Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5303

PARTE ACTORA Ciudadanos A.G.L.T. y N.M.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.592.825 y 5.595.211 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA

Abog. AFRANIO P.O.

Inpreabogado N° 15.936

MOTIVO

DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos A.G.L.T. y N.M.J.C., ya identificados, debidamente asistidos por el abogado AFRANIO P.O., solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 8 de febrero de 1997, por ante la primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios del 3 al 5 del expediente y signada bajo el N° 3, año 1997.

Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la calle Ricaurte Nº 48, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 5 de junio de 2001 y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de enero de 2008, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

A los folios 13 y 14 constan diligencias de fechas 29 de enero de 2008, suscritas y presentadas por los ciudadanos N.M.J.C. y A.G.L.T., respectivamente, debidamente asistidos de abogado, por medio de las cuales renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.

En fecha 01/02/08, inserta al folio 15, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.

No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante a los folios 16 y 17 del expediente.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios del 3 al 5 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos A.G.L.T. y N.M.J.C., tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

EN CUANTO A LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL PROCEDASE A LA PARTICIÓN RESPECTIVA SEGÚN LO CONVENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos a los folios 16 y 17 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos A.G.L.T. y N.M.J.C., anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según Acta N° 3 de fecha 8 de febrero de 1997 de los libros llevados por ese Despacho.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 15 días del mes de febrero de 2008. Años 197° y 148°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abog. ESIAN L.Y.

En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. ESIAN L.Y.

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