Decisión nº 410-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2006

196° y 146°

RESOLUCIÓN N° 410-06. CAUSA 6E-315-06.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 011-06 dictado en fecha 25-04-2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los Penados ALDENIS R.U.V., de nacionalidad venezolana, natural de la Concepción, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 23-05-83, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.688.846, hijo de los Ciudadanos M.V. y de J.R.U., y residenciado en el Barrio Nuevo Palmarejo, Casa N° 369, Sectores 28 y 29, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Y J.M.H.U., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 06-06-80, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.261.428, hijo de los Ciudadanos I.U. y de A.H., y residenciado en Ensenada, Sector La Silvera, Calle y Casa sin número, cerca del Pozo de Agua, Municipio San F.d.E.Z., actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

Los Penados ALDENIS R.U.V. Y J.M.H.U., fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los Delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos LISBETH ATENCIO MUÑOZ, EURO DE J.A.H., C.Q. ATENCIO Y A.A.A.A..

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que los Penados ALDENIS R.U.V. Y J.M.H.U., fueron detenidos en fecha 22-02-2006, por lo que hasta el día de hoy: 15-05-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, llevan efectivamente detenidos: DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS.

En consecuencia, los Penados ALDENIS R.U.V. Y J.M.H.U., cumplirán la Pena Principal el día: 22-06-2014.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 22-04-2010, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-03-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-12-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-09-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-05-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 22-07-2016.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde los Penados ALDENIS R.U.V. Y J.M.H.U., cumplirán la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los Penados ALDENIS R.U.V. Y J.M.H.U.. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.410-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2.861-06, 2.862-06, 2.863-06, 2.864-06 y 2.865-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.064-06, 1.065-06, 1.066-06, 1.067-06 y 1.068-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-315-06.-

1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR

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