1.388.634

    Diferencia de Sueldo Pendiente: Bs. 1.231.013,04

  6. Junio de 2007: le correspondían en razón a la labor desempeñada los siguientes conceptos:

    • Sueldo: 14 días x Salario Básico (Bs. 30.324)= 424.536 Bs.

    • Bono Nocturno: (Sb/8*38%*N° Hrs (140)= 201.6544,60 Bs.

    • Descanso Legal: 2 días x Salario Normal= 152.313,12 Bs.

    • Descanso Legal Compensatorio: 2 días x Salario Normal= 152.313,12Bs.

    • Descanso Convenido Pernocta: 14 días x Salario Normal= Bs. 1.066.191,84

    • P.D.: N° días x (0.5 S.b.) 2 días x 15.162 Bs. = 30.324 Bs.

    • P.P.J.D.T.: 56 x Bs. 7.315,67= Bs. 409.677,24

    Sub Total a pagar Bonificable: Bs. 2.437.009,92

    Pagado por la empresa: Bs. 1.22.500

    Diferencia de Sueldo Pendiente: Bs. 1.154.509,92

  7. Julio de 2007: le correspondían en razón a la labor desempeñada los siguientes conceptos:

    • Sueldo: 14 días x Salario Básico (Bs. 30.324)= 424.536 Bs.

    • Bono Nocturno: (Sb/8*38%*N° Hrs (140)= 201.6544,60 Bs.

    • Descanso Legal: 2 días x Salario Normal= 152.313,12 Bs.

    • Descanso Legal Compensatorio: 2 días x Salario Normal= 152.313,12Bs.

    • Descanso Convenido Pernocta: 14 días x Salario Normal= Bs. 1.066.191,84

    • P.D.: N° días x (0.5 S.b.) 2 días x 15.162 Bs. = 30.324 Bs.

    • P.P.J.D.T.: 56 x Bs. 7.315,67= Bs. 409.677,24

    Sub Total a pagar Bonificable: Bs. 2.437.009,92

    Pagado por la empresa: Bs. 909.720

    Diferencia de Sueldo Pendiente: Bs. 1.527.899,2

  8. Agosto de 2007: le correspondían en razón a la labor desempeñada los siguientes conceptos:

    • Sueldo: 14 días x Salario Básico (Bs. 30.324)= 424.536 Bs.

    • Bono Nocturno: (Sb/8*38%*N° Hrs (140)= 201.6544,60 Bs.

    • Descanso Legal: 2 días x Salario Normal= 152.313,12 Bs.

    • Descanso Legal Compensatorio: 2 días x Salario Normal= 152.313,12Bs.

    • Descanso Convenido Pernocta: 14 días x Salario Normal= Bs. 1.066.191,84

    • P.D.: N° días x (0.5 S.b.) 2 días x 15.162 Bs. = 30.324 Bs.

    • P.P.J.D.T.: 56 x Bs. 7.315,67= Bs. 409.677,24

    Sub Total a pagar Bonificable: Bs. 2.437.009,92

    Pagado por la empresa: Bs. 909.720

    Diferencia de Sueldo Pendiente: Bs. 1.527.899,2

  9. Septiembre de 2007: le correspondían en razón a la labor desempeñada los siguientes conceptos:

    • Sueldo: 14 días x Salario Básico (Bs. 30.324)= 424.536 Bs.

    • Bono Nocturno: (Sb/8*38%*N° Hrs (140)= 201.6544,60 Bs.

    • Descanso Legal: 2 días x Salario Normal= 152.313,12 Bs.

    • Descanso Legal Compensatorio: 2 días x Salario Normal= 152.313,12Bs.

    • Descanso Convenido Pernocta: 14 días x Salario Normal= Bs. 1.066.191,84

    • P.D.: N° días x (0.5 S.b.) 2 días x 15.162 Bs. = 30.324 Bs.

    • P.P.J.D.T.: 56 x Bs. 7.315,67= Bs. 409.677,24

    Sub Total a pagar Bonificable: Bs. 2.437.009,92

    Pagado por la empresa: Bs. 909.720

    Diferencia de Sueldo Pendiente: Bs. 1.527.289,92

  10. Octubre de 2007: le correspondían en razón a la labor desempeñada los siguientes conceptos:

    • Sueldo: 14 días x Salario Básico (Bs. 30.324)= 424.536 Bs.

    • Bono Nocturno: (Sb/8*38%*N° Hrs (140)= 201.6544,60 Bs.

    • Descanso Legal: 2 días x Salario Normal= 152.313,12 Bs.

    • Descanso Legal Compensatorio: 2 días x Salario Normal= 152.313,12Bs.

    • Descanso Convenido Pernocta: 14 días x Salario Normal= Bs. 1.066.191,84

    • P.D.: N° días x (0.5 S.b.) 2 días x 15.162 Bs. = 30.324 Bs.

    • P.P.J.D.T.: 56 x Bs. 7.315,67= Bs. 409.677,24

    Sub Total a pagar Bonificable: Bs. 2.437.009,92

    Pagado por la empresa: Bs. 909.720

    Diferencia de Sueldo Pendiente: Bs. 1.527.289,92

OCTAVA

EL DEMANDANTE aduce que visto los cálculos anteriormente presentados LA EMPRESA le adeuda por concepto de salarios generados y no cancelados en base a la Contratación Colectiva Petrolera en el periodo de duración de la relación laboral, la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 12.874.348,06).

NOVENA

EL DEMANDANTE indica que debido a la cancelación errónea por parte de LA EMPRESA de sus prestaciones sociales le adeuda el pago de las mismas en base a los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera por los siguientes conceptos y montos:

1- Antigüedad Legal, por la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.099.86,60 ), esto de la multiplicación de los 30 días que contempla la referida Convención Colectiva Petrolera por el Salario Integral que aduce tener al momento del retiro.

2- Antigüedad Adicional, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 1.549.743,30), esto de la multiplicación de los 15 días que contempla la referida Convención Colectiva Petrolera por el Salario Integral que aduce tener al momento del retiro.

3- Antigüedad Contractual, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 1.549.743,30), esto de la multiplicación de los 15 días que contempla la referida Convención Colectiva Petrolera por el Salario Integral que aduce tener al momento del retiro.

4- Vacaciones Fraccionadas, por la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.370.753,71), le corresponden por este concepto con base a la clausula 7 literal c del Contrato Colectivo Petrolero.

5- Bono Vacacional Fraccionado, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOSS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.389.849,99), le corresponden por este concepto con base a la clausula 7 literal c del Contrato Colectivo petrolero la fracción de 45,8 días que multiplicado por el salario diario.

6- Utilidades Fraccionadas: por la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.376.33,87).

DECIMA

EL DEMANDANTE aduce que visto todos y cada uno de los conceptos que le adeuda LA EMPRESA en la Cláusula séptima, los mismos suman un total de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.335.960,77), lo que actualmente equivale a DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 18.335,96)

DECIMA PRIMERA

EL DEMANDANTE alega que una vez terminada la relación laboral LA EMPRESA le canceló la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.434.935,30), cifra que actualmente equivale al monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 8.434,94)

DECIMA SEGUNDA

EL DEMANDANTE en base a lo cancelado por la empresa como adelanto de Prestaciones Sociales, aduce que LA EMPRESA le adeuda una por concepto de salarios generados y no cancelados; así como por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 22.775.404,07), (actualmente VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 22.775,40) y en virtud de ello demandó por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, la mencionada diferencia de Prestaciones sociales, la cual fue admitida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa misma circunscripción Judicial, asignándole el Nro. BP12-L-2008-000236, procedimiento este que se encuentra en la fase de mediación.

CAPITULO II

DECLARACION DE LA EMPRESA

SECCION I

DE LOS HECHOS ADMITIDOS

DECIMA TERCERA

LA EMPRESA, acepta y conviene que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para la misma desde el día seis (06) de diciembre de 2006, con el cargo de Auxiliar de Almacén hasta el siete (07) de noviembre de 2007 de fecha en la cual terminó la relación de trabajo por Renuncia del Demandante. LA EMPRESA igualmente acepta que el último salario básico diario de EL DEMANDANTE fue el monto de Bs. 909.702, lo que ahora representa la cantidad de Bs.F. 909,70 .

DECIMA CUARTA

LA EMPRESA, acepta y conviene que canceló por concepto de Prestaciones Sociales a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 8.434.935,30, lo que equivale actualmente a BsF. 8.434,94

DECIMA QUINTA

LA EMPRESA, admite que EL DEMANDANTE acudió por ante los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, para demandar una supuesta diferencia de Prestaciones sociales en contra de LA EMPRESA, al cual le fue signado el Nro. BP12-L-2008-000236, dicho procedimiento en la actualidad se encuentra en la fase de Mediación.

SECCIÓN II

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

DECIMA SEXTA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice el alegato sostenido por el demandante mediante el cual señala que es acreedor de los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera, lo cual se infiere tácitamente por las funciones que realizaba y el cargo que desempeñaba tal y como lo establece la Cláusula Primera, último Párrafo, del contrato de Trabajo suscrito por EL DEMANDANTE con LA EMPRESA en fecha 06 de diciembre de 2006.

DECIMA SEPTIMA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice el alegato sostenido por EL DEMANDANTE por el horario en el que aduce que laboró, el fundamento de esta negativa se encuentra fundada en que el Horario de Trabajo bajo el cual se rigió la relación de trabajo estuvo comprendido de Lunes a Jueves de 07:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 02:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y los días viernes de 07:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m.

DECIMA OCTAVA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice la pretensión instaurada por EL DEMANDANTE mediante el cual se le adeudan todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Cláusula Séptima y Cláusula Novena de la presente transacción, es decir, todos y cada uno de los conceptos establecidos dentro de la Convención Colectiva Petrolera, esta negativa, rechazo y contradicción se debe a que por el cargo que ostentaba EL DEMANDANTE, se consideraba un empleado de Confianza, es decir, excluido de los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera, y una vez que EL DEMANDANTE renuncia voluntariamente al cargo que venia desempeñado y por el cual fue contratado, LA EMPRESA le cancela todos y cada unos de los conceptos que integran las prestaciones sociales, pero en función de la Ley Orgánica del Trabajo y en la normativa interna de la empresa, y no como mal pretende EL DEMANDANTE que se le pague nuevamente en base al régimen de la Convención Colectiva Petrolera.

DECIMA NOVENA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la forma mas enfática, en todas y cada una de sus partes la demanda instaurada en su contra por EL DEMANDANTE debido a la improcedencia de la supuesta diferencia de prestaciones sociales que a su decir le corresponden.

CAPITULO III

ARREGLO TRANSACCIONAL

VIGESIMA

Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de precaver y evitar la instauración de un litigio o controversia, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo judicialmente sobre la aplicación o no de los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera a toda la relación laboral como alega le corresponde EL DEMANDANTE o el fundamento esgrimido por LA EMPRESA a la relación laboral no le corresponden tales beneficios debido a que era un empleado de Confianza perteneciente a la nómina mayor. En este sentido, LA EMPRESA y EL DEMANDANTE, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el litigio instaurado, pues es la real intención de ambas partes finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de EL DEMANDANTE como ex trabajador de LA EMPRESA, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.

VIGESIMA SEGUNDA

Por tanto, LA EMPRESA paga en este acto y EL DEMANDANTE recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 13.500,00) por pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier diferencia que le pueda corresponder eventualmente, que son cancelados mediante cheque de gerencia Nro:00573684, del Banco de Venezuela. Por tanto, EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA, ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la relación de trabajo ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL DEMANDANTE reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad convencional, contractual y adicional, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, indemnización por accidente o enfermedad profesional de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, o la Convención Colectiva Petrolera, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios como trabajador de LA EMPRESA.

VIGESIMA PRIMERA

Por su parte, EL DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por concepto de indemnizaciones correspondientes con ocasión a la terminación de la relación de trabajo (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad convencional, contractual o adicional, intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de teléfono celular, uso de vivienda, y demás conceptos especificados en la (Cláusula VIGESIMA SEGUNDA de esta transacción) con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva Petrolera, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, o cualquiera de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, con motivo o derivados de la prestación personal de servicios como trabajador de LA EMPRESA.

VIGESIMA SEGUNDA

Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil).

VIGESIMA TERCERA

Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

VIGESIMA CUARTA

Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA.

VIGESIMA QUINTA

Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al presente Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público y en consecuencia se de por terminada de forma definitiva la controversia que cursa por ante el Presente despacho.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderada judicial, que manifestó en nombre de su mandante el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos a las partes.

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

APODERADA DEL ACTOR

LA APODERADA DE LA DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR