Decisión nº PJ0652011000278 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 2 de noviembre de 2011

201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002351

PARTE ACTORA: ALDENIS D´ SANTIAGO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: S.E.V.F.

PARTE DEMANDADA: VICSON, S.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: D.W.V.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL

Hoy, dos (02) de noviembre de 2011, siendo la 1:30pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ALDENIS D’ SANTIAGO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.957.444 hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la S.E.V.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.574, y por la otra, la empresa VICSON, S.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº.64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº.72, Tomo 110-A, representada en este acto por su apoderada judicial D.W.V., abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 03 de mayo de 2004 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Operario en el Departamento de Enrolle Manga Plástica 1.

- Que en fecha 26 de abril de 2011, fue despedido.

- Que el salario promedio diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 200,23.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización de antigüedad por despido, indemnización sustitutiva de preaviso por despido, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 139.086,09.

- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para VICSON, S.A., cargo que implicaba empacar las mangas plásticas de la envolvedora de rollos, los cuales pesan alrededor de 150 Kgs., para posteriormente empacarlos, debiendo agrupar los rollos de forma manual, por dicha actividad se le generó una rectificación lumbar, protrusión discal central L4-L5 y hernia discal central L5-S1, ocasionándole una Discapacidad parcial y permanente, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 182.709,87, correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 45.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Se conviene que “EL DEMANDANTE” ingresó a prestar servicio en la empresa el 03 de mayo de 2004 desempeñando el cargo de Operario en el Departamento de Enrolle Manga Plástica 1.

- Se conviene que en fecha 26 de abril de 2011 el ciudadano Aldenis D´Santiago fue despedido por la empresa.

- Niega que el último salario promedio diario devengado por “EL DEMANDANTE” haya sido la cantidad de Bs. 200,23, ya que, el salario promedio diario efectivamente devengado por “EL DEMANDANTE” en el último mes de prestación de servicios era la cantidad de Bs. 181,58.

- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de Bs. 123.383,18, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones que arrojan la cantidad de Bs. 9.891,98, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento, lo que arroja un monto total a recibir de Bs. 113.491,20, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a VICSON, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.

- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a VICSON, S.A., por cuanto, esta última no ha incurrido en la comisión de hecho ilícito alguno, por cuanto es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, tiempo de viaje, días de descaso o feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre antigüedad, indemnización de antigüedad por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, omisión del preaviso, horas de trabajo, bono nocturno, indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por la terminación de la relación laboral que mantuvo hasta la citada fecha con “LA DEMANDADA” y la indemnización por enfermedad profesional y daño moral, en el entendido y así lo acepta “EL DEMANDANTE”, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00), de los cuales: i) la cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 113.491,20), abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, tiempo de viaje, días de descaso o feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre antigüedad, indemnización de antigüedad por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, omisión del preaviso, horas de trabajo, bono nocturno, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “B” y es parte integrante de la presente transacción, cantidad que en fecha 26 de mayo de 2011, mi representada, en virtud de la negativa del trabajador de recibir el monto correspondiente por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales, procedió a consignar mediante Oferta Real de Pago por ante el Tribunal Séptimo de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Expediente signado bajo el N° GP02-S-2011-00487 y que se encuentran disponibles a nombre del ciudadano ALDENIS D´ SANTIAGO; ii) la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 206.508,80), corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó la prestación de sus servicios para mi representada de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 5° y iii) y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) corresponden a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “EL DEMANDANTE”, que dice sufrir por la supuesta enfermedad profesional que padece.

La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00), acordada, se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 113.491,20, se encuentra consignada a nombre del ciudadano ALDENIS D´ SANTIAGO, en el expediente signado con el N° GP02-S-2011-00487 contentivo de la Oferta Real de Pago efectuada por mi representada, cuya copia se anexa marcada “C” y es parte integrante de la presente transacción; y 2) La cantidad de Bs. 226.508,80, mediante Un (1) cheque signado con el Nro. 03000072, librado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 01 de noviembre de 2011, a favor de ALDENIS D´ SANTIAGO en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALDENIS D´ SANTIAGO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.957.544, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

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