Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoAudiencia De Apelacion

En horas de Despacho del día de hoy, catorce de noviembre del año dos mil trece (14-11-2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Formalización del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: A.G.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.374.827, y de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio: A.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.683.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.745, de este domicilio, parte actora en el juicio de: Nulidad de Venta- Nota de Registro, que se sigue en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, oportunidad esta fijada conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes. Anunciada la audiencia por el Alguacil J.M. en la sede de este Juzgado Superior, condujo a la parte apelante a la Sala de Despacho ubicado en el Tercer Piso del Edificio El Marquéz, a quien le impuso las normas a seguir a los fines de celebrarse la audiencia, presente la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ciudadana: Abg. A.N.G.. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano A.G.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.374.827, y de este domicilio,parte actora apelante, asistido del abogado en ejercicio A.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.683.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.745, de este domicilio, asimismo se encuentra presente en este Despacho la abogada Kalidia Santander, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.669.830, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.482, y de este domicilio, en su condición de Defensora Pública, y su representado el niño: XXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad. En este estado la ciudadana juez explicó el motivo del acto, se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A.; concedió el derecho de palabra al ciudadano: A.A.P.A., actuando con el carácter ya expresado, quien expuso los fundamentos de su apelación, en los términos siguientes: “Que en la sentencia no se favorece al apelante señalando que en la protocolización del documento de venta se observa que no se llenó el requisito de autorización de sus padres. Que el niño presente es el único menor de edad y que la custodia la tiene el padre, que la casa está sola deshabitada porque nadie vive en ella. Que el padre por razones de trabajo quiere vender esa casa para comprar otra y vivir con sus hijos. En este estado la Dra Rosa preguntó al ciudadano A.G.M.P., en que perjudica al niño la compra del inmueble. Y aclara que la casa no está a nombre del demandante, si no de otra persona y que la misma es de su propiedad. Que el va a vender la casa para comprarle casa a su hijo, que el vive en Guanare y que la casa está abandonada y en mal estado. La jueza le solicita que responda la pregunta sobre en qué perjudica al niño ser co-propietario de ese inmueble. Responde el apelante: que la casa está sola y abandonada, que él tiene la guarda y que como padre él quiere reclamar ese derecho que fue dado como herencia para él y quiere darsela a sus hijos. Toma la palabra la abogada Kalidia Santander quien señala que este caso lo ha llevado la abogada M.A.G.. Que en la misma está involucrado el orden público, y que le preocupa que el mismo sea relajado. Invocó el Artículo 267 del Código Civil y señaló que debe existir equilibrio entre este y la prioridad del niño, y que este negocio afecta al niño pues no puede sufragar los costos de mantener la vivienda como suya. Que nadie la usa y que el niño vive con el padre en Guanare. Que el niño le expuso hoy que su expectativa es comprar una vivienda en Guanare. Señala que considera que debe ser el vendedor el que subsane los vicios existentes y que no sabe por que se registro la venta. En este punto la Dra pregunta si los otros hijos se presentaron en el juicio y responde que no, que fueron notificados pero no se presentaron. Que quienes contestaron a la demanda fue la madre y la registradora y que el punto en esta causa es de mero derecho. Que el presente procedimiento fue incoado en el año 2007 y decidido en el 2013 por lo tanto existe diferencia en la leyes aplicadas y que se observa retardo procesal. Que la vulneración que ella observa seria la violación del principio de la simplicidad de las formas judiciales. Solicita que sea oído el niño. La jueza expone que por ser un punto que ha de resolverse de mero derecho y sobre las normas existentes y los procedimientos vigentes para proteger a los niños lo mas importante es determinar la normativa que rige tanto para la venta como para el registro y las formalidades de ley. En este estado la jueza señala lo siguiente: Que esta superioriodad se carácteriza por seria y responsable en sus actuaciones; que ha visto y revisado el expediente existiendo la necesidad de tomar una decisión ajustada a derecho, a la Constitución, a la prioriodad del niño y dada la complejidad del asunto; con la finalidad de dictar una sentencia ajustada a derecho y conforme a lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se difiere la audiencia a los fines que se dicte el dispositivo del fallo, para el dia martes 19 de noviembre del 2013 a las 2:00 pm para que comparezca la parte apelante de manera obligatoria ese dia, sin nuevos alegatos y sólo a los efectos de dictar el dispositivo del fallo en la presente causa.

Seguidamente la Jueza R.E.Q.A., siendo las 2:35 señala que se suspende la audiencia para el dia martes 19 de noviembre del 2013 a las 2:00 p.m., a los fines de pronunciar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el artículo 488-D, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo se deja constancia que la presente audiencia fue filmada por el funcionario J.H., adscrito a la DAR – Barinas, utilizando una cámara HANDYCAM-1965490.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

R.E.Q.A..

La parte actora apelante,

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El apoderado Judicialde la parte actora apelante

Abg. A.A.P.A..

El Niño de autos,

J.A.M.C.

La Defensora Pública Especializada

Abg. Kalidia Santander

La Secretaria,

Abg. A.N.G..

Expediente Nº 13-3617-Protección.

REQA/maité.-

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