Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-1999-000003

PARTE ACTORA: R.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-252.161.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 8.567.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALDITEGA, C.A., y la Sucesión LLAMOZAS, representada por los ciudadanos P.L.G., E.L.F., F.L.F., C.L.F., P.L.L.F., M.C.L., M.L.F., R.L.F. y A.L.F., titulares de las cedulas de identidad Nros. 235.832, 3.667.993, 3.660.903, 5.310.708, 6.558.647, 4.768.497, 6.970.644, 9.967.440 y 5.299.031, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: TERCERÍA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-

PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de Septiembre del año 1999, por ante este juzgado Décimo de primera instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguidamente en fecha 03 de Abril del año 2000, se admitió la presente causa, siendo está la última actuación en el presente expediente.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De lo anterior narrado este Tribunal observa:

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación de fecha 03 de Abril de 2000 realizada por parte del Tribunal con el Auto de Admisión, y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, por lo tanto se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de TERCERÍA, incoada por el ciudadano R.G.G., contra INVERSIONES ALDITEGA, C.A., y la Sucesión LLAMOZAS, representada por los ciudadanos P.L.G., E.L.F., F.L.F., C.L.F., P.L.L.F., M.C.L., M.L.F., R.L.F. y A.L.F., en virtud de haber transcurrido transcurrieron trece (13) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, al séptimo (07) día del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-X-1999-000003.-

LEGS/JGF/Alberto R.-

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