Decisión nº 1A-A-8309-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

Los Teques,

200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a-8309-10

IMPUTADO: ROSILLO J.M., CORDERO H.J.M., TORO DÍAZ STARLYN JOSÉ Y GALLARDO MENESES E.J..

DEFENSA PÚBLICA: DR. J.A. PERNALETE LUGO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. A.R., FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN DEFENSA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

MAGISTRADO PONENTE: DR. L.A. GUEVARA

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho A.R. y A.R. CHIRICO PÉREZ, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, respectivamente, contra el auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha 09 de noviembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional declaró extemporánea la solicitud de prórroga formulada por el Ministerio Público.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los representantes de la Fiscalía Segunda que ha actuado en la causa.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra del auto de fecha 09/11/2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 16/11/2010, encontrándose en el quinto día hábil para ejercerlo, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 23 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 16/11/2010, por los profesionales del derecho A.R. y A.R. CHIRICO PÉREZ, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, respectivamente, contra el auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha 09 de noviembre de 2010.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho A.R. y A.R. CHIRICO PÉREZ, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, respectivamente, contra el auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha 09 de noviembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional declaró extemporánea la solicitud de prórroga formulada por el Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/ LAGR /MOB/GHA /dv

CAUSA N° 1A-a-8309-10.

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