Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 8 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2003-000005

ASUNTO : YL01-P-2003-000005

AUTO ACORDANDO OTORGANDO EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Visto y revisado la solicitud realizada por el penado: Alderson Rodríguez cedula de identidad personal N° 16. 215.462 De fecha 06-02 2006: En donde solicita, se le haga la redención de la pena por el trabajo y estudio, ya que tiene la más de la mitad de la pena cumplida y desde que tiene el destacamento de trabajo, desde hace más de dos años y tres meses, no se le ha hecho un redención de la pena, y a la vez solicita permiso especial en los días de semana para hacer diligencias personales, como ir al Banco, la Gobernación, entre otras cosas.

Ahora bien este Tribunal Único en Función de Ejecución estando dentro del lapso procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 06 y 177 del Código Orgánico procesal Penal pasa a decidir de la siguiente manera

PRIMERO

Que en fecha 22 enero del 2003 este Tribunal de Ejecución celebro de imposición de mandamiento de ejecución de sentencia, ya que en fecha 14 de noviembre de 2002 fue condenado por el tribunal primero de control de primera instancia en lo penal del circuito judicial del estado D.A. al penado: Alderson de J.R.M., Venezolano, mayor de edad, con residencia en la calle las flores del barrio Delta.ven de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad N° 16.215.462, a cumplir una pena DE OCHO (08) Años DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 407, del código penal vigente para la fecha; en perjuicio del ciudadano : D.R.Z..

SEGUNDO

En fecha 01 de julio del 2004 este tribunal, dicto auto acordando el beneficio de prelibertad DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: ALDERSON DEL J.R., previsto en el articulo 479 ordinal primero del código orgánico 67 de la ley de régimen penitenciario procesal penal.

TERCERO

Que de conformidad con los artículos 03, 13, 14 de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio. De la revisión del presente asunto se observa que de los folios 95,96,97,98,99,108,109,114,117,136,137,165,174,178,181,184,187,197,299,310,335,340,351y 352, ha trabajado y estudiado por un período de Mil Sesenta y Siete (1067) días y Dieciséis (16) Horas lo que es equivalente a Diecisiete (17) Meses Ocho (08) días y dieciséis (16) Horas, y por lo tanto se le redime un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES OCHO (08) DÍAS Y DIÉCISEIS (16) HORAS, y ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS y la cual dará cumplimiento el día DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

CUARTO

Que de acuerdo a la jurisprudencia del 08 de abril del 2005 se ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el artículo 501 del código orgánico procesal y suspende el articulo 493 ejusdem, por considerar que el sentido y alcance del mencionado dispositivo legal “esta dirigido a establecer limitaciones al ejercicio del derecho al acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena. El articulo 501 de código orgánico procesal penal establece: “El Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta”.

Además, deberá cumplir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condena anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidiciplinario;

  4. Que no haya sido revocado cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgado con anterioridad;

  5. Que haya observado buena conducta

De la revisión del presente asunto se desprende que el penado: ALDERSON DEL J.R.M., ya identificado, cumple con los requisitos 1, 2, 4, 5, y en relación al requisito 03 aun cuado el informe emitido por la junta multidisciplinaría del Ministerio de Interior y Justicia es DESFAVORABLE, según consta en los folios 343, 344, 345, 346. 347, que aparece inserto informe técnico realizado por la junta multidisciplinaría de la dirección de reinserción social, del Ministerio de Interior y Justicia es criterio de está juzgadora otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, ya que por lo antes expuesto se puede evidenciar que el penado ya cumplió con un Tercio de la pena impuesta y cumple con los requisitos exigidos por la ley.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Otorgar el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado: ALDERSON DEL J.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.215.462, mayor de edad, con residencia en la calle las flores del barrio Delta.ven de esta Ciudad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, quedando obligado a presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano Vigente. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al Defensor Público Segundo Penal y se ordena el traslado del penado para el día Viernes Diez (10) de Febrero del año 2006 a las Diez (10:00am) de la mañana para realizar la Audiencia e imponerlo del beneficio, ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que tenga conocimiento de la decisión tomada por este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. W.H.M.

La Secretaria,

Abg. T.R.

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