Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoNulidad De Compra Venta

CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN, SUSTANCAICION y EJECUCION

Barinas, 13 de febrero del 2013

Hecha revisión detallada de todas las actas procesales pieza 1 y pieza 2 de

la presente causa de NULIDAD DE VENTA DE VENTA Y NOTA REGISTRAL

interpuesta por el ciudadano ALDO G.M.P., mayor de

edad, C.1. V-11.374.827 contra el litis consorcio pasivo conformado por la

ciudadana CARMEN TERESA CHONA VIVAS CIV-12.824,337 en su condición de

representante legal de sus hijos entonces menores hoy dos mayores de edad

SE omiten

en condición de compradores, la registradora inmobiliaria subalterna de los

Municipios E.Z. y A.E.B. del Estado Barinas y el

vendedor ciudadano ALDO G.M. CIV-3.591.307, recibido por este

tribunal en fecha 04-10-2012 por el juez suplente A.R. sin que se

pronunciara el mismo dentro del lapso legal sobre el curso subsiguiente de

la aludida causa como consta al folio 61 de la segunda pieza que contiene la

aludida causa, ante declinatoria de competencia funcional y remisión de la

causa al tribunal que regento por auto de fecha 07-08-2012 por parte de la

jueza titular del Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio bajo el falso

supuesto de considerar se encontraba la misma sometida al imperio del

viejo régimen procesal transitorio previsto en el artículo 681 literal e

LOPNNA conforme supeñicial relación procesal que de ella hizo, para

proveer al curso subsiguiente de ley se observa, PRIMERO: Cursa a la

primera pieza folio 170 al 179 auto y boletas de notificación de fechas 26-03-2010

respecto al cual al aludido auto cursa un punto único en el cual se destaca la

violación que hubo al debido proceso y derecho a la defensa (Art 49 de la

carta magna) y artículo 4 de la ley de abogados respecto al ciudadano AL DO

G.M. en su carácter de vendedor durante la celebración del

acto oral de pruebas de pruebas de fecha 20-05-2009, sin que se suspendiera

esta para la correspondiente designación de abogado para que lo representase o

asistiese en todo el proceso por lo que conforme al artículo 14 y 206 CPC se

acordó reponer la causa al estado de celebrar nuevamente el acto aludido

oral de pruebas que por este acto se declara expresamente afecto de nulidad

absoluta. SEGUNDO: que en fecha posterior esto es al 07-06-2010 como consta

al folio 84 de la primera pieza se redistribuyo el asunto al primero de primera

instancia de MEDIACION y SUSTANCIACION que así lo recibió y que también

regente y regento como consta en su parte final que aparece subrayado en

resaltador amarillo se encontraba la causa para que se fijase por auto

expreso el inicio de la correspondiente fase de sustanciación una vez

constare en autos la certificación secretarial de la ultima notificación

ordenada, pese a que erradamente se haya dicho que "la presente causa se

continuaría tramitando hasta su sentencia de primera instancia de

conformidad de las normas de la ley orgánica de protección del niño y

adolescente vigente antes de esta ley (LOPNNA)" lo cual advierto es equivoco

en tanto no se puede proseguir la causa con la celebración de la debida fase de

sustanciación de la audiencia preliminar y obviar la subsiguiente y forzosa

audiencia de juicio ambas fases propias del nuevo régimen procesal y no del

régimen procesal transitorio, consta, que dicho auto fue preparado según siglas

que acompañan las mías por la secretaria que lo refrendo S.M.

no obstante habida cuenta del exorbitante numero de autos de reconducción

procesal que respecto a casi 6.000 causas en totalidad en progreso tuve que

ordenar y motivar de modo individualizad a efectos de la continuidad procesal de

todas ellas cualquier error involuntario humano es comprensible en tanto fui

meD'!E. se e SI~nt()S.

tan o mi persona como por la propia jueza declinante según revisión que se puede

hacer de copias certificadas que se agregan al presente auto, de asunto de

jurisdicción voluntaria SEPARACION DE CUEROS Y BIENES según consta al

folio 27 en el subsiguientemente al folio 31 declara en auto de fecha 18-06-2010

se trata de asunto de ADMINISTRACION DE BIENES, hace su reconducción

procesal declarando pertenece al REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO PARA

SER SUSTANCIADO POR MAYORIDAD DE LOS BENEFICIARIOS POR LA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, no obstante al folio 33

POR AUTO DE FECHA 10-01-2011 ORDENA REDISTRIBUIRLO AL TRIBUNAL

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

CIRCUITAL; tales equívocos son factibles en tribunales de elevada demanda

judicial como los que regentamos, no obstante preciso es advertir que el iter

procesal que hace a parciales la jueza de juicio le hacen arribar a

conclusiones desacertadas las cuales fundamentaron su incompetencia y

subsiguiente declinatoria; TERCERO: por efecto de la reposición por mi

ordenada desde fecha 26-03-2010 sin que apareciere renovado el acto irrito (nulo

de nulidad absoluta) bajo el imperio de la LOPNA reformada, mal podría

declararse vencido o por vencerse el lapso probatorio respecto a ella, por lo

que con sobrados cuidados procesales y cumplimiento de garantías judiciales al

debido proceso, derecho a la defensa y protección integral de la infancia se

suspendió en varias oportunidades razonadamente la fase de sustanciación de la

audiencia 'preliminar fase exclusiva del nuevo régimen procesal la primera vez lo

fue en fecha 31-01-2011 como consta al folio 224 primera pieza la fase de

sustanciación de la audiencia preliminar en el presente asunto ello a fines de

cumplir notificación de reconducción procesal a representante del ministerio

publico y designar defensor publico de protección a los niños de autos ante la

contumacia de la madre representante legal de los ea-demandados niños y

adolescentes de autos, con todo ello advierto se evidencian que las boletas de

notificación insertas a los folios 225 reproducen también errores respecto al

trámite procesal correcto para la presente causa, ello a la luz del auto de fijación

de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de fecha 25-11-2010 que

corre inserto al folio 22 de la primera pieza lo que por este auto se destaca

como puntual por exacto y acertado, CUARTO: Se destaca resultan congruente

a el auto de fecha 25-11-2010 boleta inserta a los folios 232 y 233 de la primera

pieza debiendo ser de idéntico tenor todas las notificaciones libradas desde la

fecha 26-07-2010 a los folios 202 al 205 y Así LO DESTACO Y ADVIETO A LA

OFICINA DE SECRETARIOS JUDICIALES Y OTPRO a todo efecto legal

subsiguiente, QUINTO: consta nuevamente se suspendió en fecha 10-05-2011 al

folio 236 de la primera pieza el inicio de la fase de sustanciación de la-audiencia

preliminar para ordenar la notificación y con ello generar la participación directa de

los ea demandados sobrevenidamente mayores de edad GUSTAVO

ALEXANDER Y OMAR DAVIR MENDEZ CHONA por mandato contenido en el

artículo 142 del CPC, SEXTO: consta respecto a estos correctamente libradas sus

boletas de notificación a los folios 239 Y 240, no obstante se evidencia al folio 5 de

la segunda pieza suspendida por tercera vez en fecha 19-10-2011 el inicio de la

fase de sustanciación de la audiencia preliminar por aparecer de autos defectuosa

la notificaciones practicadas a los co demandados hechos mayores de edad

G.A.Y.O.D.M.C.; SEPTIMO: Por

constituidos desde la fecha 21-'11-2011 los Tribunales Segundo y Tercero de

Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en este circuito judicial

se sometió a redistribución equitativa el presente asunto entre todos los Tribunales

de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito

Judicial quedando nuevamente el presente asunto a cargo del Tribunal que

regento como consta de los folios 6 al 7 de la segunda pieza acordándose la

e susta ciación e a lencia preñrnlnar q e se s spendió en cuatro distintas

oportunidades, la primera ante la necesidad de designarle representante fiscal al

niño se omite por contumaz la madre en la defensa

de los derechos e interés de su hijo niño hasta que finalmente se inició y concluyó

dicha fase de sustanciación en fecha 31-07-2012 como consta al folio 45 de la

segunda pieza, declarándose concluida la fase de sustanciación con remisión al a

la fase de juicio para la decisión del juez de juicio correspondiente. OCTAVO:

cursa auto de fecha 07-08-2012 a los folios 50 al 56 mediante el cual el Tribunal

de primera instancia de juicio se declara incompetente para conocer del presente

asunto y lo declina a este juzgado alegando se hallaba el mismo procesalmente en

el supuesto fáctico previsto en el artículo 681 literal "e" de la LOPNNA lo cual es

del todo desacertado como se desprende de la relación procesal indicada

desde los particulares tercero al séptimo del presente auto, ello habida

cuenta de la nulidad absoluta que afectó el acto oral de pruebas celebrado en

fecha 20-05-2009 y que no tuvo oportunidad de renovación por efecto de la

implantación de la reforma LOPNNA según consta a autos al folio 184 en

fecha 07-06-2010, reforma legal que suprimió dicho acto procesal y lo sustituyó a

la luz del articulo 475 y 476 LOPNNA por la celebración de la fase de

sustanciación de la audiencia preliminar, única oportunidad procesal donde se

revisan los medios probatorios promovidos por las partes y se admiten o

rechazan de cuerdo a criterios de pertinencia, legalidad, suficiencia o

sobreabundancia: por lo que correspondiendo en lógica jurídica indefectiblemente

celebrar el acto procesal equivalente al acto irrito no renovado, esto es la

correspondiente audiencia de sustanciación que con sobrados celos y garantías

celebre lo subsiguiente en cuanto a derecho es la celebración de la audiencia de

juicio por la jueza natural que tiene atribuida la competencia funcional para ello

esto es por el o la jueza de juicio de primera instancia circuital, resultando forzoso

entonces para este tribunal plantear CONFLICTO NEGATIVO DE

COMPETENCIA PARA DECIDIR MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DE

MERITO EL PRESENTE ASUNTO por corresponderle ello al Tribunal Primero

de Primera Instancia de juicio de este circuito judicial Y ASI SE DESTACA, En

consecuencia de conformidad con las previsiones del artículo 70 y 71 del CPC,

remítase copia certificada de toda la causa en sus dos piezas al Tribunal Superior

común entre los declinantes, esto es al Juzgado Multicompetente en lo Civil,

Mercantil, Tránsito y Protección al Niño, Niña y Adolescente de esta misma

circunscripción judicial a los fines de que el misma resuelva el conflicto negativo

de competencia que por este auto razonado planteo por considerar este tribunal

debe decidirlo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección al

Niño, Niña y Adolescente de este Circuito Judicial en sintonía con la previsión 269

constitucional y el artículo 3 literal b de la Resolución 2009-0032 de fecha 30-09-

2009 dictada por la SALA PLENA del TSJ. D. y cúmplase.-----------------------

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTA~CIÁCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL,

CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRI}~~••-'-~_~ COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES,

CURSANTES EN EL EXPEDIENTE .. ,,: ;'e;-~~~2~,D:\Q1 0536 , TODO DE CONFORMIDAD CON EL

ARTICULO 112 DEL CODIGO D~RO~EDIrv1_ :iID CIVIL.

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