Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoMedida Cautelar De Privación Judicial Preventiva D

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001222

ASUNTO : EP01-P-2009-001222

JUEZ DE CONTROL Nº 6: ABG. M.T.R.D.

SECRETARIA: ABG. Y.L.

IMPUTADO: KERMAN M.V.P., R.J.H.S.,

DELITO: por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do del Código Penal vigente en perjuicio del hoy occiso Kenyer R.R.F., HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA EN FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2do del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 segundo aparte en perjuicio del ciudadano J.C.R.F., ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 1 , 2, 3, 6, 10 y 12 en perjuicio del hoy occiso kenyer R.R.F.. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal vigente en perjuicio del Orden Publico. Y en relaciona al imputado Y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Kenyer R.R.F.. HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2do del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 83 ejusden en perjuicio del ciudadano J.C.R.F.. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 1 , 2, 3, 6, 10 y 12 en perjuicio del hoy occiso kenyer R.R.F.. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal vigente en perjuicio del Orden Publico.

DEFENSOR Público: P.P.G. Y A.C.

FISCALIA SEGUNDA: ABG. E.R.S.C..

VICTIMAS: KENYER R.R.F. (OCCISO) Y J.C.R.F.).

NARRACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA.

Pautada como se encontraba para celebrarse la Audiencia Oral de oír imputado en la presente causa con motivo de la Orden de Aprehensión, solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y declarada con lugar en fecha 18-09-05 en contra del ciudadano KERMAN M.V.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do del Código Penal vigente en perjuicio del hoy occiso Kenyer R.R.F., HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA EN FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2do del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 segundo aparte en perjuicio del ciudadano J.C.R.F., ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 1 , 2, 3, 6, 10 y 12 en perjuicio del hoy occiso kenyer R.R.F.. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal vigente en perjuicio del Orden Publico. Y en relaciona al imputado R.J.H.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Kenyer R.R.F.. HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2do del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 83 ejusden en perjuicio del ciudadano J.C.R.F.. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 1 , 2, 3, 6, 10 y 12 en perjuicio del hoy occiso kenyer R.R.F.. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal vigente en perjuicio del Orden Publico, según el cual y previa presentación de los Imputados por traslado desde la Comandancia General de Policía donde se encuentra recluido actualmente y fijada como fue para el día de 26-02-09, todo con fundamento legal en el Art. 250,251, 252,253, del COPP, este Tribunal de Control Nº 6, estando dentro de la oportunidad procesal y convocadas como fueron las partes, se constituyó en la Sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal, y verificada como fue la presencia de todas las partes; fueron informados los presentes los motivos de sus convocatorias, así como las formalidades y solemnidades del acto, advirtiéndoseles a su vez sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso conforme a la decisión de fecha 20 de Junio de 2003 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar el Fiscal expuso verbalmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Así mismo solicita, se decrete como medida de aseguramiento la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con el Artículo 250 en concordancia con los artículo 251, 252 y 253, tomando en cuenta que el delito atribuido en ésta causa merecen pena privativa de libertad; Finalmente solicitó Se ordene continuar por el Procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 373 por cuanto no consta en las actuaciones otro conjunto de circunstancias que son necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, y en virtud de que es evidente que hacen falta diligencias fundamentales que practicar; todo esto a los fines de determinar el acto conclusivo que corresponda en la presente investigación. Fue llamado hasta el estrado el imputado, quien fue identificado plenamente, e impuesto de los hechos imputados por el Ministerio Público y por el cual lo presenta a esta autoridad, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 Ord. 5º y demás derechos conferidos por el COPP en sus Art. 125, 130,131, manifestando no querer declarar. La Jueza decidió en sala dando el dispositivo del auto. Las partes quedaron notificadas. Firmaron el acta, se leyó y conformes firmaron.

Oídas como fueron las partes, le correspondió decidir a la Abg. M.T.R.D., quien con el carácter de Jueza suscribe el presente auto:

ANTECEDENTES DEL CASO.-

0oooooooooooooooooo

El presente proceso; se inició por solicitud que en fecha 25-02-09 presentara en la Oficina de Alguacilazgo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien solicitó Privación de Libertad, por cumplirse los extremos del Art. 250, 251, 252, 253 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do del Código Penal vigente en perjuicio del hoy occiso Kenyer R.R.F., HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA EN FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2do del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 segundo aparte en perjuicio del ciudadano J.C.R.F., ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 1 , 2, 3, 6, 10 y 12 en perjuicio del hoy occiso kenyer R.R.F.. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal vigente en perjuicio del Orden Publico. Y en relaciona al imputado Y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Kenyer R.R.F.. HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2do del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 83 ejusden en perjuicio del ciudadano J.C.R.F.. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 1 , 2, 3, 6, 10 y 12 en perjuicio del hoy occiso kenyer R.R.F.. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal vigente en perjuicio del Orden Publico.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN.

Ooooooooooooooooooo

El hecho punible que dio inicio a la investigación tuvo lugar, según consta en Informe Policial de fecha 24/02/2009 a primeras horas de la madrugada, cuando las victimas antes mencionadas se disponían a retirarse para sus casa luego de compartir en una reunión que se estaba realizando en el Barrio E.Z. de esta ciudad, cerca de un canal, fueron interceptados a pocas cuadras de donde se encontraban, por aproximadamente diez personas, varios de estos portando armas de fuego y con la intención de despojar al hoy occiso KENYER R.R.F. de una moto marca: QIPAI, modelo: New jaguar, color: rojo, serial de carrocería: LXAPCK4A48C001700, en la cual las victimas se trasladaban. Ahora bien, estos sujetos sometieron a las victimas antes mencionadas y los llevan hacia el final de una calle del mencionado Barrio arrastrándolos cerca de donde se encuentra un canal de desagüe y allí le dispararon con tiro de próximo contacto, comúnmente llamado “A quema Ropa” ha ambos con una escopeta, falleciendo a los pocos minutos por la gravedad de las heridas KENYER R.R.F. e hiriendo de gravedad a la otra victima de nombre J.C.R.F., éste ultimo en su declaración testifical realizada en el cuarto piso, pabellón Militar de la sede del Hospital L.R. de esta ciudad, manifestó que se hizo el muerto para que no le dispararan más, luego a los pocos minutos ésta victima al ver que no había nadie llamó rápidamente a la policía quienes llegaron a los pocos minutos con una ambulancia quienes lo trasladaron hasta el hospital ya que estaba gravemente herido. Luego que la Policía Del Estado Barinas llega al lugar de los hechos igualmente se hace presente una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas quienes luego de dar un recorridos por la zona adyacente logran observar a un grupo de aproximadamente cinco personas quienes al notar la presencia Policial intentan huir y se internan dentro de una de las residencias cercanas, los funcionarios policiales al ver tal situación se introducen a la mencionada casa bajo las excepciones de ordinal 2do del articulo 210 de la Ley Adjetiva penal Vigente, logrando incautar un arma de fuego tipo escopeta por las adyacencias de la cocina, y también logran aprehender a cinco sujetos a quienes se le hizo la interrogante de la procedencia y quien era la persona que portaba el arma de fuego, no recibiendo ninguna respuestas de estos sujetos; al realizarle la inspección de personas a cada uno de ellos, arrojo como resultado que tres de éstos son adolescentes quienes fueron puesto a la orden de la Fiscalia respectiva; y los dos sujetos mayores de edad a la orden de este Despacho Fiscal.

Se comprueba el hecho con los siguientes elementos de convicción:

Consta al folio 20, Acta de entrevista de la Ciudadana M.R.A.M., de fecha 24-02-09, quien entre otras cosas expone: Bueno yo conocía a unos muchachos de nombre D.A.S., pipo y Kelow, quienes son hermanos, Kilo, Reinaldo, apodado Rey y el Niño, como alas siete de la noche, yo me encontraba en mi casa de repente observe a los muchachos reunidos, y escuche que se iban a robar una moto, yo no me había acostado por que mi hermano estaba tomando en la casa de ella, luego los muchachos comenzaron a correr de una esquina a la otra, de ahí se fueron los muchachos y dejaron la moto del niño en la casa y yo la metí para adentro, para que no se fuera a perder, y no tuviera yo problemas con la moto, como a la 1 de la madrugada aproximadamente me fui a acostar, en lo que estoy dormida, siento que abrieron la puerta de la casa, y se metieron, shakira y kelow, kilo, rey y pipo y cargaban una escopeta, en eso me dijeron que me quedara quieta, al rato llegaron dos ptj y sacaron a dos muchachos debajo de la cama, y los otros tres estaban en la cama, luego los funcionarios empezaron a revisar la casa, y encontraron una escopeta, y la moto de niño, que yo había gustado temprano en la casa, se trajeron a los muchachos preso y me dijeron que los acompañara hasta la ptj a declarar.

Consta a los folios 23 entrevistas del Ciudadano R.R.H., quien afirma: Yo me encontraba en mi casa cunado un vecino me dijo que a mis hijos J.C. y Kenyer le habían intentado quitar la moto y que estaban heridos, me traslade al hospital L.R., y allá me encontré con una señora que conoce a mis hijos, y me dijo que mi hijo J.c. estaba en el Hospital y mi hijo Kenyer estaba en la Ptj, por tal motivo me traslade a esta oficina y al llegar me encontré con un muchacho que crié, y me dijo que Kenyer estaba muerto, luego los funcionarios de la ptj me dijeron que a mi hijo lo tenían en la morgue.

Consta al folio 77, Acta de inicio de la averiguación penal, por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

Consta al folio 26, entrevista de la a la ciudadana Garrido D.Z., quien manifiesta, entre otras cosas: Bueno resulta que el día s de hoy yo me encontraba en mi residencia, cunado llegaron unos funcionarios de la PTJ, y me preguntaron que si tenía las llaves de la residencia de mi hermana A.m.M., y yo les dije que si las tenía, en eso me dijeron que los acompañara para la casa de mi hermana, cundo llegamos yo les permití el acceso, a la residencia, abrí la puerta y que observara lo que ellos iban a realizar y debajo de la cama donde duerme mi hermana localizaron una concha de escopeta color blanco, la agarraron y la metieron en una bolsita, luego me dijeron que viniera para acá a declarar.

Consta al folio 28, Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.C.R.F., quien expone: Yo estaba en la casa de un compañero de trabajo de nombre L.O., quien trabaja en un mercal, ya que este lo había invitado al cumpleaños de la suegra de él, y como a eso de las once o doce de la noche, fue y me busco mi hermano Kenyer Ramón, y cuando habíamos rodado como dos cuadras, en la calle 4 en una esquina, nos salieron cuatro tipos armados, y luego salen seis sujetos mas, portando escopeta y otros tenían como pistolas, nos apuntaron y nos quitaron la moto, y nos agarraron y arrastraron hasta el final de la calle donde esta la canal, a de ahí le dispararon a mi hermano y me dispararon a mi, y yo me caí al suelo y me hice el muerto, y al rato como vi que ya no había mas nadie, llame a la policía por teléfono, y llego una comisión de la policía y una ambulancia, y me trajeron para el hospital.

Consta al folio 30, Acta de Entrevista realizada al ciudadano R.R.F.A., quien expone: El día de hoy 24-02-09, en horas de la madrugada, yo me encontraba en mi casa durmiendo, de repente oí como dos disparos, seguí durmiendo, al rato llego una comisión de la policía y me tocaron la puerta de mi casa, preguntándome que si había escuchado unos tiros, yo le dije que si, de ahí ellos manifestaron que había dos muertos en la calle, que como se llamaba el barrio, se fueron y me acosté a dormir.

Ahora bien; este Tribunal cumpliendo con las normas de un Debido Proceso; considera que de las actas que conforman el legajo de actuaciones con motivo de la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, se acredita:

PRIMERO

Que le fueron leídos los derechos a los imputados conforme al Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La comisión de un hecho punible, es decir, el delito de delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do del Código Penal vigente en perjuicio del hoy occiso Kenyer R.R.F., HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA EN FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2do del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 segundo aparte en perjuicio del ciudadano J.C.R.F., ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 1 , 2, 3, 6, 10 y 12 en perjuicio del hoy occiso kenyer R.R.F.. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal vigente en perjuicio del Orden Publico. Y en relaciona al imputado Y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Kenyer R.R.F.. HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2do del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 83 ejusden en perjuicio del ciudadano J.C.R.F.. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 1 , 2, 3, 6, 10 y 12 en perjuicio del hoy occiso kenyer R.R.F.. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal vigente en perjuicio del Orden Publico.

Considera quien aquí decide que la precalificación jurídica adecuada y ajustada hasta prueba en contrario, es la establecida en el artículo precedente, en virtud que el delito se comete el Homicidio de una persona y Homicidio Frustrado en otra persona. Los cuales merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal aún no se encuentra evidentemente prescrita, por tanto este Tribunal comparte la aplicación de dicha norma con el Ministerio Público.(Ord. 1º Art. 250 COPP).

TERCERO

Que de las actas levantadas por los funcionarios policiales encargados de la investigación, se acreditan fundados elementos de convicción que hacen estimar que los ciudadanos KERMAN M.V.P., R.J.H.S., son participes en la comisión de dichos hechos punibles hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso.

CUARTO

Que se acredita el peligro de fuga y peligro de obstaculización por la gravedad de los delitos cometidos, por lo que es procedente acordarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De las anteriores consideraciones se determina que están dados los supuestos que motivaron la solicitud Fiscal a tenor del Art. 250 Ord. 1º,2º,3º,251 Ord.1º, 2º y 3º,252 Ord.1º,2º todos del COPP; en consecuencia, SE ACUERDA LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL IMPUTADO J.C.M.H.. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

00000000000000000000

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 6, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: DECRETA: Se califica como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS KERMAN M.V.P. y R.J.H.S., antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la representación fiscal, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP, a los imputados KERMAN M.V.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do del Código Penal vigente en perjuicio del hoy occiso Kenyer R.R.F., HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA EN FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2do del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 segundo aparte en perjuicio del ciudadano J.C.R.F., ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 1 , 2, 3, 6, 10 y 12 en perjuicio del hoy occiso kenyer R.R.F.. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal vigente en perjuicio del Orden Publico. Y al imputado R.J.H.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Kenyer R.R.F.. HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO REALIZADA CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2do del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 83 ejusden en perjuicio del ciudadano J.C.R.F.. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 1 , 2, 3, 6, 10 y 12 en perjuicio del hoy occiso kenyer R.R.F.. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal vigente en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con el artículo 250 del COPP. Se acuerda su reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. Librese lo conducente. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente. QUINTO: Se fija el reconocimiento en rueda de imputados para el día martes 03 de marzo del presente año, a las 10:00 a. m. Líbrese boleta de traslado para ese día. Notifíquese al ciudadano J.C.R.F. que fungirá como reconocedor. SEXTO: Quedan las partes presentes Notificadas, que el auto fundado se publicará al quinto (05) día hábil siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Se acuerda las copias solicitadas por las Defensas Privadas de todo el expediente y copia certificada del acta levantada el día de hoy y copia simple del acta levantada el día de hoy solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 6.

ABG. M.T.R.D..

EL SECRETARIO.

Abg. A.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR