Sentencia nº AMP-135 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 19 de septiembre de 2007

197° y 148°

El abogado R.A.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.407, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.F.G., con cédula de identidad Nº 6.180.317, mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 27 de abril de 1995, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el silencio denegatorio del entonces MINISTRO DE FOMENTO (hoy, Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), al no pronunciarse “acerca del recurso jerárquico intentado contra la negativa de reconsideración del Director del Servicio Autónomo del Registro de la propiedad Industrial por el acto administrativo mediante el cual concedió al ciudadano C.R. ... la marca comercial CRISS (sic) según Certificado de Registro Nº 110.469 de fecha 17 de septiembre de 1984”.

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir, la Sala observa que mientras se tramitaba el presente proceso, se produjo el vencimiento del lapso de permanencia en vigor de la marca concedida al recurrente (Lady Kriss) el día 16 de junio de 1980; la renovación del uso de la marca se efectuó hasta el 16 de junio de 2005, según comunicación de fecha 29 de julio de 1999, emanada del entonces Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Industria y Comercio, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley de Propiedad Industrial.

Visto que no cursa prueba alguna que demuestre que el recurrente, dentro de los seis meses anteriores a dicho vencimiento, haya solicitado la renovación de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 31 eiusdem, a los fines de evitar la consecuencia prevista en el aparte b) del artículo 36 ibidem, ello es, que quede sin efecto el registro de la marca concedida, sobre el cual el recurrente fundamenta su derecho subjetivo en el presente recurso de nulidad, esta Sala de conformidad con lo previsto en el aparte trece del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar a la Dirección de Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, a los fines de que en el lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de su notificación, informe a esta Sala si el ciudadano A.F.G., antes identificado, solicitó, dentro del término de la Ley, la renovación del uso de la marca comercial “LADY KRISS”, que le fuera concedida en fecha 16 de junio de 1980 y renovada hasta el día 16 de junio de 2005.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinte (20) de septiembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 135.

La Secretaria,

S.Y.G.

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